LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,
Considerando que, en virtud del artículo 3 de la Recomendación nº 3118/94/CECA de la Comisión, relativa a la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de terceros países, es necesario establecer en el Anexo de dicha Recomendación una lista de los países y productos para los que se requieren licencias de exportación ;
Considerando que, en virtud de la Recomendación nº 73/95/CECA de la Comisión, las autoridades u organizaciones competentes de Rusia y Ucrania deben presentar una licencia de importación y un certificado de origen en relación con el sistema de doble comprobación aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de esos países, y que es apropiado publicar modelos de dichos documentos de exportación para información de los agentes económicos;
Considerando que, hasta la entrada en vigor de las Decisiones del Comité mixto CE-República de Bulgaria y del Comité mixto CE-Rumanía, así como de las correspondientes Decisiones de la Comisión por las que se establece un doble sistema de comprobación para la importación en la Comunidad de los productos siderúrgicos contempladas en tales Decisiones, la República de Bulgaria, Rumanía y la Comunidad han acordado que se exija una licencia de importación expedida por las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía para la importación en la Comunidad de los productos siderúrgicos contempladas en tales Decisiones, con efecto a partir del 1 de marzo de 1995
;
Considerando que, tras las consultas efectuadas con las autoridades suizas, es necesario modificar el artículo 1 de la Recomendación nº 3118/94/CECA para excluir del ámbito de la recomendación a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),
FORMULA LA RECOMENDACION SIGUIENTE:
Artículo 1
El Anexo I, que incluye modelos de la licencia de exportación y certificado de origen que deben expedir las autoridades u organizaciones competentes de Rusia y Ucrania en relación con el sistema de doble comprobación aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de dichos países, se incluirá como Anexo V en la Recomendación nº 3118/ 94/CECA.
Artículo 2
1. El Anexo II, que recoge también la lista de países y productos para los que se exigirá un certificado de exportación, se incluirá como Anexo VI en la Recomendación nº 3118/94/CECA.
2. El Anexo III, que incluye modelos de la licencia de exportación que deben expedir las autoridades competentes enumeradas en el Anexo VI, se incluirá como Anexo VII en la Recomendación nº 3118/94/CECA.
Artículo 3
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Recomendación nº 3118/94/CECA se modificará mediante la adición de los términos « los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), » o tras los términos « ... originarios de terceros países, salvo ».
Artículo 4
La presente Recomendación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
¹
(Figura 1)
"LICENCIA DE EXPORTACION
(Productos CECA)
1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)
2. Nº
3. Año
4. Grupo de productos
5. Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)
6. País de origen
7. País de destino
8. Lugar y fecha del envío - Medio de transporte
9. Detalles suplementarios
10. Designación de las mercancías - Fabricante
11. Código NC
12. Cantidad (1)
13. Valor FOB (2)
14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
El abajo firmante certifica que los productos arriba descritos se han imputado al límite cuantitativo establecido para el año indicado en la casilla nº 3 respecto del grupo de productos indicado en la casilla nº 4 por las disposiciones que regulan el comercio de productos CECA con la Comunidad Europea.
15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)
.............................., a....................................
(Firma) (Sello)
(1) Indíquese el peso neto (kg) y también la cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto.
(2) En la moneda del contrato de venta".
¹ (Figura 2)
¹ (Figura 3)
¹ (Figura 4)
ANEXO II
« ANEXO VI
Productos originarios de la República de Bulgaria y Rumanía que requieren licencias de exportación
Productos CECA originarios de Bulgaria y Rumanía, incluidos en el Anexo I de la Recomendación nº 3118/94/CECA ».
¹ (Figura 5)
"LICENCIA DE EXPORTACION
(Productos CECA)
1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)
2. Nº
3. Año
4. Grupo de productos
5. Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)
6. País de origen
7. País de destino
8. Lugar y fecha del envío - Medio de transporte
9. Detalles suplementarios
10. Designación de las mercancías - Fabricante
11. Código NC
12. Cantidad (1)
13. Valor FOB(2)
14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)
................................., a ..........................
(Firma) (Sello)
(1) Indíquese el peso neto (kg) y también la cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto.
(2) En la moneda del contrato de venta".
¹ (Figura 6)
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