Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80208

Reglamento (CE) nº 528/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo completando el Anexo A.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 10 de marzo de 1995, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del

cáñamo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1164/de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1469/94, establece en su Anexo A una lista de variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras, con objeto de distinguirlas de las variedades destinadas principalmente a la producción de semillas ; que, en las negociaciones de ampliación, Finlandia solicitó que se añadieran a dicha lista dos variedades de lino utilizadas por los productores finlandeses, por lo que es conveniente completar el Anexo A antes citado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo A del Reglamento (CEE) nº 1164/89, se añadirán las variedades « Aino » y « Martta » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1995
  • Fecha de publicación: 10/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1995
  • Aplicable desde la campaña 1995/96.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo a del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid