LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 149,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2203/94, limita el acceso a los pagos compensatorias a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas ; que, por consiguiente, tras la adhesión de Finlandia y de Suecia, deben añadirse a la lista existente las variedades de semillas de colza, a las que tengan acceso sus productores, que cumplan los requisitos de subvencionabilidad establecidos ; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad que dichas variedades deben añadirse también a la lista;
Considerando que la variedad más importante de semillas de colza cultivada
en Suecia no cumple los requisitos de subvencionabilidad; que Suecia necesita un período de transición durante el cual poder producir variedades de sustitución que puedan cultivarse en sus condiciones climáticas ; que durante dicho período de transición, a saber, durante las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97, la variedad « Per » debe considerarse una variedad subvencionable en aquellas zonas en las que se haya cultivado tradicionalmente ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2294/92 quedará modificado como sigue :
1) La letra a) del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :
a) semillas certificadas de una de las variedades enumeradas en el Anexo II; no obstante, en el caso de la variedad 'Per", el acceso a los pagos compensatorios se limitará a las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97 y a las zonas de Suecia enumeradas en el Anexo VII ; ».
2) Se añadirán a la lista del Anexo II las variedades siguientes :
« Acrobat, Ada, Agena, Akamar, Amber, Ambra, Angkor, Ark, Avant, Beryl, Calibra, Cannon, Casino, Cirrus, Colcan 36, Corporal, Dakini, Debut, Fingal, Grenat, Hansen, Hybridol, Ilona, John, Karola, Katarina, Konda, Kristina, Kulta, Kunto, Kurir, Lady, Liaison, Licosmos, Maskot, Melodi, Neptune, Nickel, Orelia, Orphee, Pallas, Paroll, Patriot, Per, Pisces, Plumbshot, Rapier, Rafaela, Rubis, Rudolf, Scorpio, Sisu, Solar y Tomahawk. ».
3) Tras el Anexo VI, se añadirá el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO VII
Stockholm
Uppsala
Södermanland
Östergötland
Jönköping
Kronoberg
Kalmar
Gotland
Blekinge
Kristianstad
Malmöhus
Halland
Göteborg och Bohus
lvsborg
Skaraborg
Värmland
Örebro
Västmanland
Kopparberg
Gävleborg ».
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