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Documento DOUE-L-1994-81724

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1994, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 15 de noviembre de 1994, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE, del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/678/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;

Considerando que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han presentado modificaciones en su lista de equipos autorizados;

Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de los Estados Unidos de América;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la parte 3 correspondiente a los « Estados Unidos de América », se añadirán los equipos de recogida de embriones siguientes:

>>>> ID="1">« 94MI074> ID="2">GGS Genetics> ID="3">Dr John D. Gunther>>> ID="1">E636> ID="2">1 200 Stillman Road>>> ID="2">Mason, MI>>> ID="1">94ME075> ID="2">New England Genetics> ID="3">Dr Calvin Blessing »>>>

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 10. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.

(3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.

(4) DO no L 269 de 20. 10. 1994, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/11/1994
  • Fecha de publicación: 15/11/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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