EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
Visto el artículo 168 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el artículo 32 quinquies del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el artículo 140 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado en París el 18 de abril de 1951,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,
Vista la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO no L 319 de 25 de noviembre de 1988 y corrección de errores DO no L 241 de 17 de agosto de 1989, p. 4), modificada por las Decisiones 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993 (DO no L 144 de 16 de junio de 1993, p. 21), y 94/149/CECA, CE del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO no L 66 de 10 de marzo de 1994, p. 29),
Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Vista la aprobación unánime del Consejo, de fecha 22 de diciembre de 1994,
Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, procede adaptar algunas disposiciones del Reglemento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia,
HA ACORDADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas adoptado el 2 de mayo de 1991 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, y corrección de errores DO no L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34), y modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO no L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), queda modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
« En las disposiciones del presente Reglamento:
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se denominará "Tratado CE",
- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se denominará "Estatuto CE",
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se denominará "Tratado CECA",
- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se denominará "Estatuto CECA",
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se denominará "Tratado CEEA",
- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se denominará "Estatuto CEEA",
- el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se denominará "Acuerdo EEE".
A efectos de aplicación del presente Reglamento:
- por "Instituciones" se entenderá las Instituciones de las Comunidades y los demás organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de éstos y que tengan capacidad procesal ante el Tribunal,
- por "Órgano de Vigilancia de la AELC" se entenderá el Órgano de Vigilancia previsto en el Acuerdo EEE. ».
2) En el apartado 1 del artículo 7, los términos « artículos 32 quinquies del Tratado CECA, 168 A del Tratado CEE y 140 A del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 168 A del Tratado CE, 32 quinquies del Tratado CECA y 140 A del Tratado CEEA ».
3) En el apartado 7 del artículo 24, les términos « al párrafo tercero del artículo 36 del Tratado CECA, al artículo 184 del Tratado CEE o al artículo 156 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « al artículo 184 del Tratado CE, al párrafo tercero del artículo 36 del Tratado CECA o al artículo 156 del Tratado CEEA ».
4) En el apartado 3 del artículo 35 se añade el siguiente párrafo quinto:
« Los Estados partes en el Acuerdo EEE, distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán ser autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el apartado 1, distinta de la lengua de procedimiento, cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal de Primera Instancia. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento. ».
5) El apartado 1 del artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:
« Los agentes, asesores y abogados que se personen ante el Tribunal de Primera Instancia o ante una autoridad judicial por él exhortada en virtud de una comisión rogatoria gozarán de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio o con las partes. ».
6) La letra a) del artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:
« a) los agentes, mediante un documento oficial expedido por su mandante, del cual éste proporcionará una copia al secretario,
de forma inmediata. ».
7) En el artículo 42, les términos « artículos 20 del Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 17 del Estatuto CE, 20 del Estatuto CECA y 17 del Estatuto CEEA ».
8) En el apartado 1 del artículo 44, les términos « artículos 22 del Estatuto CECA y 19 de los Estatutos CEE y CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 19 del Estatuto CE, 22 del Estatuto CECA y 19 del Estatuto CEEA ».
9) El apartado 3 del artículo 44 se sustituye por el texto siguiente:
« El abogado que asista o represente a una parte deberá presentar ante el secretario un documento que acredite que está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo. ».
10) En el apartado 4 del artículo 44, los términos « en el párrafo segundo del artículo 22 del Estatuto CECA y en el párrafo segundo del artículo 19 de los Estatutos CEE y CEEA » se sustituyen por los términos « en el parráfo segundo del artículo 19 del Estatuto CE, en el párrafo segundo del artículo 22 del Estatuto CECA y en el párrafo segundo del artículo 19 del Estatuto ».
11) En el artículo 65, los términos « artículos 24 y 25 del Estatuto CECA, 21 y 22 del Estatuto CEE y 22 y 23 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 21 y 22 del Estatuto CE, 24 y 25 del Estatuto CECA y 22 y 23 del Estatuto CEEA ».
12) En el apartado 4 del artículo 69, los términos « artículos 44 y 92 del Tratado CECA, 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 187 y 192 del Tratado CE, 44 y 92 del Tratado CECA y 159 y 164 del Tratado CEEA ».
13) En el artículo 77, los términos « el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CECA, el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CEE y el párrafo tercero del artículo 48 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CE, el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CECA y el párrafo tercero del artículo 48 del Estatuto CEEA ».
14) En el artículo 80, los términos « el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CECA, el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CEE y el párrafo tercero del artículo 48 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CE, el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CECA y el párrafo tercero del artículo 48 del Estatuto CEEA ».
15) En el artículo 83, los términos « el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CECA, el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CEE y el párrafo segundo del artículo 54 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CE, el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CECA y el párrafo segundo del artículo 54 del Estatuto CEEA ».
16) En el apartado 4 del artículo 87 se inserta un nuevo párrafo segundo redactado en los siguientes términos:
« Los Estados partes en el Acuerdo EEE, distintos de los Estados miembros, así como el Órgano de Vigilancia de la AELC soportarán igualmente sus propias costas cuando hayan intervenido como coadyuvantes en el litigio. ».
El antiguo párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero.
17) En el artículo 98, los términos « artículos 33 y 35 del Tratado CECA, 173 y 175 del Tratado CEE y 146 y 148 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 173 y 175 del Tratado CE, 33 y 35 del Tratado CECA y 146 y 148 del Tratado CEEA ».
18) En el apartado 1 del artículo 101, los términos « Tratados CECA, CEE y CEEA » se sustituyen por los términos « Tratados CE, CECA y CEEA ».
19) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 104, los términos « artículo 39, párrafo segundo del Tratado CECA, 185 del Tratado CEE y 157 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 185 del Tratado CE, 39, párrafo segundo, del Tratado CECA y 157 del Tratado CEEA ».
20) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 104, los términos « artículo 39, párrafo tercero del Tratado CECA, 186 del Tratado CEE y 158 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 186 del Tratado CE, 39, párrafo tercero, del Tratado CECA y 158 del Tratado CEEA ».
21) En el artículo 110, los términos « artículos 44 y 92 del Tratado CECA, 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 187 y 192 del Tratado CE, 44 y 92 del Tratado CECA y 159 y 164 del Tratado CEEA ».
22) En el artículo 112, los términos « del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CECA, el párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CEE y el párrafo segundo del artículo 48 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CE, del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CECA y del párrafo segundo del artículo 48 del Estatuto CEEA ».
23) La letra f) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 115 se sustituye por el texto siguiente:
« La exposición de las circunstancias que fundamenten el derecho de intervención, cuando la demanda se presente en virtud de los párrafos segundo o tercero del artículo 37 del Estatuto CE, del artículo 34 del Estatuto CECA, o del párrafo segundo del artículo 38 del Estatuto CEEA. ».
24) En el apartado 3 del artículo 115, los términos « artículos 20, párrafos primero y segundo, del Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA » se sustituyen por los términos « artículos 17 del Estatuto CE, 20, párrafos primero y segundo, del Estatuto CECA y 17 del Estatuto CEEA ».
25) En el artículo 125, los términos « el párrafo tercero del artículo 38 del Estatuto CECA, el párrafo tercero del artículo 41 del Estatuto CEE y el párrafo tercero del artículo 42 del Estatuto CEEA » se sustituyen por los términos « el párrafo tercero del artículo 41 del Estatuto CE, el párrafo tercero del artículo 38 del Estatuto CECA y el párrafo tercero del artículo 42 del Estatuto CEEA ».
Artículo 2
Las presentes modificaciones, auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1995.
El Secretario
H. JUNG
El Presidente
J.L. DA CRUZ VILAÇA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid