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Documento DOUE-L-1994-81928

Reglamento (CE) nº 3102/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 20 de diciembre de 1994, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81928

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a

determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2),y, en particular, el

apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de

abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han

sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94 (4); que este Reglamento

establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de

validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y

seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen

específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6), y son aplicables en los

diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;

Considerando que, por consiguiente, procede suprimir a partir de esa misma

fecha las disposiciones del título I del Reglamento (CEE) nº 2224/92 de la

Comisión (7) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº

1742/94 (8), que no se ajusten a las disposiciones comunes del Reglamento

(CE) nº 2790/94;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir

efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2790/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimirán los artículos 3,4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 2224/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(7) DO nº L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.

(8) DO nº L 182 de 16. 7. 1994, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 3, 4 y 5 del Reglamento 2224/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81305).
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Lúpulo

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