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Documento DOUE-L-1995-80381

Reglamento (CE) nº 845/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 19 de abril de 1995, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Considerando que los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía establecen una reducción de la exacción reguladora por la importación de algunos quesos pertenecientes al código NC 0406 y dentro del límite de determinadas cantidades;

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de los Acuerdos Europeos el 1 de febrero de 1995, las disposiciones de los miembros relacionadas con el comercio y las medidas de acompañamiento surtieron efecto mediante acuerdo interinos para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra;

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, se establecen las disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados acuerdos;

Considerando que los Segudos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con Rumanía y la República de Bulgaria se aplican a partir del 1 de enero de 1995; que, con el fin de ajustar el calendario sobre las disposiciones comerciales incluidas en dichos acuerdos al aplicable a los países asociados

de Visegrad, los Segundos Protocolos Adicionales prevén la aplicación de contingentes para el quinto año que empieza a partir del 1 de julio de 1995;

Considerando que se han concedido, para los años 1994/95 a 1998/99, cantidades suplementarias de productos del código NC ex 0406 90 que pueden ser importadas procedentes de Rumanía y Bulgaria para compensar, con respecto a Rumanía, el retraso en la aplicación de determinadas concesiones agrarias establecidas en el Acuerdo Interino y, con respecto a la República de Bulgaria, el retraso en la entrada en vigor del Acuerdo Interino; que siguen siendo aplicables dichas cantidades suplementarias y que, durante los años 1996/97, 1997/98 y 1998/99, no tendrán en cuenta y se entenderán sin perjuicio de las cantidades que se beneficien de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que se decidirán con motivo de los Acuerdos Europeos;

Considerando que debe modificarse el Reglamento (CE) nº 1588/94 para poder poner en práctica las mencionadas disposiciones de los Segundos Protocolos Adicionales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CE) nº 1588/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

A. Quesos de Rumanía

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos mencionados en el presente Anexo.

(en tone

-ladas)

Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.

NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al

-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6

1995 1996 1997 1998 1999

Kashlaval

Sacele(1) 1 333,3 1 533,3 133,3(2) 133,3(2) 133,3(2)

Kashkaval

Penteleu(1) " " " " "

ex 0406

90 29 Kashkaval

Dalia(1) " " " " "

Kashkaval

afumat Vidra

-ru(1) " " " " "

Kashkaval

afumat

Fetesti(1) " " " " "

ex 0406

90 86 Brinza Moie

-ciu(1) " " " " "

ex 0406

90 87 Brinza Vaca

(1) " " " " "

ex 0406

90 88 Brinza de

bruduf(1) " " " " "

Brinza topita

Carpati(1) " " " " "

(1) Elaborado con leche de vaca.

(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacci reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el marco del Acuerdo Eurpeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

B. Quesos de Bulgaria

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

(en tone

-ladas)

Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.

NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al

-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6

1995 1996 1997 1998 1999

ex 0406

90 Quesos blan

-cos salados

a base de le

-che de vaca 2 233,3 2 233,3 233,3(1) 233,3(1) 233,3(1)

ex 0406

90 Kashkaval Vi

-tosha a ba

-se de leche

de vaca " " " " "

(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el Marco del Acuerdo Europeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1588/94, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80969).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

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