LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a
determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2),y, en particular, el
apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de
abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han
sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (3),
modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94 (4); que este Reglamento
establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de
validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y
seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen
específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el
Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6), y son aplicables en los
diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede suprimir a partir de esa misma
fecha las disposiciones del título I del Reglamento (CEE) nº 2224/92 de la
Comisión (7) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº
1742/94 (8), que no se ajusten a las disposiciones comunes del Reglamento
(CE) nº 2790/94;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir
efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2790/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimirán los artículos 3,4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 2224/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(4) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.
(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.
(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(7) DO nº L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.
(8) DO nº L 182 de 16. 7. 1994, p. 19.
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