LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se abren determinados contingentes arancelarios comunitarios para algunos productos agrícolas y para la cerveza en 1995 y se establece su modo de gestión, y, en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 22,
Considerando que se han realizado concesiones en el sector de la carne de porcino en relación con determinados productos en virtud del Reglamento (CEE) nº 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2676/94, y en virtud del Reglamento (CE) nº 1590/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumania, por otra, modificado por el Reglamento (CE) nº 2337/94 ;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se abrieron determinados contingentes arancelarios en virtud del Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo ; que, por lo tanto, es conveniente adaptar el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2698/93 y del Reglamento (CE) nº 1590/94 con objeto de tener en cuenta los regímenes de intercambio que existían en el sector de la carne de porcino entre los tres nuevos Estados miembros, por un lado, y Hungría, la República Checa y Rumanía, por otro;
Considerando que, para garantizar el reparto de las cantidades disponibles, es conveniente añadir, a las cantidades disponibles durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995, las cantidades trasladadas del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1995 y las nuevas cantidades ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2698/93 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1590/94 se sustituirá por el Anexo 11 del presente Reglamento.
Artículo 3
En el Anexo III del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995 para los grupos 1, 2, 4 y 11 del Reglamento (CEE) nº 2698/93 y para los grupos 16 y 17 del Reglamento (CE) nº 1590/94.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
« ANEXO I
A. Productos originarios de Hungría
I. Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
1 1601 00 91 5 200 5 905 6 305
2 1602 41 10 260 409 429
1602 42 10
1602 49 11
1602 49 13
1602 49 15
1602 49 19
1602 49 30
1602 49 50
3 0210 11 11 1 300 1 400 1 500
0210 12 11
0210 19 40
0210 19 51
II. Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
4 0203 11 10 26 000 28 050 30 050
0203 12 11
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 15
0203 19 55(*)
0203 19 59
0203 21 10
0203 22 11
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
0203 29 55(*)
0203 29 59
(*) Excluido el solomillo solo.
B. Productos originarios de Polonia
I. Exacción reguladora reducida un 50 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
5 0210 11 11 2 600 2 800 3 000
0210 11 19
0210 11 31
0210 11 39
0210 12 11
0210 12 19
0210 19 10
0210 19 20
0210 19 30
0210 19 40
0210 19 51
0210 19 59
0210 19 60
0210 19 70
0210 19 81
0210 19 89
6 1601 00 91 1 950 2 100 2 250
1601 00 99
7 1602 41 10 8 300 9 000 9 600
1602 42 10
1602 49 11
1602 49 13
1602 49 15
1602 49 19
1602 49 30
1602 49 50
II. Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
8 0103 92 19 1 200 1 300 1 400
9 0203 11 10 8 400 9 100 9 800
0203 12 11
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 15
0203 19 55(*)
0203 19 59
0203 21 10
0203 22 11
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
0203 29 55(*)
0203 29 59
(*) Excluido el solomillo presentado solo.»
C. Productos originarios de la República Checa
Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
10 0103 92 19 3 730 4 000 4 270
0203 11 10
0203 12 11
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 15
0203 19 55(*)
0203 19 59
0203 21 10
0203 22 11
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
0203 29 55(*)
0203 29 59
11 1602 41 10 420 565 600
1602 42 10
1602 49
(*) Excluido el solomillo presentado solo.
D. Productos originarios de la República Eslovaca
Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1994 1995 1996
12 0103 92 19 1 870 2 000 2 130
0203 11 10
0203 12 11
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 15
0203 19 55
0203 19 59
0203 21 10
0203 22 11
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
0203 29 55
0203 29 59
11 1602 41 10 180 195 210
1602 42 10
1602 49
(*) Excluido el solomillo presentado solo. »
ANEXO II
« ANEXO I
A. Productos originarios de Bulgaria
Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1995 1996 1997
14 0203 11 10 210 220 230
0203 29 55(*)
(*)Excluido el solomillo presentado solo.
B. Productos originarios de Rumania
I. Exacción reguladora reducida un 50 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1995 1996 1997
15 1601 00 91 910 960 1 020
1601 00 99
16 1602 41 10 1 626 1 716 1 694
1602 42 10
1602 49 11
1602 49 13
1602 49 15
1602 49 19
1602 49 30
1602 49 50
II. Exacción reguladora reducida un 60 %
(en toneladas)
Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio
de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996
al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio
1995 1996 1997
17 0203 11 10 12 690 13 500 14 270
0203 12 11
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 55(*)
0203 19 59
0203 21 10
0203 22 11
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
0203 29 55(*)
0203 29 59
(*) Excluido el solomillo presentado solo.
ANEXO III
(en toneladas)
Número Cantidad total disponible para el período comprendido
de grupo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995
1 1 705
2 273,9
4 23 061,5
11 565
16 1 592,2
17 12 690
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid