LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/737/CE, establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina ;
Considerando que las autoridades competentes de Estados Unidos de América han presentado modificaciones en su lista de equipos autorizados ;
Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de Estados Unidos de América ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la parte correspondiente a « Estados Unidos de América » del Anexo de la Decisión 92/452/CEE, se añaden los equipos de recogida de embriones siguientes:
« 94OH077 Select Embryos Inc. Dr. Ronald F. Rohde
E7 11555 US 42
Plain City, Ohio
94MN076 Trans Ova Genetics Dr. Doug K. Lain
E608 RR1, Box 144A
Sioux Centre, Iowa
94WI078 Dairyland Veterinary Service SC Dr. Michael
Staudinger».
E845 310 Main Street
Casco, Wisconsin
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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