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Documento DOUE-L-1995-80035

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2129/94 del Consejo, de 19 de agosto de 1994, por el que se aplican a Sudáfrica determinadas ventajas concedidas por la Comunidad a los países en vías de dasarrollo en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 25 de enero de 1995, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80035

TEXTO ORIGINAL

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2129/94 del Consejo, de 19 de agosto de 1994, por el que se aplican a Sudáfrica determinadas ventajas concedidas por la Comunidad a los países en vías de desarrollo en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 225 de 31 de agosto de 1994)

En la página 1, en el artículo 2 :

- se suprimirá el párrafo primero

- el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente « Los elementos siguientes se añaden en la parte A del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3831/90:

- la mención "388 Sudáfrica"

- la nota a pie de página Respecto de la concesión de preferencias arancelarias generalizadas a Sudáfrica, el Reglamento (CE) nº 2129/94 (DO nº L 225 de 31. 8. 94, p.1.) es aplicable. ».

En la página 2, en el Anexo I :

- se suprimirá la frase « Las menciones que figuran en los números de orden 10.1217 y 10.1227 se sustituyen por las menciones que figuran a continuación » que figura después del número de orden 10.0607 ;

- en la columna 2 frente al número de orden 10.1230 se añadirá el código NC 9403 60 30 después del código NC 9403 40.

En la página 3, en el Anexo II

- en la columna «código NC»:

- en lugar de: « 2711 »,

- léase : « ex 2711 »,

- en lugar de: « ex 2844 30 11 »,

- léase : « ex 2844 30 11 *90 »;

- en lugar de: « ex 2844 30 51 »,

- léase : « ex 2844 30 51 *90 »;

- en lugar de: « 3823 »,

- léase : « ex 3823 »;

- en lugar de: « Capítulo 68 »,

- léase : « ex Capítulo 68 »;

- en lugar de: « ex 8520 90 90»,

- léase : « 8250 90 90 * 90»;

- en la columna « Designación de las mercancías »

- en el texto que figura frente al código NC ex 3823 se añadirá el texto siguiente al final: « excepto los comprendidos en la subpartida 3823 60 » ;

- en el texto que figura frente al ex Capítulo 68 se añadirá el siguiente texto al final excepto los productos comprendidos en las subpartidas 6802 10 00, 6802 93 10, 6802 99 10, 6812 90 10, 6813 10 10 y 6813 90 10 » ;

- el texto que figura frente al código NC 7207 20 90'90 se sustituye por el siguiente texto

« - - Distintos de los de acero que contengan en peso, el 0,6 % o más de carbón»,

En las páginas 4 y 13 del Anexo 2 se añadirá la siguiente nota a pie de página « Código Taric ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/01/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2129/94, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-1994-81342).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas
  • Productos textiles
  • Sudáfrica

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