EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Visto el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión
única de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo primero de su
artículo 28,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las
Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que procede hacer extensiva la aplicación del impuesto en
beneficio de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 (3), con arreglo al procedimiento
establecido en el mismo, a los sueldos, salarios y emolumentos de los
miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de
sus funciones, y al personal del mismo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 se añade el siguiente
artículo:
«Artículo 12 ter
El presente Reglamento será aplicable a los miembros de los órganos del
Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de sus funciones, a los
integrantes de su personal y a los beneficiarios de pensiones abonadas por
el Fondo, incluidos en las categorías determinadas por el Consejo en virtud
de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del Protocolo sobre
los privilegios y las inmunidades en lo que se refiere a los sueldos,
salarios y emolumentos, así como a las pensiones de invalidez, jubilación y
viudedad abonadas por el Fondo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
(1) DO nº C 162 de 14. 6. 1994 p. 8.
(2) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.
(3) DO nº L 56 de 4. 3. 1968, p. 8. Reglamento modificado en último lugar
por el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3606/93 (DO nº L 332 de 31. 12. 93,
p. 10).
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