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Documento DOUE-L-1994-81970

Reglamento (CE) nº 3148/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 22 de diciembre de 1994, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de las

frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo

8 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que las condiciones comerciales del sector de las frutas y

hortalizas exigen conocer con certeza el país de origen de los productos

comercializados; que la experiencia acumulada a este respecto indica la

conveniencia de prevenir mejor las posibilidades de modificación de la

indicación de origen en las distintas fases de la comercialización de los

productos; que, a tal efecto, es necesario completar las disposiciones del

Reglamento (CEE) nº 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, relativo

a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 785/93 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del capítulo V del Reglamento (CEE) nº 2251/92 se añadirá

el apartado 5 siguiente:

«5. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, las facturas y

los documentos adjuntos de los productos a los que se apliquen normas de

calidad deberán indicar, el país de origen de los productos. Este requisito

no se impondrá en la fase de venta al por menor al consumidor final.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.

(3) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.

(4) DO nº L 79 de 1. 4. 1993, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de abril de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1148/2001, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2001-81462).
  • Fecha de derogación: 20/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del capítulo V del Reglamento 2251/92, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81320).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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