LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativas a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 901675/CEE, se puede reducir la frecuencia de los controles de los envíos de productos importados de terceros países ;
Considerando que la Comisión adoptó mediante la Decisión 94/360/CE modificada la Decisión 94/658/CE, una serie de medidas relativas a la reducción de la frecuencia de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países ; que tales frecuencias se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1995 tras una revisión de las frequencias sobre la base de los resultados de todos los controles de envíos de productos importados ;
Considerando que se precisa lograr una mayor armonización de las condiciones
de importación de los productos ; Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el apartado 3 del artículo 3 ; que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de julio de 1995 la aplicación de las frecuencias ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 94/360/CE queda modificada como sigue:
- en el apartado 1 del artículo 3, la fecha « 1 de enero de 1995» se sustituye por la de « 1 de mayo de 1995 » ;
- el apartado 3 del artículo 3, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 » ;
- en el artículo 7, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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