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Documento DOUE-L-1995-80153

Reglamento (CE) nº 438/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1620/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamento (CEE) nºs 1766/92 y 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 1 de marzo de 1995, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80153

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, sus artículos 11, 13 y 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1620193 de la Comisión establece disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1418/76 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1869/94, y (CEE) nº 1766/92 en lo que respecta al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de arroz y a base de cereales, respectivamente ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1737/94 de la Comisión modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3330/94 de la Comisión, en lo relativo a determinados cereales del código NC 1104, como la avena despuntada y los cereales que han sido sometidos a un tratamiento térmico ligero ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1620/93 debe ser modificado para incorporar estos cambios con efectos a partir del 1 de enero de 1995 ; que es preciso establecer los coeficientes relativos a la cantidad de cereales básicos necesaria para la fabricación de una unidad de productos transformados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1620/93 relativa al código NC 1104 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Elemento

Código Designación de Producto Coeficiente fijo

NC la mercancía de base (ecus/t)

1 2 3 4 5

« 1104 Granos de cereales

trabajados de otra

forma (por ej.:

mondados, aplastados,

en copos, perlados,

troceados o

triturados), con

excepción del arroz

de la partida nº

1006; germen de

cereales entero,

aplastado, en

copos o molido (1):

- Granos aplastados

o en copos

1104 11 -- De cebada:

1104 11 10 --- Granos aplastados Cebada 1,02 3,647

1104 11 90 --- Copos Cebada 2,00 7,293

1104 12 -- De avena:

1104 12 10 --- Granos aplastados Avena 1,02 3,647

1104 12 90 --- Copos Avena 2,00 7,293

1104 19 -- De los demás cereales:

1104 19 10 --- De trigo Trigo blando 1,80 7,293

1104 19 30 --- De centeno Centeno 1,80 7,293

1104 19 50 --- De maíz Maíz 1,80 7,293

--- Los demás:

1104 19 91 ---- Copos de arroz Arroz partido 1,80 7,293

1104 19 99 ---- Los demás Sorgo 1,80 7,293

- Los demás granos

trabajados (por ej.

mondados, perlados,

troceados o triturados):

1104 21 -- De cebada:

1104 21 10 --- Mondados

(descascarillados o

pelados) Cebada 1,60 3,647

1104 21 30 --- Mondados y troceados

o triturados (llamados

« Grutze » o « grutten ») Cebada 1,60 3,647

1104 21 50 --- Perlados Cebada 2,50 7,293

1104 21 90 --- Solamente triturados Cebada 1,02 3,647

1104 21 99 --- Los demás Cebada 1,02 3,647

1104 22 -- De avena :

1104 22 10 --- Mondados

(descascarillados o

pelados) Avena 1,80 3,647

1104 22 30 --- Mondados y troceados o

triturados (llamados

« Grutze » o « grutten ») Avena 1,80 3,647

1104 22 50 --- Perlados Avena 1,60 3,647

1104 22 90 --- Solamente triturados Avena 1,02 3,647

1104 22 99 --- Los demás

---- Despuntados Avena 1,02 3,647

---- Los demás Avena 1,80 3,647

1104 23 -- De maíz :

1104 23 10 --- Mondados

(descascarillados o

pelados), incluso troceados

o triturados Maíz 1,60 3,647

1104 23 30 --- Perlados Maíz 1,60 3,647

1104 23 90 --- Solamente triturados Maíz 1,02 3,647

1104 23 99 --- Los demás Maíz 1,02 3,647

1104 29 -- De los demás cereales

--- Mondados

(descascarillados o

pelados), incluso troceados

o triturados:

1104 29 11 ---- De trigo Trigo blando 1,33 3,647

1104 29 15 ---- De centeno Centeno 1,33 3,647

1104 29 19 ---- Los demás Sorgo 1,60 3,647

--- Perlados:

1104 29 31 ---- De trigo Trigo blando 1,60 3,647

1104 29 35 ---- De centeno Centeno 1,60 3,647

1104 29 39 ---- Los demás Sorgo 1,60 3,647

--- Solamente triturados:

1104 29 51 ---- De trigo Trigo blando 1,02 3,647

1104 29 55 ---- De centeno Centeno 1,02 3,647

1104 29 59 ---- Los demás Sorgo 1,02 3,647

--- Los demás:

1104 29 81 ---- De trigo Trigo blando 1,02 3,647

1104 29 85 ---- De centeno Centeno 1,02 3,647

1104 29 89 ---- Los demás Sorgo 1,02 3,647

1104 30 - Germen de cereales

entero, aplastado, en copos

o molido:

1104 30 10 -- De trigo Trigo blando 0,75 7,293

1104 30 90 -- Los demás Maíz 0,75 7,293 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 01/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Maíz
  • Sorgo
  • Trigo

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