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Documento DOUE-L-1995-80075

Reglamento (CE) nº 268/95 de la Comisión, de 9 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2405/89 por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 10 de febrero de 1995, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/ 94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 556/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2405/89 se añadirán los siguientes guiones:

« - Sallittu poikkeama 0,03, - Tolerans för en densitet av 0,03 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/1995
  • Fecha de publicación: 10/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Reglamento 2405/89, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80890).
Materias
  • Austria
  • Certificaciones
  • Finlandia
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas
  • Suecia

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