LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 17 bis,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes
de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18 bis,
Considerando que las autoridades finlandesas han revisado la situación de los controles veterinarios tanto de animales vivos como de productos de origen animal efectuados en la frontera terrestre con Noruega ;
Considerando que, como consecuencia de esta revisión, procede modificar la Decisión 94/957/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se establecen las medidas transitorias aplicables por Finlandia en materia de controles de animales vivos procedentes de terceros países e introducidos en Finlandia, así como la Decisión 94/958/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se establecen las medidas transitorias aplicables por Finlandia en materia de controles veterinarios de productos de origen animal procedentes de terceros países e introducidos en Finlandia, con el fin de incluir en ambos textos determinados puntos de control conectados a un lugar de paso de la citada frontera exterior ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 94/957/CE se añadirá la línea siguiente:
« Kilpisjärvi-Näätämö Ivalo (ciudad) todos ».
Artículo 2
En el Anexo de la Decisión 94/958/CE se añadirá la línea siguiente:
Kilpisjärvi-Näätämö Tornio (ciudad) todas ».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid