LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE, es necesario determinar los métodos para la realización de pruebas virológicas de detección de la enfermedad de Newcastle ; que, con este fin, es preciso establecer los pormenores de los métodos de toma de muestras, análisis e interpretación de los resultados de
éstos ;
Considerando que, tras ser consultado, el Comité veterinario permanente emitió su dictamen a este respecto el 12 de diciembre de 1994;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE, los métodos de toma de muestras y análisis virológicos para la detección de la enfermedad de Newcastle deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. Toma de muestras
En cada manada deberán tomarse al menos 60 muestras de 60 aves, que incluirán por lo menos 30 hisopos de la cloaca y 30 de la tráquea. Las muestras se tomarán cinco días antes del sacrificio y se transportarán, refrigeradas aunque no congeladas, al laboratorio nacional que haya sido designado para la detección de la enfermedad de Newcastle.
2. Tratamiento de las muestras
No se podrá mezclar más de cinco muestras de cada tipo. Los hisopos deberán colocarse en un medio que contenga antibiótico en cantidad suficiente para su total inmersión. Una vez agitados, deberán dejarse durante unas dos horas a temperatura ambiente (o durante períodos más largos a una temperatura de 4º C), tras lo que se aclararán mediante centrifugado (por ejemplo, entre 800 y 1 000 g durante 10 minutos).
3. Medio con antibiótico
Un ejemplo típico para los hisopos de cloaca puede ser el siguiente : 10 000 unidades/ml de penicilina, 10 mg/ml de estreptomicina, 0,25 mg/ml de gentamicina y 5 000 unidades/ml de micostatina en una solución salina amortiguada con fosfatos de pH comprendido entre 7,2 y 7,4, a la que se podrán añadir 50 ug/ml de oxitetraciclina. Las concentraciones de antibióticos podrán reducirse a una quinta parte para los hisopos de tráquea. Al preparar el medio, es necesario comprobar el pH, una vez añadidos los antibióticos, y rectificarlo.
4. Aislamiento del virus en huevos de aves de corral embrionados
El líquido sobrenadante aclarado deberá inocularse en cantidades de 0,2 ml en la cavidad alantoidea de por lo menos cuatro huevos de aves de corral embrionados que hayan sido incubados durante 8 a 11 días. En condiciones idóneas, estos huevos deberían proceder de una manada libre de patógenos específicos, pero, si esto resulta imposible, se admitirá la utilización de
huevos procedentes de una manada libre de anticuerpos del virus de la enfermedad de Newcastle. Los huevos inoculados se mantendrán a 37ºC y se observarán diariamente al trasluz. Los huevos con embriones muertos o moribundos, según vayan apareciendo, y los demás huevos, transcurridos cuatro días desde la inoculación, deberán refrigerarse a una temperatura de 4 ºC. Los líquidos alantoideo-amnióticos se someterán entonces a pruebas de hemoaglutinación.
5. Interpretación
Se considerará que el resultado de la prueba es negativo si no se detecta hemoaglutinación ni se aísla ningún virus. Si se aísla el virus de la enfermedad de Newcastle, la manada se considerará sospechosa y quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/66/CEE del Consejo. Si el virus procede de una vacuna, se repetirán las operaciones de toma de muestras y análisis.
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