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Documento DOUE-L-1994-81796

Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, que modifica la Decisión 93/387/CEE por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodernos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 30 de noviembre de 1994, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81796

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 93/387/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Marruecos (2), modificado por la Decisión 93/530/CEE (3), fija la lista de centros de expedición homologados para la exportación a la Comunidad Europea;

Considerando que las autoridades competentes marroquíes han homologado oficialmente dos nuevos centros de expedición con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;

Considerando que procede modificar consecuentemente el apartado I del Anexo C de la Decisión 93/387/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo C de la Decisión 93/387/CEE, el texto del apartado I se sustituye por el siguiente:

« I. Centros de expedición

>(4)>>> ID="1">Najmat Allah, Nador> ID="2">01-10-065> ID="3">->>> ID="1">Narost, Nador> ID="2">01-10-066> ID="3">->>> ID="1">VIAPO Maroc, Nador> ID="2">01-10-078> ID="3">31. 12. 1995>>> ID="1">Société Aquacole de la Moulouva, Essaidia> ID="2">01-10-070> ID="3">->>> ID="1">Somecop, Tetouan> ID="2">03-10-080> ID="3">->>> ID="1">Société Damjiguend SA, Tanger> ID="2">04-10-079> ID="3">31. 12. 1995>>> ID="1">Oualidia Marée, Oualidia> ID="2">08-10-081> ID="3">31. 12. 1995>>> ID="1">Société « Les huîtres OSTREA », Oualidia> ID="2">09-10-113> ID="3">->>> ID="1">Sea Products, Sidi Moussa> ID="2">09-10-112> ID="3">->>>>

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

(2) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 40.

(3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 32.

(4) Fecha de expiración de la homologación, en su caso. »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1994
  • Fecha de publicación: 30/11/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo C de la Decisión 93/387, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81094).
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Marruecos

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