LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos agrícolas que se beneficien del régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo , ha fijado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en sus Anexos VI y VII, las cantidades de productos del sector de los cereales y del sector del arroz que se benefician del régimen de abastecimiento en forma o bien de una exención del derecho de importación o bien de la concesión de una ayuda por los productos que procedan del resto de la Comunidad ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94, establece nuevas disposiciones comunes de
aplicación del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias, especialmente en lo que se refiere a la expedición y el período de validez de los certificados, al pago de las ayudas y al control y seguimiento de las operaciones comerciales ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 1728/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2427/94 , por lo que se refiere al sector de los cereales, y el Reglamento (CEE) nº 1997/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1683/94 , por lo que se refiere al sector del arroz ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Reglamentos (CEE) nº 1728/92 y (CEE) nº 1997/92 quedan derogados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid