LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Considerando que los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía establecen una reducción de la exacción reguladora por la importación de algunos quesos pertenecientes al código NC 0406 y dentro del límite de determinadas cantidades;
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de los Acuerdos Europeos el 1 de febrero de 1995, las disposiciones de los miembros relacionadas con el comercio y las medidas de acompañamiento surtieron efecto mediante acuerdo interinos para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra;
Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, se establecen las disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados acuerdos;
Considerando que los Segudos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con Rumanía y la República de Bulgaria se aplican a partir del 1 de enero de 1995; que, con el fin de ajustar el calendario sobre las disposiciones comerciales incluidas en dichos acuerdos al aplicable a los países asociados
de Visegrad, los Segundos Protocolos Adicionales prevén la aplicación de contingentes para el quinto año que empieza a partir del 1 de julio de 1995;
Considerando que se han concedido, para los años 1994/95 a 1998/99, cantidades suplementarias de productos del código NC ex 0406 90 que pueden ser importadas procedentes de Rumanía y Bulgaria para compensar, con respecto a Rumanía, el retraso en la aplicación de determinadas concesiones agrarias establecidas en el Acuerdo Interino y, con respecto a la República de Bulgaria, el retraso en la entrada en vigor del Acuerdo Interino; que siguen siendo aplicables dichas cantidades suplementarias y que, durante los años 1996/97, 1997/98 y 1998/99, no tendrán en cuenta y se entenderán sin perjuicio de las cantidades que se beneficien de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que se decidirán con motivo de los Acuerdos Europeos;
Considerando que debe modificarse el Reglamento (CE) nº 1588/94 para poder poner en práctica las mencionadas disposiciones de los Segundos Protocolos Adicionales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CE) nº 1588/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
A. Quesos de Rumanía
Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos mencionados en el presente Anexo.
(en tone
-ladas)
Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.
NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al
-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6
1995 1996 1997 1998 1999
Kashlaval
Sacele(1) 1 333,3 1 533,3 133,3(2) 133,3(2) 133,3(2)
Kashkaval
Penteleu(1) " " " " "
ex 0406
90 29 Kashkaval
Dalia(1) " " " " "
Kashkaval
afumat Vidra
-ru(1) " " " " "
Kashkaval
afumat
Fetesti(1) " " " " "
ex 0406
90 86 Brinza Moie
-ciu(1) " " " " "
ex 0406
90 87 Brinza Vaca
(1) " " " " "
ex 0406
90 88 Brinza de
bruduf(1) " " " " "
Brinza topita
Carpati(1) " " " " "
(1) Elaborado con leche de vaca.
(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacci reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el marco del Acuerdo Eurpeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.
B. Quesos de Bulgaria
Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.
(en tone
-ladas)
Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.
NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al
-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6
1995 1996 1997 1998 1999
ex 0406
90 Quesos blan
-cos salados
a base de le
-che de vaca 2 233,3 2 233,3 233,3(1) 233,3(1) 233,3(1)
ex 0406
90 Kashkaval Vi
-tosha a ba
-se de leche
de vaca " " " " "
(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el Marco del Acuerdo Europeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.»
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