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Documento DOUE-L-1994-82090

Reglamento (CE) nº 3315/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3118/93 por el que se aprueba las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82090

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se debe

modificar el Reglamento (CEE) nº 3118/93 (1), de 25 de octubre de 1993, para

adjudicar un número apropiado de autorizaciones comunitarias de cabotaje a

Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que, en virtud del artículo 13 del Protocolo nº 9 sobre

transporte por carretera, por ferrocarril y combinado en Austria, anexo al

Acta de 1994, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3118/93 se aplicarán

sólo a partir del 1 de enero de 1997; a) a los transportistas con

autorización comunitaria expedida por las autoridades competentes de Austria

para prestar servicios de transporte nacional de mercancías por carretera en

otros Estados miembros, y b) a los transportistas con autorización

comunitaria expedida por las autoridades competentes de otro Estado miembro

para prestar servicios de transporte nacional en Austria;

Considerando que la ampliación de la Comunidad dará como resultado un

incremento del mercado del transporte por carretera; que, en consecuencia,

debe establecerse un número suplementario de autorizaciones comunitarias de

cabotaje para los actuales doce Estados miembros;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión, deben introducirse

además algunas modificaciones técnicas en el Reglamento (CEE) nº 3118/93;

Considerando que es necesario mantener con carácter temporal los regímenes

creados en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de

modo que puedan imprimirse a tiempo las autorizaciones de cabotaje que se

expedirán a principios de 1995;

Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de

adhesión de 1994, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar, antes

de que se produzca la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169

del Acta, las cuales entrarán en vigor a condición de que lo haga dicho

Tratado, y en la fecha en que ello ocurra,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3118/93 queda modificado como sigue:

1) El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el

texto siguiente:

«El contingente comunitario de cabotaje estará constituido por

autorizaciones de cabotaje, de una validez de dos meses, con arreglo a la

siguiente tabla:

----------------------------------------------------------------------------

Año |Número de

|autorizaciones

----------------------------------------------------------------------------

1994 |30 000

1995 |46 296

1996 |60 191

1997 |83 206

Del 1 de enero al 30 de junio de 1998 |54 091.».

----------------------------------------------------------------------------

2) El cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el

que figura a continuación:

----------------------------------------------------------------------------

|1995 |1996 |1997 |del 1 de enero

| | | |al 30 de

| | | |junio de 1998

----------------------------------------------------------------------------

«Bélgica |3 647 |4 742 |6 223 |4 045

Dinamarca |3 538 |4 600 |6 037 |3 925

Alemania |5 980 |7 774 |10 203 |6 632

Grecia |1 612 |2096 |2 751 |1 789

España |3 781 |4 916 |6 452 |4 194

Francia |4 944 |6 428 |8 436 |5 484

Irlanda |1 645 |2 139 |2 808 |1 826

Italia |4 950 |6 435 |8 445 |5 490

Luxemburgo |1 699 |2 209 |2 899 |1 885

Países Bajos |5 150 |6 695 |8 786 |5 711

Austria |0 |0 |4 208 |2 736

Portugal |2 145 |2 789 |3 661 |2 380

Finlandia |1 774 |2 307 |3 029 |1 969

Suecia |2 328 |3 027 |3 973 |2 583

Reino Unido |3 103 |4 034 |5 295 |3 442».

----------------------------------------------------------------------------

3) El texto de la parte superior de las páginas (a) y (b) de los Anexos I y

II se sustituye por el siguiente texto:

«(Texto redactado en la lengua, las lenguas o una de las lenguas oficiales

del Estado miembro que expide la autorización)».

Las páginas (c), (d), (e) y (f) serán en consecuencia eliminadas.

4) La parte central de la página (a) de los Anexos I y ll se sustituye por

el texto siguiente:

«AUTORIZACION DE CABOTAJE Nº...

para el transporte nacional de mercancías por carretera en un Estado miembro

de la Comunidad Europea efectuado por un transportista no residente

(cabotaje).

La presente autorización faculta a... (2)

para efectuar transportes nacionales de mercancías por carretera en un

Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de aquél en el que el

titular de la presente autorización se halle establecido, por medio de un

vehículo de motor o de un conjunto de vehículos articulados, y para

desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad,

con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3118/93, y a las disposiciones generales

de la presente autorización.».

5) La nota 1 a pie de la página (a) de los Anexos I, II y III se sustituye

por lo siguiente:

(1) «Signos distintivos del país:

Bélgica (B), Dinamarca (DK), Alemania (D), Grecia (GR), España (E), Francia

(F), Irlanda (IRL), Italia (I), Luxemburgo (L), Países Bajos (NL), Austria

(A), Portugal (P), Finlandia (FIN), Suecia (S), Reino Unido (GB) (a partir

del 1 de enero de 1996: UK).».

6) El texto de la parte superior de las páginas (a) y (b) del Anexo III se

sustituye por el texto siguiente:

«(Texto redactado en la lengua, las lenguas o una de las lenguas oficiales

del Estado miembro que expida la autorización).».

7) El apartado que figura bajo el encabezamiento «Columna 6» de la página

(c) del Anexo III se sustituye por el siguiente texto:

«Columna 6: se utilizarán los siguientes signos distintivos:

- Bélgica: B

- Dinamarca: DK

- Alemania: D

- Grecia: GR

- España: E

- Francia: F

- Irlanda: IRL

- Italia: I

- Luxemburgo: L

- Países Bajos: NL

- Portugal: P

- Finlandia: FIN

- Suecia: S

- Reino Unido: GB (a partir del 1 de enero de 1996: UK),

y, a partir del 1 de enero de 1997,

- Austria: A.».

8) El Anexo IV se sustituye por el texto que figura en el Anexo del presente

Reglamento.

Artículo 2

1. Hasta el 30 de junio de 1995, las autorizaciones de cabotaje que

utilizarán los transportistas establecidos en los actuales Estados miembros

se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II del Reglamento

(CEE) nº 3118/93. Hasta la misma fecha, las autorizaciones de cabotaje que

utilizarán los transportistas establecidos en Finlandia y Suecia se

ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II del apéndice 2 del

Anexo XIII del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité

Mixto del EEE (1).

2. Los actuales Estados miembros podrán autorizar la utilización de los

talonarios de informes especificados en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº

3118/93 hasta el 31 de diciembre de 1995 como máximo. Los demás Estados

miembros aceptarán los citados talonarios de informes en su territorio hasta

el 31 de diciembre de 1995. Hasta la misma fecha, Finlandia y Suecia podrán

autorizar la utilización de los talonarios de informes especificados en el

Anexo III del Apéndice 2 del Anexo III del Acuerdo EEE, modificado por la

Decisión nº 7/94 del Comité Mixto del EEE.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor, a condición de que lo haga el

Tratado de adhesión de 1994, el mismo día que dicho Tratado.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº L 279 de 12. 11. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IV

PRESTACIONES DE TRANSPORTE EFECTUADAS DURANTE EL... (TRIMESTRE) DE ..

(AÑO)... CON AUTORIZACIONES COMUNITARIAS DE CABOTAJE EXPEDIDAS POR... (SIGN

DISTINTIVO DEL PAIS

----------------------------------------------------------------------------

Estado miembro de carga y |Número de

descarga |

|Toneladas |Toneladas-kilómetros

|transportadas |recorridos (en

| |millares)

----------------------------------------------------------------------------

D | |

F | |

I | |

NL | |

B | |

L | |

GB (1) | |

IRL | |

DK | |

GR | |

E | |

P | |

FIN | |

S | |

A (2) | |

Total cabotaje: | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) A partir del 1 de enero de 1996: UK.

(2) Los datos sobre Austria sólo se facilitarán a partir del primer

trimestre de 1997.»

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1072/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82158).
  • Fecha de derogación: 04/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento 3118/93, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81849).
  • CITA:
    • Decisión 7/94, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80895).
    • Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Transportes terrestres
  • Viajeros

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