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Documento DOUE-L-1994-82028

Reglamento (CE) nº 3246/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 611/77 relativo a la determinación de la exacción reguladora específica para los bovinos vivos y las carnes de vacuno distintas de las congeladas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 28 de diciembre de 1994, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en

particular, el apartado 2 de su artículo 169,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) nº 1884/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 611/77 de la Comisión, de 18 de

marzo de 1977, relativo a la determinación de la exacción reguladora

específica para los bovinos vivos y las carnes de vacuno distintas de las

congeladas (3), cuya ùltima modificación la constituye el Reglamento (CEE)

nº 1049/92 (4),estableció el método de cálculo de la exacciòn reguladora

aplicable a Suecia y Suiza; que, tras la adhesión de Suecia a la Unión

Europea, procede retirar a este país del ámbito de aplicación del citado

Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

El Reglamento (CEE) nº 611/77 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se suprimirán las palabras «de Suecia y».

2) Los apartados 2 y 3 del artículo 2 se sustituirán por el texto siguiente:

«2. Dicha media será igual a la media ponderada de las cotizaciones de los

bovinos pesados registrados en Suiza de conformidad con lo dispuesto en el

Anexo del presente Reglamento.».

3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

En el caso de que Suiza, en particular por razones veterinarias o

sanitarias, adopte medidas que influyan en las cotizaciones registradas en

los mercados, la Comisión podrá tomar en consideración las últimas

cotizaciones registradas en esos mercados antes de la aplicación de dichas

medidas.».

Artículo 2

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 611/77 se sustituiran por el Anexo

del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del

Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

Se aplicará por primera vez para el cálculo de las exacciones reguladoras

vigentes a partir del día siguiente a esa fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.

(3) DO nº L 77 de 25. 3. 1977, p. 14.

(4) DO nº L 111 de 29. 4. 1992, p. 7.

ANEXO

1. Mercado representativo (centro de cotización): Bern.

2. Categorías, calidades y coeficientes:

----------------------------------------------------------------------------

Categorías y calidades |Coeficientes de ponderación

----------------------------------------------------------------------------

Génisses et boeufs A |18,8

Génisses et boeufs B |9,9

Génisses et boeufs C |2,6

Génisses et boeufs D |1,7

Vaches A |4,7

Vaches B |3,1

Vaches C |14,6

Vaches D |14,0

Vaches E |15,6

Taureaux A 1 |7,5

Taureaux A 2 |2,4

Taureaux B 1 |2,0

Taureaux B 2 |1,2

Taureaux C |1,0

Taureaux D |0,5

Taureaux E |0,4

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 4 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 611/77, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80082).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado vacuno

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