LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas , modificado por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, recoge la nomenclatura combinada vigente a partir del 1 de enero de 1995 ;
Considerando que uno de los códigos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, modificado por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, no
corresponde a la nomenclatura combinada; que consecuentemente, procede adaptar el artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra h) del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 el código NC « ex 1702 90 90 » se sustituirá por el código NC « 1702 90 80 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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