LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en
particular, el apartado 2 de su artículo 169,
Considerando que la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia hace necesario
derogar el Reglamento (CEE) nº 479/88 de la Comisión, de 22 de febrero de
1988, relativo a la aplicación de un contingente arancelario comunitario
anual para 2 500 toneladas de malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99
de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia (2), y
adaptar los Reglamentos siguientes:
- Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el
que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las
restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados
certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3);
- Reglamento (CEE) nº 1533/93 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº
1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones
por exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en
el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 120/94 (5);
- Reglamento (CEE) nº 1621/93 de la Comisión, de 25 de junio de 1993, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº
1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las exacciones
reguladoras a la importación en el sector de los cereales (6), modificado
por el Reglamento (CE) nº 795/94 (7);
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2
del Tratado de adhesión (8), las instituciones de las Comunidades Europeas
podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el
artículo 169 del Acta de adhesión, que entrarán en vigor en el supuesto de
que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 479/88.
2. En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2145/92, se suprimen los nombres de
«Suecia» y «Finlandia» de la letra c) de la zona II.
3. En el artículo 14 bis del Reglamento (CEE) nº 1533/93, se suprime el
nombre de «Austria».
4. En el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1621/93, se suprimen las
referencias a Suecia y Finlandia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del
Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma
fecha que éste.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.
(2) DO nº L 49 de 23. 2. 1988, p. 8.
(3) DO nº L 214 de 30. 7. 1992, p. 20.
(4) DO nº L 151 de 23. 6. 1993, p. 15.
(5) DO nº L 21 de 26. 1. 1994, p. 1.
(6) DO nº L 155 de 26. 6. 1993, p. 36.
(7) DO nº L 92 de 9. 4. 1994, p. 17.
(8) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 9.
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