EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 430/87 (1) determina el régimen
aplicable a la mandioca y a productos similares originarios de determinados
terceros países que, para su importación en la Comunidad, se benefician de
una exacción reguladora limitada al 6 % ad valorem y que este régimen vence
el 31 de diciembre de 1994 en el caso de Tailandia;
Considerando que, de acuerdo con los resultados de las negociaciones
multilaterales del GATT, el régimen aplicable a la mandioca originaria de
Tailandia se sustituirá, a partir del 1 de julio de 1995, por un contingente
arancelario según el esquema presentado por la Comunidad; que, por
consiguiente, resulta indicado en este momento abrir ese contingente
únicamente para el primer semestre de 1995 y sólo por una cantidad
correspondiente a este período del año, es decir, al 50 % de las 5 250 000
toneladas disponibles con cargo a 1995; que el porcentaje restante se abrirá
tras la entrada en vigor de las disposiciones referentes a la aplicación de
los resultados antes indicados y sobre la base de éstas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 430/87 se
sustituye por el siguiente:
«1. Para los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99
originarios de Tailandia, la percepción de la exacción reguladora de
importación limitada al 6 % ad valorem estará circunscrita, durante el
primer semestre de 1995, a la mitad de las cantidades que se deriven de la
renovación del Acuerdo aprobado mediante la Decisión 90/637/CEE (*), es
decir, 2 625 000 toneladas.
(*) DO nº L 347 de 12. 12. 1990, p. 23.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
(1) DO nº L 43 de 13. 2. 1987, p. 9. Reglamento cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CEE) nº 3909/92 (DO nº L 394 de 31. 12. 1992, p.
23).
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