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Documento DOUE-L-1995-80023

Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1995 por la que se modifica la Decisión 90/55/CEE por la que se crea un Consejo consultivo de los consumidores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 28 de enero de 1995, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 169, Vista la Decisión 90/55/CEE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1989, por el que se crea un Consejo consultivo de los consumidores, modificado por la Decisión 94/146/CE, y, en particular su artículo 3 y su Anexo III, Considerando la necesidad de adaptar dicha Decisión para tener en cuenta la adhesión de tres nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea,

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 90/55/CEE quedará modificada como sigue: 1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente « Artículo 3 El Consejo se compone de cuarenta y ocho miembros. Los escaños se atribuirán de la siguiente manera :

a) veinte escaños para representantes de organizaciones europeas de consumidores, según el modo de reparto y de selección que se describe en los Anexos 1 y II;

b) veintidós escaños para representantes de organizaciones instituciones nacionales o regionales, según el modo de reparto y selección que se describe en el Anexo III;

c) seis escaños para personalidades particularmente cualificadas en materia de consumo, seleccionadas por la Comisión en función de su competencia en cuestiones de la defensa de los intereses de los consumidores, ya sea a nivel general, o en ámbitos o aspectos particulares. ».

2) En el Anexo III, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente :

«a) los escaños atribuidos a miembros de organizaciones e instituciones nacionales se desglosan por nacionalidades de la siguiente manera:

Bélgica: 1

Dinamarca: 1

Alemania: 2

Grecia: 1

España: 2

Francia: 2

Irlanda: 1

Italia: 2

Luxemburgo: 1

Países Bajos: 1

Austria: 1

Portugal: 1

Finlandia: 1

Suecia: 1

Reino Unido: 2. ».

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/01/1995
  • Fecha de publicación: 28/01/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 y la letra a del Anexo III de la Decisión 90/55, de 17 de diciembre de 1989 (Ref. DOUE-L-1990-80110).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consumidores y usuarios

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