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Documento DOUE-L-1995-80395

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 12 de abril de 1995, páginas 29 a 73 (45 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80395

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 348 de 31 de diciembre de 1994)

En la página 3, en el apartado 1 del artículo 1:

en lugar de: «... diciembre de 1988...»,

léase: «... diciembre de 1998... ».

En la página 6, en el artículo 3 :

en lugar de: «... en precios que no tienen en cuenta ...»,

léase: «... en precios que no hubieran tenido en cuenta ...».

Los Anexos I a IX se sustituyen por los Anexos siguientes.

ANEXO I

CATEGORIAS DE SENSIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS(1)

PARTE 1

Productos muy sensibles

Número de código Designación de las mercancías

ex Capítulo 50 Seda, con excepción de los productos del código 5003

ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de

crin, con excepción de los

productos de los códigos 5101, 5102, 5103 y 5104 00 00

ex Capítulo 52 Algodón, con excepción de los productos contemplados

en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos 5201 00 y

5202

ex Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales ; hilados de papel

y tejidos de hilados de papel,

con exclusión de los productos de los códigos 5301,

5302, 5303, 5304, 5305, 5307 y 5308 10 00

Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales

Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de

materias textiles

Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo

insertado ; encajes ; tapicería ; pasamanería ;

bordados

Capítulo 59 Tejidos impregnados recubiertos, revestidos o

estratificados ; artículos técnicos de

materias textiles

Capítulo 60 Tejidos de punto

Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir, de punto

Capítulo 62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto

ex Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados ; conjunto

o surtidos ; prendería y trapos, con exclusión de los

productos 6310

ex 7202 Ferroaleaciones, con exclusión de los productos del

código 7202 60 00

(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex - figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido NC y por el de la descripción correspondiente.

PARTE 2

Productos sensibles

Número de código Designación de las mercancías

2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

2817 00 00 óxido de cinc; peróxido de cin

2818 10 00 Corindón artificial, aunque no sea químicamente

definido

2819 Oxidos e hidróxidos de cromo

2820 óxido de manganeso

2823 00 00 óxidos de titanio

2825 80 00 óxidos de antimonio

2827 10 00 Cloruro de amonio

2830 10 00 Sulfuros de sodio

2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfanatos (fosfilos),

fosfatos y polifosfatos

2836 20 00 Carbonato de disodio

2836 40 00 Carbonato de potasio

2836 60 00 Carbonato de bario

2841 60 10 Permanganato de potasio

2849 20 00 Carburos de silicio

2849 90 30 Carburo de volframio (tungsteno)

2850 00 70 Siliciuros

2902 50 00 Hidrocarburos cíclicos

ex 2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos, con

exclusión de los productos del código 2903 22 00

ex 2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados,

sulfonados, nitrados o nitrosados

2907 15 00 Naftoles y sus sales

2907 22 10 Hidroquinona

2909 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles,

éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes,

peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque

no sean de constitución química definida), y sus

derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados

2912 41 00 Vainillina (aldehido metilprotocatéquico)

2914 11 00 Acetona

2914 21 00 Alcanfor

2915 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y

sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y

peroxiácidos ; sus derivados halogenados,

sulfonados, nitratos o nitrosados

2916 12 Esteres del ácido acrílico

2917 11 00 Acido oxálico, sus sales y sus ésteres

2917 36 00 Acido tereftálico y sus sales

2918 14 00 Acido cítrico

2918 15 00 Sales y ésteres del ácido cítrico

2918 22 00 Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres

2921 Compuestos con función amina

ex 2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas, con

exclusión de los productos de

los códigos 2922 42 90 y 2922 49 10

2924 29 30 Paracetamol (DCI)

2926 10 00 Acrilonitrilo

2930 90 10 Cisteina, cistina y sus derivados

2932 12 00 2-furaldehido (furfural)

2932 13 00 Alcohol furfuilico y alcohol tetrahidrofurfurílico

2932 21 00 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas

2933 61 00 Melamina

2935 00 00 Sulfonamidas

ex 3102 Abonos minerales o químico nitrogenados, con

exclusión de los productos del código 3102 50 10

3103 10 Abonos minerales o químicos fosfatados

ex 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los

elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y

potasio; los demás abonos; productos de este

capítulo en tabletas o formas similares o en

envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg,

con exclusión de los productos del código

3105 90 10

ex 3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a que

se refiere la nota 3 de este capítulo, excepto las

de las partidas 3203, 3204 o 3205; productos

inorgánicos del tipo de los utilizados como

luminóforos, aunque sean de constitución química

definida, con exclusión de los productos del código

3206 49 10

3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la

caseína; colas de caseína

3802 Carbones activados; materias minerales naturales

activadas; negro de origen animal, incluido el

negro animal agotado

3817 Mezclas de alquibencenos y mezclas de

alquinaftalenos, excepto las de las partidas

2707 o 2902

3901 Polímeros de etileno en formas primarias

3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en

forma primarias

3903 Polímeros de estireno en formas primarias

3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas

halogenedas, en formas primarias

3907 60 00 Politereftalato de etileno

3907 99 Los demás poliésteres, no saturados

3920 Las demás placas, hojas, películas, bandas y

láminas, de plástico no celular, sin

reforzar, estratificar ni combinar de forma similar

con otras materias, sin soporte

3921 90 19 Las demás

3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno

ex 4011 Neumáticos nuevos de caucho, con exclusión de los

productos del código 4011 30 10

ex 4012 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho;

bandajes, bandas de rodadura intercambiables para

neumáticos y protectores («flaps»), de caucho,

con exclusión de los códigos 4012 10 10 y

4012 20 10

4013 Cámaras de caucho

ex Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros, con

excepción de los productos contemplados

en los partes 3 y 4, en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos

4101, 4102, 4103, 4104 10 10, 4104 10 30,

4104 22 10, 4105 11 10 y 4110 00 00

4203 Prendas y complementos de vestir, de cuero natural

o de cuero artificial o regenerado

4410 Tableros de partículas y tablero similares de

madera o de otras materias leñosas, incluso

aglomerados con resina u otros aglutinantes

orgánicos

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias

leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros

aglutinantes orgánicos

4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera

estratificada similar

4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones,

incluidos los tableros celulares, los tableros

para parqués, las tejas y la ripia, de madera

4420 Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches

para joyería u orfebrería y manufacturas

similares, de madera; estatuillas y demás objetos

de adorno, de madera; artículos de mobiliario,

de madera, no comprendidos en el capítulo 94

4503 Lavori di sughero naturale

4601 99 10 Confeccionados con trenzas y artículos similares

de la subpartida 4601 10

4602 90 10 Artículos de cestería obtenidos directamente

con su forma

4820 10 30 Talonarios de notas, bloques de papel de cartas y

memorandos

4903 00 00 Albumes o libros de estampas para niños y

cuadernos infantiles para dibujar o colorear

4905 10 00 Esferas

4908 Calcomanía de cualquier clase

4909 00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas

impresas con felicitaciones o comunicaciones

personales, incluso con ilustraciones, adornos o

aplicaciones, o con sobre

4910 00 00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos

los tacos de calendario

ex 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas,

grabados y fotografías, con exclusión de los

productos del código 4911 91 10

Capítulo 64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos;

partes de estos artículos

6907 Baldosas y losas, de cerámica, para pavimentación

o revestimiento, sin barnizar ni esmaltar; cubos,

dados y artículos similares, de cerámica, para

mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con

soporte

6908 Baldosas y losas, de cerámica para pavimentación o

revestimiento, barnizadas o esmaltadas; cubos,

dados y artículos similares de cerámica, para

mosaisos, barnizados o esmaltados, incluso con

soporte

6911 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de

higiene o de tocador, de porcelana

6912 00 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de

higiene o de tocador de cerámica, excepto de

porcelana

6913 Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica

7013 Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de

cocina, de tocador, de oficina, de adorno de

interiores o usos similares, excepto los de las

partidas 7010 o 7018

7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y

manufacturas de estas materias (por

ejemplo : hilados o tejidos)

ex 7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares,

de hierro o de acero, sin aislar para

usos eléctricos, con exclusión de los productos

de los códigos 7312 10 10 y 7312 90 10

7313 00 00 Alambre con púas de hierro o acero ; alambre o

fleje, de hierro o de acero, torcidos,

incluso con púas, del tipo de los utilizados para

cercar

ex Capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre, con exclusión de

los productos de los códigos 7401, 7402 00 00,

7403, 7404 00, 7405 00 00 y 7413 00 10

ex Capítulo 76 Aluminio y manufacturas de aluminio, con excepción

de los productos contemplados en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos

7602 00 11, 7602 00 90, 7608 10 10 y 7608 20 10

8102 93 00 Alambre

8108 90 30 Barras, perfiles y alambre

8108 90 50 Placas, bandas y hojas de titanio

8108 90 70 Tubos

8108 90 90 Los demás

8109 90 00 Los demás

8112 30 90 Germanio

8112 99 30 Niobio (colombio), renio

8401 Reactores nucleares ; elementos combustibles

(cartuchos) sin irradiar para reactores

nucleares ; máquinas y aparatos para la separación

isotópica

8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus

reguladores

ex 8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas

de gas, con exclusión de los productores de los

códigos 8411 11 10, 8411 12 11, 8411 12 13,

8411 12 19, 8411 21 10, 8411 22 11, 8411 22 19,

8411 81 10, 8411 82 10, 8411 91 10 y 8411 99 10

ex 8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire o

de otros gases y ventiladores campanas aspirantes

para extracción o reciclado, con ventilador,

incluso con filtro, con exclusión de los productos

de los códigos 8414 10 10, 8414 20 10, 8414 30 10,

8414 51 10, 8414 56 10, 8414 80 10 y 8414 90 10

8427 Carretillas apiladoras ; las demás carretillas de

manipulación con un dispositivo de elevación

ex 8452 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de

la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o

cubiertas especialmente diseñados para máquinas de

coser, agujas para máquinas de coser, con exclusión

de los productos del código 8452 10

8509 Aparatos eletromecánicos con motor eléctrico

incorporado, de uso doméstico

8516 29 91 Otros radiadores, con ventilador incorporado

8516 31 Secadores para el cabello

8516 40 Planchas eléctricas

8516 50 00 Hornos de microondas

8516 60 70 Parrillas y asadores

8516 71 00 Aparatos para la preparación de café o de té

8516 72 00 Tostadores de pan

8516 79 80 Los demás aparatos electrotérmicos, que no sean

calientaplatos o freidoras

ex 8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes

y demás reproductores de sonido,

sin dispositivo de grabación, con exclusión de los

productos del código 8519 91 10

ex 8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de

sonido, incluso con dispositivo de reproducción,

con exclusión de los productos de los códigos

8520 31 11, 8520 31 30 y 8520 90 10

ex 8521 Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y

sonido (vídeos), incluso con receptor incorporado

de señales de imagen y sonido, con exclusión de

los productos del código 8521 10 10

ex 8522 Partes y accesorios de los aparatos de las partidas

números 8519 a 8521, con exclusión de los productos

de los códigos 8522 90 10 y 8592 90 93

ex 8523 Soportes preparados para grabar sonido o para

grabaciones análogas, sin grabar,

excepto los productos del capítulo 37, con

exclusión de los productos del código 8523 20 11

ex 8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido

o para grabaciones análogas, grabados, incluso las

matrices y moldes galvánicos para la fabricación de

discos con exclusión de los productos del

capítulo 37, con exclusión de los productos de los

códigos 8524 21 10, 8524 22 10, 8524 23 10 y

8524 90 91

ex 8527 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o

radiodifusión, incluso combinados en

una misma envuelta con grabadores o reproductores

de sonido o con un aparato de relojería, con

exclusión de los productos de los códigos

8527 19 00, 8527 32 10 y 8527 90 10

ex 8528 Receptores de televisión (incluidos los

videomonitores y los videoproyectores),

incluso con receptor de radiodifusión o con

grabador o reproductor de sonido o de

imágenes, incorporados con exclusión de los

productos del código 8528 20 71

ex 8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los aparatos de las partidas

números 8525 a 8528, con exclusión de los productos

de los códigos 8529 10 10 y 8529 90 10

ex 8531 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los

de transmisión de mensajes), de seguridad, de

control o de mando, para vías férreas o similares,

carreteras, vías fluviales, áreas de servicio,

estacionamientos, instalaciones portuarias o

aeropuertos (excepto los de la partida 8608).

Aparatos eléctricos de señalización acústica o

visual (por ejemplo : sonerías, sirenas, tableros

anunciadores, avisadores de protección

contra robos o incendios) excepto, los de los

códigos 8512 a 8530 con excepción de los productos

8531 10 10, 8531 20 10 y 8531 80 10

8534 Circuitos impresos

8540 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de cátodo

caliente, de cátodo frío o de foto-cátolo (por

ejemplo : lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de

vapor o de gas, tubos rectificadores de vapor de

mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para

cámaras de televisión), excepto los de la partida

8539

ex 8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores

similares ; dispositivos semiconductores

fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas,

aunque estén ensambladas en módulos o paneles ;

diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos

montados, excepto los productos que figuran en la

parte 3

ex 8542 Circuitos integrados y microestructuras

electrónicas, excepto los productos que

figuran en la parte 3

ex 8544 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás

conductores aislados para electricidad, aunque

estén laqueados, anodizados o lleven piezas de

conexión ; cables de fibras ópticas constituidos

por fibras enfundadas individualmente, incluso con

conductores eléctricos o piezas de conexión, con

exclusión de los productos del código 8544 30 10

8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez

personas o más, conductor incluido

8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles

proyectados principalmente para el transporte de

personas (excepto los de la partida 8702),

incluidos los vehículos del tipo familiar y los de

carreteras

8704 Vehículos automóviles para el transporte de

mercancías

8706 00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas

8701 a 8705, con el motor

8707 Carrocerías de vehículos de las partidas 8701 a

8705, incluso las cabinas

8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de

las partidas 8701 a 8705

8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación

del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes,

puertos o aeropuertos, para el transporte de

mercancías a corta distancia ; carretillas tractor

del tipo de las utilizadas en las estaciones ;

partes

8711 Moticicletas (incluso con pedales) y ciclos con

motor auxiliar, con sidecar o sin él,

sidecares

8712 00 Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos

de reparto), sin motor

9009 Fotocopiadoras ópticas o por contacto y

termocopiadores

9013 Dispositivos de cristales líquidos que no

constituyan artículos comprendidos más

específicamente en otras partidas ; láseres,

excepto los diodos láser, los demás

aparatos e instrumentos de óptica, no expresados

ni comprendidos en otra parte de este capítulo

9101 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes

similares (incluidos los contadores de

tiempo de los mismos tipos), con caja de metales

preciosos o de chapados de metales preciosos

9102 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes

similares (incluidos los contadores de

tiempo de los mismos tipos), excepto los de la

partida 9101

9103 Despertadores y demás relojes con pequeño

mecanismo de relojería

9105 Los demás relojes, excepto los que lleven pequeño

mecanismo

9201 Pianos, incluso automáticos ; clavicordios y demás

instrumentos de cuerda con teclado

9404 Somieres ; artículos de cama y artículos similares

(por ejemplo : colchones, cubrepies ; edredones,

cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien

rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier

materia, incluidos los de caucho o plástico

celulares, recubiertos o no

ex 9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores)

y sus partes no expresados ni comprendidos en

otras partidas ; anuncios, letreros y placas,

indicadoras luminosos, y artículos similares, con

fuente de luz inseparable, y sus partes no

expresadas ni comprendidas en otras partidas, con

exclusión de los productos de los códigos

9405 10 10, 9405 60 10, 9405 92 10 y 9405 99 10

9503 Los demás juguetes ; modelos reducidos y modelos

similares para entretenimiento, incluso animados;

rompecabezas de cualquier clase

9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de

máquinas, de aparatos o de vehículos, escobas

mecánicas de uso manual, excepto las de motor,

pinceles y plumeros ; cabezas preparadas para

artículos de cepillería ; muñequillas y rodillos

para pintar ; raquetas de caucho o de materias

flexibles análogas

PARTE 3

Productos semisensibles

Número de código Designación de las mercancías

2815 Hidróxido de sodio (sosa cáustica); hidróxido de

potasio (potasa cáustica);

peróxidos de sodio o de potasio

2825 10 00 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas

2827 32 00 Cloruro de aluminio

2834 10 00 Nitritos ; nitratos

2904 20 Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

2914 22 00 Ciclohexanona y metildiclohexanonas

2916 11 10 Acido acrílico

2916 14 Esteres del ácido metacrílico

2917 12 10 Acido adípico, sus sales y sus ésteres

2917 14 00 Anhídrido maleico

2917 32 00 Ortoftalatos de dioctilo

2917 35 00 Anhídrido ftálico

2918 21 00 Acido salicílico y sus sales

2918 29 10 Acidos sulfosalicílicos, ácidos hidroxinaftoicos,

sus sales y sus ésteres

2924 10 00 Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus

derivados sales de estos productos

2924 21 Isoproturon (ISO)

2924 29 90 Compuestos con función carboxiimida

2927 00 00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi

2929 10 Isocianatos

2930 40 00 Metionina

2930 90 95 Otros biocompuestos orgánicos, excepto los

productos de los códigos 2930 90 10,

2930 90 20 y 2930 90 30

2940 00 90 Azúcares químicamente puros, con excepción de la

sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa

(levulosa) ; éteres y ésteres de los azúcares y

sus sales, excepto los productos de las partidas

2937, 2938 o 2939 y la ramnosa, rafinosa y manosa

3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque

sean de constitución química definida ;

preparaciones a que se refiere la nota 3 de este

capítulo a base de materias colorantes orgánicas

sintéticas ; productos orgánicos sintéticos del

tipo de los utilizados para el avivado fluorescente

o como luminóforos, aunque sean de constitución

química definida

3507 Enzimas ; preparaciones enzimáticas no expresadas

ni comprendidas en otras partidas

3906 10 00 Polimetracrilato de metilo

3907 10 00 Poliacetales

3908 Poliamidas en formas primarias

4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho

vulcanizado

ex 4106 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto

las de las partidas 4108 o 4109, excepto los

productos que figuran en el Anexo IX y con

exclusión de los productos del código 4106 11 10

4202 Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y

portadocumentos, carteras de mano, cartapacios,

fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos

fotográficos, cámaras, instrumentos de música o

armas y continentes similares ; sacos de viaje,

bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas

para la compra, billeteras, portamonedas,

portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para

tabaco, estuches para herramientas, bolsas para

artículos de deporte, estuches para frascos o

joyas, polveras, estuches para orfebrería y

continentes similares, de cuero natural, artificial

o regenerado, de hojas de plástico, materias

textiles, fibra vulcanizada o cartón, o

recubiertos totalmente o en su mayor parte con

estas materias o papel

4204 00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o de

cuero artificial o regenerado

4205 00 00 Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero

artificial o regenerado

ex Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería,

excepto los productos que figuran en la

parte 2 y con exclusión de los productos del

código 4601 10 10

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones asiento,

látigos, fustas y sus partes

ex Capítulo 69 Productos cerámicos, excepto los productos que

figuran en la parte 2

ex Capítulo 70 Vidrio y manufacturas de vidrio, excepto los

productos que figuran en la parte 2 y

con exclusión de los productos de los códigos

7001 00 10, 7007 21 10, 7018 10 11 y

7018 10 51

ex 7108 Oro, incluido el oro platinado, en bruto,

semilabrado o en polvo, con exclusión de

los productos de los códigos 7108 12 00,

7108 13 10 y 7108 20 00

711 7 Bisuteria

ex Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero,

excepto los productos que figuran en las partes

2 y 4 y con exclusión de los productos de los

códigos 7312 10 10, 7312 90 10, 7322 90 10,

7324 10 10, 7324 90 10 y 7326 20 10

ex Capítulo 78 Plomo y manufacturas de plomo, con excepción

de los productos que figuran en el Anexo IX y con

exclusión de los productos del código 7802 00

ex Capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc, con excepción de los

productos que figuran en el Anexo IX y con

exclusión de los productos del código 7902 00 00

ex Capítulo 81 Los demás metales comunes ; «cermets» ;

manufacturas de estas materias, excepto

los productos que figuran en la parte 2 y en el

Anexo IX y con exclusión de los productos de los

códigos 8104 20 00, 8105 10, 8106 00 10,

8105 90 10 y 8112 20 10

Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería

y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes

de estos artículos, de metales comunes

ex Capítulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes, con

exclusión de los productos de los códigos

8302 10 10, 8302 20 10, 8302 42 10, 8302 49 10,

8302 60 10, 8306 10 00, 8306 21 00, 8306 29,

8306 10 10 y 8307 90 10

8406 Turbinas de vapor

ex 8407 Motores de émbolo alternativo o rotativo, de

encendido por chisp (motores de explosión), con

exclusión de los productos del código 8407 10 10

ex 8408 Motores de émbolo de encendido por compresión

(motores diesel o semidiesel), con exclusión de

los productos de los códigos 8408 10 11,

8408 10 22, 8408 10 26, 8408 10 31, 8408 10 41,

8408 10 51, 8408 10 61, 8408 10 71, 8408 10 81,

8408 10 91 y 8401 90 10

ex 8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva

o principalmente, a los motores de las partidas

8407 u 8408, con exclusión de los productos del

código 8409 10 10

ex 8415 Acondicionadores de aire que contengan un

ventilador con motor y los dispositivos

adecuados para modificar la temperatura y la

humedad, aunque no regulen separadamente el grado

higrométrico, con exclusión de los productos de

los códigos 8415 81 10, 8415 82 10, 8415 83 10

y 8415 90 10

ex 8418 Refrigeradores, congeladores-conservadores y

demás material, máquinas y aparatos para la

producción de frío, aunque no sean eléctricos;

bombas de calor, excepto los acondicionadores de

aire de la partida 8415, con exclusión de los

productos de los códigos 8418 10 10, 8418 30 10,

8418 40 10, 8418 61 10, 8418 69 10 y 8418 99

8420 Calandrias y laminadores, excepto de metales de

vidrio, y cilindros para estas máquinas

8443 Máquinas y aparatos para imprimir y sus máquinas

auxiliares

8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo

de secado

8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la

partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir,

secar, planchar, prensar (incluidas las prensas

para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar,

revestir o impregnar los hilados, tejidos o

manufacturas textiles y máquinas para el

revestimiento de tejidos u otros soportes

utilizados en la fabricación de cubresuelos,

tales como el linóleo; máquinas para enrollar,

desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos

8453 Máquinas y aparatos para la preparación, el

curtido o el trabajo de cueros o pieles o para la

fabricación o reparación de calzado o de otras

manufacturas de cuero o de piel, excepto las

máquinas de coser

8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y

máquinas de colar (moldear), para metalurgia,

acerías o fundiciones

8455 Laminadores para metales y sus cilindros

ex 8456 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de

cualquier materia mediante láser u otros haces de

luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión,

procesos electroquímicos, haces de electrones,

haces iónicos o por chorro de plasma, con

exclusión de los productos de los códigos

8456 90 10 y 8456 90 30

8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo

máquinas de puestos múltiples, para trabajar

metales

8458 Tornos que trabajen por arranque de metal

8459 Máquinas (incluidas las unidades o cabezales

autónomos) de taladrar, mandrinar, fresar o roscar

metales, por arranque de materia, excepto los

tornos de la partida 8458

8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar,

rodar, pulir o hacer otras operaciones de acabado,

para metales, carburos metálicos sinterizados o

«cermets», mediante muelas, abrasivos o productos

para pulir, excepto las máquinas para tallar

o acabar engranajes de la partida 8461

8461 Cepilladoras, limadoras, mortajadoras, brochadoras,

máquinas para tallar o acabar los engranajes,

sierras,tronzadoras y demás máquinas herramienta

que trabajen por arranque de metal, carburos

metálicos sinterizados o «cermets», no expresadas

ni comprendidas en otras partidas

8462 Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o

estampar, martillos pilón y martinetes,

para trabajar metales ; máquinas (incluidas las

prensas) para enrollar, curvar, plegar,

enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar,

metales; prensas para trabajar metales o carburos

metálicos, no expresadas anteriormente

8463 Las demás máquinas herramienta para trabajar

metales, carburos metálicos sinterizados o

«cermets», que no trabajen por arranque de materia

8467 Herramientas neumáticas o con motor incorporado

que no sea eléctrico, de uso manual

8468 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan

cortar, excepto los de la partida 8515 ; máquinas y

aparatos de gas para el temple superficial

8469 Máquinas de escribir y máquinas para el tratamiento

de textos

8470 Calculadoras ; máquinas de contabilidad, máquinas

de franquear, expedir boletos y máquinas similares,

con dispositivo de cálculo ; cajas registradoras

ex 8471 Máquinas automáticas para tratamiento de

información y sus unidades ; lectores

magnéticos y ópticos, máquinas para registro de

información sobre soporte en forma codificada y

máquinas para proceso de esta información, no

expresadas ni comprendidas en otras partidas, con

exclusión de los productos de los códigos

8471 10 10, 8471 20 10, 8471 91 10, 8471 92 10

y 8471 93 10

8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por

ejemplo : copiadoras hectográficas o de clisés,

máquinas de imprimir direcciones, distribuidores

automáticos de billetes de banco, máquinas de

clasificar, contar o encartuchar moneda,

sacapuntas, perforadoras o grapadoras)

8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y

similares) identificables como destinados,

exclusiva o principalmente, a las máquinas o

aparatos de las partida 8469 a 8472

ex 8504 Transformadores eléctricos, convertidores

eléctricos estáticos (por ejemplo rectificadores),

bobinas de reactancia y de autoinducción, con

exclusión de los códigos 8504 10 10, 8 504 31 10,

8504 32 10, 8504 33 10, 8 504 40 10 y 8 504 50 10

8505 Electroimanes ; imanes permanentes y artículos

destinados a ser imantados permanentemente ;

platos, mandriles y dispositivos magnéticos o

electromagnéticos similares, de sujeción ;

acoplamientos, embragues variadores de velocidad y

frenos, electromagnéticos ; cabezas elevadores

electromagnéticas

8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con

hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación

por corriente portadora

ex 8518 Micrófonos y sus soportes ; altavoces, incluso

montados en sus cajas ; auriculares incluso

combinados con un micrófono ; amplificadores

eléctricos de audiofrecuencia ; aparatos eléctricos

para amplificación del sonido, con exclusión de los

productos de los códigos 8518 10 10, 8518 21 10,

8518 22 10, 8518 29 10, 8518 30 10, 8518 40 10 y

8518 50 10

ex 8525 Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafia,

radiodifusión o televisión, incluso con

un aparato receptor o un aparato de grabación o

reproducción de sonido, incorporando ; cámaras de

televisión, con exclusión de los productos de los

códigos 8525 10 10 y 8525 20 10

ex 8526 Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar),

de radionavegación y de radiotelemando, con

exclusión de los productos de los códigos

8526 10 10, 8526 91 11, 8526 91 19 y 8526 92 10

8532 Condensadores eléctricos fijos, variables o

ajustables

ex 8536 Aparatos para el corte, seccionamiento,

protección, derivación, empalme o conexión

de circuitos eléctricos (por ejemplo :

interruptores, conmutadores, relés,

cortacircuitos, amortiguadores de onda, clavijas,

tomas de corriente, portalámparas o cajas de

empalme), para una tensión inferior o igual a

1 000 voltios, con exclusión de los

productos del código 8536 90 20

8541 10 Diodos, excepto los fotodiodos y emisores de luz

8542 11 05 Microplaquitas («chips»)

8542 11 12 Memoria dinámica de lectura-escritura de acceso

aleatorio (D-RAM) con una capacidad de

almacenamiento no superior a 256 Kbits

8542 11 18 Memoria dinámica de lectura-escritura de acceso

aleatorio (D-RAM) con una capacidad de

almacenamiento superior a 4 Mbits

8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto

los proyectados principalmente

para el transporte de personas o de mercancías

(por ejemplo coches para reparaciones, camiones

grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera,

coches barredera, coches esparcidores, coches

taller o coches radiológicos)

8714 Partes y accesorios de los vehículos de las

partidas 8711 a 8713

8715 00 Coches, sillas y vehículos similares para el

transporte de niños, y sus partes

8716 Remolques y semirremolques para cualquier

vehículo ; los demás vehículos no automóviles;

partes

ex Capítulo 89 Navegación marítima o fluvial, con exclusión de

los productos de los códigos 8901 10 10,

8901 20 10, 8901 30 10, 8901 90 10, 8902 00 11,

8902 00 19, 8903 91 10, 8903 92 10, 8904 00 10,

8904 00 91, 8905 10 10, 8905 20 00, 8905 90 10,

8906 00 10, 8906 00 91 y 8908 00 00

ex 9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de

óptica de cualquier materia, montados para

instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin

trabajar ópticamente, con exclusión de los

productos del código 9002 90 10

9005 Gemelos y prismáticos, anteojos de larga vista

(incluidos los astronómicos), telescopios

ópticos y sus armaduras ; los demás instrumentos

de astronomía y sus armadoras, con exclusión de

los aparatos de radioastronomía

ex 9006 Aparatos fotográficos ; aparatos y dispositivos,

incluidos las lámparas y tubos, para la

producción de destellos en fotografía, con

exclusión de las lámparas y tubos de

descarga de la partida 8539, con exclusión de los

productos del código 9006 10 10

9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso

con grabadoras o reproductores de sonido

9008 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o

reductoras, fotográficas

9011 Microscopios ópticos, incluidos los de

fotomicrografía o cinefotomicrografía o

microproyección

9012 Microscopios, excepto los ópticos, y

difractógrafos

ex 9014 Brújulas, incluidos los compases de navegación ;

los demás instrumentos y aparatos

de navegación, con exclusión de los productos de

los códigos 9014 10 10, 9014 20 13, 9014 20 18 y

9014 90 10

9015 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,

agrimensura, nivelación, fotogrametría,

hidrografía, oceanografía, hidrología,

meteorología o geofísica, con exclusión

de las brújulas ; telémetros

9016 00 Balanzas sensibles a un inferior o igual a 5 cg,

incluso con pesas

9033 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos

en otra parte de este capítulo, para máquinas,

aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

ex Capítulo 91 Relojería, excepto los productos que figuran en la

parte 2 y con exclusión de los productos de los

códigos 9104 00 10, 9109 19 10 y 9109 90 10

ex Capítulo 92 Instrumentos de música ; partes y accesorios de

estos instrumentos, con excepción

de los productos que figuran en la parte 2

PARTE 4

Productos no sensibles

Número de código Designación de las mercancías

2519 90 10 óxido de magnesio, excepto el carbonato de magnesio

(magnesita) calcinado

2522 Cal viva, cal apagada y hidráulica, con exclusión

del óxido y del hidróxido de calcio

de la partida 2825

2523 Cementos hidráulicos (incluidos los cementos sin

pulverizar o clinker), aunque estén coloreados

ex Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y

productos de su destilación ; materias

bituminosas ; ceras minerales, con excepción de

los productos que figuran en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos

2703 00 00, 2705 00 00, 2706 00 00, 2707 10 90,

2707 20 90, 2707 30 90, 2707 40 00, 2707 50 91,

2707 50 99, 2707 99 30, 2707 99 70, 2707 99 91,

2708, 2709 00, 2711 12 19, 2713 11 00,

2713 12 00, 2713 20 00, 2713 90 10, 2714 y

2716 00 00

ex Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos ; compuestos

inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos,

de los elementos radiactivos, de los metales de

las tierras raras o de isótopos, excepto los

productos que figuran en la parte 2 y 3, en el

Anexo IX y con exclusión de los productos de los

códigos 2801 20 00, 2803 00, 2804 90 00,

2805 40 90, 2825 40 00, 2844 10, 2844 20,

2844 30 55, 2844 30 61, 2844 30 69,

2844 30 91, 2844 30 99, 2844 40 y 2844 50 00

ex Capítulo 29 Productos químicos orgánicos, excepto los

productos que figuran en las partes 2 y

3, en el Anexo IX y con exclusión de los

productos de los códigos 2901 10 90,

2901 21, 2901 22, 2901 23, 2901 24, 2901 29,

2902 11, 2902 19 91, 2902 19 99, 2902 20 90,

2902 30 90, 2902 41 00, 2902 42 00, 2902 43 00,

2902 44 90, 2902 90 10, 2903 22 00, 2906 21 00,

2922 42 90, 2922 49 10, 2923 10 10, 2924 29 10,

2930 90 20, 2930 90 30, 2932 29 10, 2933 11 10,

2933 19 10, 2933 29 10, 2933 39 10, 2933 40 30,

2933 51 10, 2933 51 30, 2933 59 10, 2933 69 20,

2934 30 10, 2934 90 30, 2934 90 40, 2936, 2937,

2939, 2941 10, 2941 20 80, 2941 30 00,

2941 40 00, 2941 50 00 y 2941 90 00

ex Capitulo 32 Extractos curtientes o tintóreos ; taninos y sus

derivados ; pigmentos y demás materias

colorantes ; pinturas y barnices ; mastiques ;

tintas, excepto los productos que figuran en

las partes 2 y 3, en el Anexo IX y con exclusión

de los productos de los códigos 3201 10 00,

3203 00 11 y 3203 00 19

ex Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones

de perfumería, de tocador o de cosmética, con

exclusión de los productos de los códigos

3301 21 10, 3301 22 10, 3301 23 10, 3301 24 10,

3301 25 10, 3301 26 10, 3301 29 11 y

3301 29 61

Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos,

preparaciones para lavar, preparaciones

lubrificantes, ceras artificiales, ceras

preparadas, productos de limpieza, velas y

artículos similares, pastas para modelar, «cera

para odontología, y preparaciones

para odontología a base de yeso

ex Capítulo 35 Materias albuminóideas ; productos a base de

almidón o de fécula modificados

colas ; enzimas, excepto los productos que

figuran en las partes 2 y 3, en el Anexo

IX y con exclusión de los productos de los

códigos 3502 1010 y 3502 90 10

Capítulo 36 Polveras y explosivos ; artículos de pirotecnia;

fósforos (cerillas) ; aleaciones pirofóricas ;

materias inflamables

ex Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos, con

exclusión de los productos de los códigos

3704 00 10, 3706 10 11, 3706 10 19, 3706 10 91,

3706 90 11, 3706 90 19, 3706 90 31 y 3706 90 51

ex Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas,

excepto los productos que figuran en

la parte 2, en el Anexo IX y con exclusión de

los productos del código 3803 00 10

ex Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas

materias, excepto los productos que

figuran en las partes 2 y 3 y con exclusión

de los productos de los códigos

3917 21 91, 3917 22 91, 3917 23 91, 3917 29 91,

3917 31 10, 3917 33 10, 3917 39 91, 3917 40 10

y 3926 90 10

ex Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho, excepto los

productos que figuran en las parte 2

y 3 y con exclusión de los productos de los

códigos 4001, 4002 11 00, 4002 19 00,

4002 20 00, 4002 31 00, 4002 39 00, 4002 41 00,

4002 49 00, 4002 51 00, 4002 59 00, 4002 60 00,

4002 70 00, 4002 80 00, 4002 91 00, 4002 99 90,

4003 00 00, 4004 00 00, 4005 99 00, 4008 29 10,

4009 50 10, 4014, 4016 10 10, 4016 93 10,

4016 99 10, 4017 00 19 y 4017 00 91

ex 4107 Pieles depiladas de los demás animales y pieles

de animales sin pielo, preparadas, excepto las

de las partidas 4108 o 4109, con excepción de

los productos que figuran en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos

4107 21 00

4201 00 00 Artículos de talabartería y guarnicionería para

todos los animales (incluidos los tiros,

traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos,

alforjas, abrigos para perros y artículos

similares), de cualquier materia

4206 Manufacturas de tripa, de vejigas o de tendones

ex Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería ; peletería

artificial o facticia, con exclusión de

los productos de los códigos 4301 y 4302 20 00

ex Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera,

excepto los productos que figuran en las partes

2 y 3, en el Anexo IX y con exclusión de los

productos de los códigos 4401, 4402 00 00,

4403 10 91, 4403 10 99, 4403 20 00, 4403 31 00,

4403 32 00, 4403 33 00, 4403 34, 4403 35,

4403 91 00, 4403 92 00, 4403 99, 4407 10 71,

4407 10 91, 4407 10 93, 4407 10 99, 4407 21 60,

4407 21 70, 4407 21 80, 4407 22 60, 4407 22 80,

4407 23 90, 4407 91 90, 4407 92 90, 4407 99 91,

4407 99 93, 4407 99 99, 4408 10 91, 4408 90 91,

4419 00 10, 4421 90 10, 4421 90 30, 4421 90 50

y 4421 90 99

ex Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas, excepto los productos

que figuran en la parte 2, en el Anexo IX y con

exclusión de los productos del código 4504 90 10

ex Capítulo 48 Papel y cartón ; manufacturas de pasta de

celulosa, de papel o de cartón, excepto los

productos que figuran en la parte 2 y con

exclusión de los productos del código

4823 90 10

4907 00 10 Sellos de correos, timbres fiscales y análogos

4907 00 99 Los demás títulos, que no sean firmados y

numerados

ex Capítulo 65 Artículos de sombrerería y sus partes, con

exclusión de los productos de los códigos

6502 00 00 y 6504 00 00

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas

o plumón; flores artificiales manufacturas de

cabellos

ex Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento,

amianto, mica o materias análogas, con

exclusión de los productos de los códigos

6802 10 00, 6802 93 10, 6802 99 10,

6812 90 10, 6813 10 10 y 6813 90 10

ex Capítulo 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y

semipreciosas o similares, metales

preciosos, chapados de metales preciosos y

manufacturas de estas materias ; bisutería;

monedas, excepto los productos que figuran en

la parte 3 y con exclusión de los productos de

los códigos 7101, 7102 10 00, 7102 21 00,

7102 31 00, 7102 39 00, 7103, 7105, 7106 91,

7110 11 00, 7110 21 00, 7110 31 00, 7110 41 00,

7112, 7116 10 00, 7116 20 11 y 7118

ex Capítulo 72 Fundición, hierro y acero, excepto los productos

que figuran en la parte 1, en el Anexo IX y con

exclusión de los productos de los códigos

7201 30 10, 7204 10 00, 7204 21, 7204 29 00,

7204 30 00, 7204 41, 7204 49 y 7204 50 10

7301 Tablestacas de hierro o de acero, incluso

perforadas o hechas con elementos ensamblados;

perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o

de acero

7302 Elementos para vías férreas, de fundición, de

hierro o de acero; carnies, contracarriles y

cremalleras, agujas, puntas de corazón,

varillas para el mando de agujas y

demás elementos para el cruce y cambio de vías,

traviesas, bridas, cojinetes, cuñas,

placas de asiento, bridas de unión, placa y

tiranies de separación y demás piezas

diseñadas especialmente para la colocación, la

unión o la fijación de carriles

ex 7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de

hierro o de acero, con exclusion de los

productos de los códigos 7304 31 10, 7304 39 20,

7304 41 10, 7304 49 30, 7304 51 30, 7304 59 50

y 7304 90 10

7305 Los demás tubos (por ejemplo : soldados o

remachados), de secciones interior y

exterior circulares, de diámetro exterior

superior a 406,4 mm, de hierro o de acero

ex 7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por

ejemplo : soldados, remachados, grapados o

con los bordes simplemente aproximados), de

hierro o de acero, con exclusión de los

productos de los códigos 7306 30 10, 7306 40 10,

7306 50 10 y 7306 60 10

7308 Construcciones y partes de construcciones (por

ejemplo : puentes y partes de puentes,

compuertas de esclusas, torres, castilletes,

pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas,

ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales,

cortinas de cierre y balaustradas), de

fundición de hierro o de acero, con excepción

de las construcciones prefabricadas de la

partida 9406 ; chapas, barras, perfiles tubos y

similares, de fundición, de hierro o de acero,

preparados para la construcción

7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin

fin) y enrejados de alambre; de hierro

o de acero; chapas o bandas, extendidas de

hierro o de acero

7316 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, de

hierro o de acero

7317 00 Puntas, clavos, chinchetas, grapas apuntadas,

grapas onduladas o biseladas y

artículos similares, de fundición, de hierro o

de acero, incluso con cabeza de otras

materias, con exclusión de los de cabeza de

cobre

ex Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel, con exclusión

de los productos de los códigos 7501, 7502,

7503 y 7504 00 00

ex Capítulo 80 Estaño y manufacturas de estaño, con exclusión

de los productos de los códigos 8001 y

8002 00 00

ex Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas,

aparatos y artefactos mecánicos; partes de

estas máquinas o aparatos, excepto los productos

que figuran en las partes 2 y 3 y con exclusión

de los productos de los códigos 8412 10 10,

8412 21 10, 8412 29 10, 8412 31 10, 8412 39 10,

8412 80 91, 8412 90 10, 8413 19 10, 8413 20 10,

8413 30 10, 8413 50 10, 8413 60 10, 8413 70 10,

8413 81 10, 8413 91 10, 8419 50 10, 8419 81 10,

8419 89 15, 8419 89 20, 8419 89 25, 8419 90 10,

8421 19 10, 8421 19 93, 8421 21 10, 8421 23 10,

8421 29 10, 8421 31 10, 8421 39 10, 8424 10 10,

8424 89 20, 8425 11 10, 8425 19 10, 8425 31 10,

8425 39 10, 8425 42 10, 8425 49 10, 8426 99 10,

8428 10 10, 8428 20 10, 8428 33 10, 8428 39 10,

8428 39 93, 8428 90 10, 8464 10 10, 8464 20 05,

8464 90 10, 8479 89 10, 8479 89 65, 8479 89 70,

8479 89 75, 8479 90 10, 8483 10 10, 8483 30 10,

8483 40 10, 8483 50 10, 8483 60 10, 8483 90 10,

8484 10 10 y 8484 90 10

ex Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus

partes; aparatos de grabación o reproducción de

sonido, aparatos de grabación o reproducción de

imágenes y sonido en televisión, y las partes y

accesorios de estos aparatos, excepto los

productos que figuran en las partes 2 y 3 y con

exclusión de los productos de los códigos

8501 20 10, 8501 31 10, 8501 32 10, 8501 33 10,

8501 34 10, 8501 40 10, 8501 51 10, 8501 52 10,

8501 53 10, 8501 61 10, 8501 62 10, 8501 63 10,

8502 11 10, 8502 12 10, 8502 13 10, 8502 20 10,

8502 30 10, 8502 40 10, 8506 19 50, 8507 10 10,

8507 20 10, 8507 30 10, 8507 40 10, 8507 80 10,

8507 90 10, 8511 10 10, 8511 20 10, 8511 30 10,

8511 40 10, 8511 50 10, 8511 80 10, 8514 30 11,

8514 30 91, 8516 80 10, 8539 10 10, 8543 10 10,

8543 30 10, 8543 80 10, 8543 80 70 y 8543 90 10

Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o

similares y sus partes; aparatos mecánicos

(incluso electromecánicos) de señalización para

vías de comunicación

8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la

partida 8709)

8710 00 00 Carros y automóviles blindados de combate,

incluso armados ; partes

8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para

inválidos, incluso con motor u otro mecanismo

de propulsión

ex Capítulo 88 Navegación aérea o espacial, con exclusión de

los productos de los códigos 8801 10 10,

8801 90 10, 8802 11 10, 8802 12 10, 8802 20 10,

8802 30 10, 8802 40 10, 8803 10 10, 8803 20 10,

8803 30 10, 8803 90 91 y 8805 20 10

ex Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o de

precisión ; instrumentos y aparatos

medicoquirúrgicos; partes y accesorios de

estos instrumentos o aparatos, excepto los

productos que figuran en las partes 2 y 3

y con exclusión de los productos de los

códigos 9001 90 10, 9010 20 10, 9010 20 20,

9010 20 30, 9017 20 31, 9020 00 10, 9025 11 10,

9025 19 10, 9025 20 10, 9025 80 10, 9025 90 10,

9026 10 10, 9026 20 10, 9026 80 10, 9026 90 10,

9027 80 15, 9027 80 95, 9029 10 10, 9029 20 10,

9029 90 10, 9030 10 10, 9030 20 10, 9030 31 10,

9030 39 10, 9030 40 10, 9030 81 10, 9030 81 20,

9030 81 81, 9030 81 83, 9030 81 85, 9030 89 10,

9030 89 20, 9030 89 81, 9030 89 83, 9030 89 85,

9030 90 10, 9031 40 10, 9031 40 20, 9031 40 30,

9031 80 10, 9031 90 10, 9032 10 10, 9032 20 10,

9032 81 10, 9032 89 10 y 9032 90 10

ex 9401 Asientos (con exclusión de los de la partida

9402), incluso los transformables en cama, y sus

partes, con exclusión de los productos del

código 9401 10 10

9402 Mobiliario para la medicina, cirugía,

odontología o veterinaria (por ejemplo : mesas

de operaciones, mesas de reconocimiento, camas

con mecanismo para usos clínicos, sillones de

dentista); sillones para peluquería y sillones

similares, con dispositivos de orientación y

elevación ; partes de estos artículos

ex 9403 Los demás muebles y sus partes, con exclusión

de los códigos 9403 20 10 y 9403 70 10

9406 00 Construcciones prefabricadas

ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para

deporte ; sus partes y accesorios, excepto los

productos que figuran en la parte 2 y con

exclusión de los códigos 9506 69 10 y 9506 99 10

ex Capítulo 96 Manufacturas diversas, excepto los productos que

figuran en la parte 2 y con exclusión de los

productos del código 9601 90

ANEXO II

PARTE 1

Lista de sectores y países a que se refiere el artículo 4(a)

Número de código Designación de las mercancías País

Capítulos 25 a 27 Minerales Arabia Saudí

Rusia

Libia(1)

Capítulo 28 Química, excepto abonos China(1)

Capítulo 29

Capítulo 30

Capítulo 32

Capítulo 33

Capítulo 34

Capítulo 35

Capítulo 36

Capítulo 37

Capítulo 38

Capítulo 31 Abonos Belarús

Kazajstán

Rusia

Ucrania

Chile(1)

Capítulos 39 y 40 Plásticos y caucho Corea del Sur

Malasia

Tailandia

Capítulo 41 Cuero y pieles Argentina

Brasil

India

Pakistán

Capítulos 42 y 43 Labores de cuero y peletería China

Corea del Sur

Hong Kong

India

Pakistán

Tailandia

Capítulos 44 a 46 Madera Malasia

Indonesia

Capítulos 47 a 49 Papel Brasil(1)

Capítulos 50 a 60 Textiles Corea del Sur

India

Pakistán

(a) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el regimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC.

(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.

Número de código Designación de las mercancías País

Capítulos 61 a 63 Prendas de vestir Corea del Sur

Hong Kong

Malasia

Tailandia

Macao

China(1)

Capítulos 64 a 67 Calzado Corea del Sur

Brasil

Tailandia

China

Indonesia

Capítulos 68 a 70 Vidrio y cerámica China(1)

Capítulo 71 Joyería y metales preciosos Hong Kong

Tailandia

Brunei

Kazajstán

7202 11 Productos CECA Brasil

7202 99 11 Mexico

7207 11 11 Corea del Sur

7207 11 14(*) Albania(2)

7207 11 16(*) Ucrania(2)

7207 12 10 Belarús(2)

7207 19 11 Moldavia(2)

7207 19 14 Rusia(1)

7207 19 16 Georgia(1)

7207 19 31 Armenia(2)

7207 20 11 Azerbaiján(2)

7207 20 15 Kazajstán(2)

7207 20 17 Turkmenistán(2)

7207 20 32 Uzbekistán(2)

7207 20 51 Tajikistán(2)

7207 20 55(*) Kirguizistán(2)

7207 20 57 Africa del Sur(2)

7207 20 71 China(3)

7208 11 00(*)

7208 12 (*)

7208 13 (*)

7208 14 (*)

7208 21 (*)

7208 22 (*)

7208 23 (*)

7208 24 (*)

7208 31 00

7208 32 (*)

7208 33 (*)

7208 34 (*)

7208 35 (*)

7208 41 00

7208 42 (*)

7208 43 (*)

7208 44 (*)

7208 45 (*)

7208 90 10(*)

7209 11 00

7209 12 (*)

7209 13 (*)

(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.

(2) Aplicación del apartado 4 del artículo 4.

(3) China esta excluida solamente de los productos marcados con un asterisco en virtud del apartado 4 del artículo 4.

Número de código Designación de las mercancías País

7209 14 (*) Productos CECA (cont.)

7209 21 00

7209 22 (*)

7209 23 (*)

7209 24 (*)

7209 31 00

7209 32 (*)

7209 33 (*)

7209 34 (*)

7209 41 00

7209 42 (*)

7209 43 (*)

7209 44 (*)

7209 90 10(*)

7210 11 10(*)

7210 12 11(*)

7210 12 19(*)

7210 20 10(*)

7210 31 10(*)

7210 39 10(*)

7210 41 10(*)

7210 49 10(*)

7210 50 10(*)

7210 60 11(*)

7210 60 19(*)

7210 70 31(*)

7210 70 39(*)

7210 90 31(*)

7210 90 33(*)

7210 90 35(*)

7210 90 39(*)

7211 11 00

7211 12 10(*)

7211 12 90

7211 19 10(*)

7211 19 91

7211 19 99

7211 21 00

7211 22 10(*)

7211 22 90

7211 29 10(*)

7211 29 91

7211 29 99

7211 30 10(*)

7211 41 10(*)

7211 41 91

7211 49 10(*)

7211 90 11(*)

7212 10 10(*)

7212 10 91(*)

7212 21 11(*)

7212 29 11(*)

7212 30 11(*)

7212 40 10(*)

7212 40 91(*)

7212 50 31(*)

7212 50 51(*)

7212 60 11(*)

7212 60 91

7213 10 00(*)

7213 20 00

7213 31 (*)

7213 41 00(*)

7213 49 00(*)

7213 50

7214 20 00(*)

7214 30 00

7214 40 (*)

7214 50 (*)

7214 60 00

7215 90 10(*)

7216 10 00

7216 21 00

7216 22 00

7216 31

7216 32

7216 33

7216 40

7216 50

7216 90 10

7218 90 11

7218 90 13

7218 90 15

7218 90 19

7218 90 50

7219 11

7219 12

7219 13

7219 14

7219 21

7219 22

7219 23

7219 24

7219 31

7219 32

7219 33

7219 34

7219 35

7219 90 11

7219 90 19

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 11

7220 90 31

7221 00

7222 10

7222 30 10

7222 40 11

7222 40 19

7222 40 30

7224 90 01

7224 90 05

7224 90 08

7224 90 15

7224 90 31

7224 90 39

7225 10

7225 20 20

7225 30 00

7225 40

7225 50

7225 90 10

7226 10 10

7226 10 31

7226 10 39

7226 20 20

7226 91

7226 92 10

7226 99 20

7227

7228 10 10

7228 10 30

7228 20 11

7228 20 19

7228 20 30

7228 30

7228 60 10

7228 70 10

7228 70 31

7228 80 10

7228 80 90(*)

7301 10 00

7302 10 31

7302 10 39

7302 10 90

7302 20 00

7302 40 10

7302 90 10

7202 21 Metales comunes no CECA Kazajstán

7202 41 Rusia

7202 49 China

7202 50 00

7202 60 00

7202 70 00

7202 80 00

7202 91 00

7202 93 00

7202 99 19

7202 99 30

7202 99 80

7205

7217

7223

7303 a 7326

Capítulos 74 a 83

Capítulos 84 a 85 Electromecánica, incluida la

electrónica Corea del Sur

de consumo Singapur

8470 Electrónica de consumo Hong Kong

8471 Malasia

8473

8504

8505

8517

8518

8519

8520

8521

8522

8523

8524

8525 30

8526

8527

8528

8529

8531

8532

8533

8534

8536

8540 11

8540 12

8541

8542

Capítulo 86 Material de transporte Brasil

Capítulo 88

Capítulo 89

Capítulo 87 Automóvil Corea del Sur

Capítulos 90 a 92 óptica y relojería Hong Kong

Capítulos 94 a 96 Varios Corea del Sur

Hong Kong

Tailandia

China

(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.

PARTE 2

Método de determinación de los países y sectores a que se refiere el artículo 4

I. Clasificación de los países beneficiarios según su índice de desarrollo

El índice de desarrollo establece para cada país un nivel global de desarrollo industrial comparado con el nivel de desarrollo de la Unión Europea. Este índice combina la renta por habitante y el nivel de las exportaciones de productos manufacturados de la siguiente forma :

{log[Yi/POPi)/(Yue/POPue)]+log[Xi/Xui]}

---------------------------------------

2

en la que

Y es la renta del país beneficiario en cuestión,

Yue es la renta de la Unión Europea,

POPi es la población del país beneficiario en cuestión,

POPue es la población de la Unión Europea,

Xi es el valor de las exportaciones de productos manufacturados del país beneficiario en cuestión,

Xue es el valor de las exportaciones de productos manufacturados de la Unión Europea.

Según esta fórmula, si el índice tiene un valor 0, se considera que el desarrollo industrial de un país es idéntico al de la Unión Europea.

Las fuentes estadísticas utilizadas son el Banco Mundial (Informe sobre el desarrollo en el mundo en 1993) para la renta y la población, y la CNUCED (Manual de estadísticas de comercio internacional y desarrollo de 1992) para las exportaciones de productos manufacturados.

II. Clasificación de los países beneficiarios según su índice de especialización relativa por sectores

El índice de especialización aplicable a cada país beneficiario se deriva de la relación entre la participación del país beneficiario de que se trate en el total de las importaciones de productos industriales en la Unión Europea y la parte de sus exportaciones a la Unión Europea del sector considerado en el total de las importaciones del sector en cuestión en la Unión Europea.

III. Combinación de los índices de desarrollo y de especialización

La combinación de los dos índices determina para cada país los sectores a que se refiere el artículo 4.

Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo sea superior a menos 1, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 1.

Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1 y menos 1,23, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 1,5.

Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1,23 y menos 1,70, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 5.

Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1,70 y menos 2, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 7.

El artículo 4 no se aplicará a los países cuyo índice de desarrollo sea inferior a menos 2.

ANEXO III

Lista de los países y territorios beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas(1)

A. PAISES INDEPENDIENTES

070 Albania 342 Somalia(2) 528 Argentina

072 Ucrania 346 Kenia 600 Chipre

073 Belarús 350 Uganda(2) 604 Líbano

074 Moldavia 352 Tanzania(2) 608 Siria

075 Rusia 355 Seychelles y

dependencias 612 Irak

076 Georgia 366 Mozambique(2) 616 Irán

077 Armenia 370 Madagascar(2) 628 Jordania

078 Azerbaiyán 373 Mauricio 632 Arabia Saudí

079 Kazajstán 375 Comores(2) 636 Kuwait

080 Turkmenistán 378 Zambia(2) 640 Bahrein

081 Uzbekistán 382 Zimbabue 644 Qatar

082 Tayikistán 386 Malaui(2) 647 Emiratos Arabes

Unidos

083 Kirguizistán 388 Africa del Sur 649 Omán

204 Marruecos 389 Namibia 653 Yemen(2)

208 Argelia 391 Botsuana(2) 660 Afganistán(2)

212 Túnez 393 Suazilandia

216 Libia 395 Lesotho(2) 662 Pakistán

220 Egipto 412 México 664 India

224 Sudan(2) 416 Guatemala 666 Bangladesh(2)

228 Mauritania (2) 421 Belice 667 Maldivas(2)

232 Mali(2) 424 Honduras 669 Sri Lanka

236 Burkina Faso 428 El Salvador 672 Nepal(2)

240 Níger(2) 432 Nicaragua 675 Bután(2)

244 Chad(2) 436 Costa Rica 676 Birmania (Myanmar)(2)

247 República de Cabo

Verde(2) 442 Panamá 680 Tailandia

248 Senegal 448 Cuba 684 Laos(2)

252 Gambia(2) 449 San Cristóbal y

Nieves 690 Vietnam

257 Guinea-Bissau(2) 452 Haití(2) 696 Kampuchea(2)

260 Guinea(2) 453 Bahamas 700 Indonesia

264 Sierra Leona(2) 456 República Dominicana 701 Malasia

268 Liberia(2) 459 Antigua y Barbuda 703 Brunei

272 Costa de Marfil 460 Dominica 706 Singapur

276 Ghana 464 Jamaica 708 Filipinas

280 Togo(2) 465 Santa Lucía 716 Mongolia

284 Benín(2) 467 San Vicente 720 China

288 Nigeria 469 Barbados 728 Corea del Sur

302 Camerún(2) 472 Trinidad y Tobago 801 Papúa Nueva Guinea

306 República

Centroafricana(2) 473 Granada 803 Nauru

310 Guinea Ecuatorial

(2) 480 Colombia 806 Islas Salomón(2)

311 Santo Tomé y

Príncipe(2) 484 Venezuela

314 Gabón 488 Guayana 807 Tuvalu(2)

318 Congo 492 Surinam 812 Kiribati(2)

322 Zaire(2) 500 Ecuador(3) 815 Fiyi

324 Ruanda(2) 504 Perú(3) 816 Vanuatu(2)

328 Burundi(2) 508 Brasil 817 Tonga(2)

330 Angola 512 Chile 819 Samoa occidental(2)

334 Etiopía(2) 516 Bolivia(3) 823 Estados Federales

de Micronesia

336 Eritrea 520 Paraguay 824 República de las

Islas Marshall

338 Yibuti(2) 524 Uruguay 825 Palau

(1) El número de código que precede a la denominación de cada país y territorio beneficiario es el de la geonomenclatura [Reglamento (CE) nº 3078/94 (DO nº L 325 de 17. 12. 1994, p. 17)]

(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV.

(3) Este país figura igualmente en el Anexo V.

B. PAISES Y TERRITORIOS

dependientes o administrados, o de cuyas relaciones externas se encargan en su totalidad o en parte Estados miembros de la Comunidad o países terceros

044 Gibraltar

329 Santa Elena y dependencias

357 Territorio británico del Océano Indico

377 Mayotte

406 Groenlandia

408 San Pedro y Miquelón

413 Bermudas

446 Anguila

454 Islas Turcas y Caicos

457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos

463 Islas Caimán

468 Islas Vírgenes británicas

470 Montserrat

474 Aruba

478 Antillas neerlandesas

529 Islas Fakland y dependencias

740 Hong Kong

743 Macao

802 Oceanía australiana [islas Christmas, isla Cocos (Keeling), isla

Heard y McDonald, isla Norfolkl

809 Nueva Caledonia y dependencias

810 Oceanía americana (1)

811 Islas Wallis y Futuna

813 Islas Pitcaim

814 Oceanía neozelandesa (islas Tokelau e isla Niue ; islas Cook)

822 Polinesia francesa

890 Regiones polares (tierras australes y antárticas francesas,

territorio australiano del Antártico, territorio

británico del Antártico, Georgia del Sur e islas Sandwich)

Observaciones: Las listas arriba mencionadas son susceptibles de

modificaciones posteriores en función de modificaciones

en el estatuto internacional de países o territorios.

(1) La Oceanía americana comprende : Guam, Samoa americana (incluso la isla Swains), islas Midway, islas Johnston y Sand, isla Wake, isla Baker, Howland, Jarvis, Kingrman Reef y Palmyra (DO nº L 325 de 17. 12. 1994, p. 17).

ANEXO IV

Lista de los países en desarrollo menos avanzados

224 Sudán 352 Tanzania

228 Mauritania 366 Mozambique

232 Mali 370 Madagascar

236 Burkina Faso 375 Comores

240 Níger 378 Zambia

244 Chad 386 Malaui

247 República de Cabo Verde 391 Botswana

252 Gambia 395 Lesotho

257 Guinea-Bissau 452 Haití

260 Guinea 653 Yemen

264 Sierra Leona 660 Afganistán

268 Liberia 666 Bangladesh

280 Togo 667 Maldivas

284 Benín

306 República Centroafricana 672 Nepal

310 Guinea Ecuatorial 675 Bután

311 Santo Tomé y Príncipe 676 Birmania (Myanmar)

322 Zaire 684 Laos

324 Ruanda 696 Kampuchea

328 Burundi 806 Islas Salomón

334 Etiopía 807 Tuvalu

336 Eritrea 812 Kiribati

338 Yibuti 816 Vanuatu

342 Somalia 817 Tonga

350 Uganda 819 Samoa occidental

ANEXO V

Lista de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 3

480 Colombia

484 Venezuela

500 Ecuador

504 Perú

516 Bolivia

ANEXO VI

Lista de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 5(1)

PARTE 1

Pais Código NC Designación de la mercancía

Brasil 6403 Calzado con suela de caucho

China 2918 14 00 Acido cítrico

4202 11 Baúles; maletas y maletines, incluidos los de

aseo y portadocumentos, carteras de

4202 12 91 mano, cartapacios y continentes similares

4202 12 99

4202 19 90

4202 21 00

4202 22 90

4202 29 00

4202 31 00

4202 32 90

4202 39 00

4202 91

4202 92 91

4202 92 98

4202 99 00

6107 11 00 «Slips y calzoncillos para hombres o niños,

«slips y bragas para mujeres o niñas, de

6107 12 00 punto, de lana, de algodón o de fibras textiles

sintéticas o artificiales

6107 19 00 (categoría 13)

6108 21 00

6108 22 00

6108 29 00

6201 11 00 Gabanes, impermeables y demás abrigos, incluidas

las capas, de tejido para hombres o

ex 6201 12 10 niños, de lana, de algodón o de fibras

textiles sintéticas o artificiales (distintas

de las

ex 6201 12 90 «parkas, de la categoría 21)

ex 6201 13 10 (categoría 14)

ex 6201 13 90

6210 20 00

6202 11 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas) y

chaquetas, de tejido, para mujeres o

ex 6202 12 10 niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles

sintéticas o artificiales (distintas de las

ex 6202 12 90 «parkas» de la categoría 21)

ex 6202 13 10 (categoría 15)

ex 6202 13 90

6204 31 00

6204 32 90

6204 33 90

6204 39 19

6210 30 00

6203 31 00 Chaquetas y chaquetones, que no sean de punto,

para hombres o niños, de lana, de

6203 32 90 algodón o de fibras textiles sintéticas o

artificiales

6203 33 90 (categoría 17)

6203 39 19

6107 21 00 Pijamas de punto, de algodón o de fibras

textiles sintéticas, para hombres y niños

6107 22 00 (categoría 24)

6107 29 00

6107 91

6107 92 00

ex 6107 99 00

6108 31 10 Pijamas y camisones de punto, de algodón

o de fibras sintéticas, para mujeres, niñas y

6108 31 90 primera infancia

6108 32 11 (categoría 24)

6108 32 19

6108 32 90

6108 39 00

6108 91

6108 92 00

6108 99 10

6103 41 Pantalones, pantalones de peto con tirantes y

«shorts» (que no sean para baño) de

6103 42 punto de lana, de algodón o de fibras

textiles sintéticas o artificiales

6103 43 (categoría 28)

6103 49 10

6103 49 91

6104 61

6104 62

6104 63

6104 69 10

6104 69 91

6204 11 00 Trajes-sastre y conjuntos que no sean

de punto, para mujeres o niñas, de lana, de

6204 12 00 algodón o de fibras textiles sintéticas

o artificiales, con excepción de las prendas de

6204 13 00 esquí; prendas de vestir para deporte

con forro cuyo exterior esté realizado con un

6204 19 10 único tejido, para mujeres o niñas, de

lana, de algodón o de fibras textiles

sintéticas o

6204 21 00 artificiales

6204 22 80 (categoría 29)

6204 23 80

6204 29 18

6211 42 31

6211 43 31

6212 10 00 Sostenes cortos y largos de tejido o de

punto (categoría 31)

6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para

bebés, con excepción de guantes para bebés de

las

6111 20 90 categorías 10 y 87; medias, calcetines,

salvamedias de tejido de la categoría 88

6111 30 90 (categoría 68)

ex 6111 90 00

ex 6209 10 00

ex 6209 20 00

ex 6209 30 00

ex 6209 90 00

6203 41 30 Prendas que no sean de punto, con exclusión de

las prendas de las categorías 6, 7, 8,

6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68,

72, 76 y 77

6203 43 39 (categoría 78)

6203 49 39

6204 61 80

6204 61 90

6204 62 59

6204 62 90

6204 63 39

6204 63 90

6204 69 39

6204 69 50

6210 40 00

6210 50 00

6211 31 00

6211 32 90

6211 33 90

6211 41 00

6211 42 90

6211 43 90

6101 10 10 Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas,

incluidas las combinaciones y

6101 20 10 conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de

las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13,

6101 30 10 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75

6102 10 10 (categoría 83)

6102 20 10

6102 30 10

6103 31 00

6103 32 00

6103 33 00

ex 6103 39 00

6104 31 00

6104 32 00

6104 33 00

ex 6104 39 00

ex 6112 20 00

6113 00 90

6114 10 00

6114 20 00

6114 30 00

Hong

Kong 8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o

radiodifusión, incluso combinados en

8527 21 una misma envoltura con grabadores o

reproductores de sonido o con un aparato de

8527 29 00 relojería

8527 31

8527 32 90

8527 39

8527 90 91

8527 90 99 Receptores de televisión (incluidos los

monitores y los videoproyectores), aunque esten

8528 10 31 combinados en la misma envoltura con un receptor

de radiodifusión o un grabador o

8528 10 41 reproductor de sonido o de imagen, excepto los

aparatos de grabación o reproducción

8528 10 43 de imágenes y sonido que lleven un receptor de

señales de imagen y sonido (sintonizador)

8528 10 49 y productos de las subpartidas 8528 10 14,

8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,

8528 10 81 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54, 8528 10 56,

8528 10 58, 8528 10 62, 8528 10 66,

8528 10 89 8528 10 72 y 8528 10 76

8528 10 91

8528 10 98

8528 20

8529 10

8529 90 70

8529 90 81

8529 90 89

8540 91 00 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de

cátodo caliente, de cátodo frío o de

fotocátodo

8540 99 00 - Partes

8541 10 Diodos, transistores y dispositivos

semiconductores similares; diodos emisores de

luz

8541 21

8541 29

8541 30

8541 40 11

8541 40 19

8541 50

8541 90 00

8542 Circuitos integrados y microestructuras

electrónicas

Singa-

pur 8528 10 14 Receptores de televisión (incluidos los

monitores y los videoproyectores), aunque

esten

8528 10 16 combinados en la misma envoltura con un receptor

de radiodifusión o un grabador o

8528 10 18 reproductor de sonido o de imagen

8528 10 22 - en color:

8528 10 28 - - Videoproyectores:

8528 10 52 - - Aparatos incluso con un aparato de grabación

o reproducción de imágenes y sonido

8528 10 54 - Receptores de televisión con tubo de imagen

incorporado

8528 10 56

8528 10 58

8528 10 62

8528 10 66

8528 10 72

8528 10 76

8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o

radiodifusión, incluso combinados en

8527 21 una misma envoltura con grabadores o

reproductores de sonido o con un aparato de

8527 29 00 relojería

8527 31

8527 32 90

8527 39

8527 90 91

8527 90 99

8528 10 31 Receptores de televisión (incluidos los

monitores y los videoproyectores), aunque esten

8528 10 41 combinados en la misma envoltura con un receptor

de radiodifusión o un grabador o

8528 10 43 reproductor de sonido o de imagen, excepto los

aparatos de grabación o reprodución de

8528 10 49 imágenes y sonido que lleven un receptor de

señales de imagen y sonido (sintonizador)

8528 10 81 y productos de las subpartidas 8528 10 14,

8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,

8528 10 89 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54, 8528 10 56,

8528 10 58, 8528 10 62, 8528 10 66,

8528 10 91 8528 10 72 y 8528 10 76

8528 10 98

8528 20

8529 10

8529 90 70

8529 90 81

8529 90 89

8540 91 00 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de

cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo

8540 99 00 - Partes

8541 10 Diodos, transistores y dispositivos

semiconductores similares diodos emisores de luz

8541 21

8541 29

8541 30

8541 40 11

8541 40 19

8541 50

8541 90 00

8542 Circuitos integrados y microestructuras

electrónicas

Corea

del

Sur 4011 10 00 Los demás neumáticos y cámaras de caucho

4011 20

4011 30 90

4011 91

4011 99

4012 10 30

4012 10 50

4012 10 80

4012 20 90

4012 90

4013 10

4013 90 90

5408 Tejidos de fibras textiles

artificiales continuas, que no sean los

destinados a neumáticos

ex 5811 00 00 de la categoría 114

ex 5905 00 70 (categoría 36)

6401 Calzado impermeable con suela y parte superior

(corte) de caucho o de plástico cuya parte

superior no se haya unido a la suela por costura

o por medio de remaches, clavos,

tornillos, espigas o dispositivos similares, ni

se haya formado con diferentes partes unidas de

la misma manera

6402 Los demás calzados con suela y parte

superior (corte) de caucho o de plástico

6403 Calzado con suela de caucho

8528 10 14 Receptores de televisión (incluidos los

monitores y los videoproyectores), aunque esten

8528 10 16 combinados en la misma envoltura

con un receptor de radiodifusión o un grabador

o

8528 10 18 reproductor de sonido o de imagen

8528 10 22 - en color:

8528 10 28 - - Videoproyectores

8528 10 52 - - Aparatos incluso con un aparato de

grabación o reproducción de imágenes y sonido

8528 10 54 - Receptores de televisión con tubo de

imagen incorporado

8528 10 56

8528 10 58

8528 10 62

8528 10 66

8528 10 72

8528 10 76

8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía

o radiodifusión, incluso combinados en

8527 21 una misma envoltura con grabadores o

reproductores de sonido o con un aparato de

8527 29 00 relojería

8527 31

8527 32 90

8527 39

8527 90 91

8527 90 99

8528 10 31 Receptores de televisión (incluidos los

monitores y los videoproyectores), aunque

esten

8528 10 41 combinados en la misma envoltura con un

receptor de radiodifusión o un grabador o

8528 10 43 reproductor de sonido o de imagen, excepto

los aparatos de grabación o reprodución de

8528 10 49 imágenes y sonido que lleven un receptor de

señales de imagen y sonido (sintonizador)

8528 10 81 y productos de las subpartidas 8528 10 14,

8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,

8528 10 89 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54,

8528 10 56, 8528 10 58, 8528 10 62,

8528 10 66,

8528 10 91 8528 10 72 y 8528 10 76

8528 10 98

8528 20

8529 10

8529 90 70

8529 90 81

8529 90 89

Macao 6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para bebés, con

excepción de guantes para bebés de las

6111 20 90 categorías 10 y 87 ; medias, calcetines,

salvamedias de tejido de la categoría 88

6111 30 90 (categoría 68)

ex 6111 90 00

ex 6209 10 00

ex 6209 20 00

ex 6209 30 00

ex 6209 90 00

(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex » figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido del código NC y por el de la descripción correspondiente.

PARTE 2

País Código NC Designación de la mercancía

China ex 6308 00 00 Surtidos constituidos por piezas de tejido

e hilados, incluso con accesorios, para la

confección de alfombras, tapicería, manteles

o servilletas bordados o de artículos

textiles similares, en envases para la

venta al por menor (ex categoría 2)

6111 10 10 Guantes y similares de punto

6111 20 10 (categoría 10)

6111 30 10

ex 6111 90 00

6116 10 10

6116 10 90

6116 91 00

6116 92 00

6116 93 00

6116 99 00

6203 11 00 Trajes completos y conjuntos, con excepción

de los de punto, para hombres y niños, de

6203 12 00 lana, de algodón o de fibras sintéticas o

artificiales, con excepción de las prendas de

6203 19 10 esquí prendas de vestir para deporte con

forro cuyo exterior esté realizado con un único

9203 19 30 tejido, para hombres y niños, de algodón

o de fibras sintéticas o artificiales

6203 21 00 (categoría 16)

6203 22 80

6203 23 80

6203 29 18

6211 32 31

6211 33 31

6213 20 00 Pañuelos de bolsillo, que no sean de punto

6213 90 00 (categoría 19)

6305 31 91 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos

obtenidos con tiras o formas similares de

6305 31 99 polietileno o de propileno de una anchura

inferior a 3 m ; sacos y talegas para envasar,

que no sean de punto, obtenidos con estas

tiras o formas similares

(ex categoría 33)

6302 51 10 Ropa de mesa, de tocador, de antecocina

o de cocina, que no sean de punto ni de

6302 51 90 algodón con bucles de la clase esponja

6302 53 90 (categoría 39)

ex 6302 59 00

6302 91 10

6302 91 90

6302 93 90

ex 6302 99 00

ex 6303 91 00 Cortinas, visillos, guardamaletas, cubrecamas

y artículos de moblaje, de tejido, de lana,

ex 6303 92 90 de algodón o de fibras sintéticas o

artificiales

ex 6303 99 90 (categoría 40)

6304 19 10

ex 6304 19 90

6304 92 00

ex 6304 93 00

ex 6304 99 00

6113 00 10 Accesorios de vestir, que no sean para

bebés, de punto ; ropa de punto de todo tipo,

6117 10 00 cortinas, visillos, persianas de interior,

guardamaletas, cubrecamas y demás artículos de

6117 20 00 moblaje de punto, incluso las partes

de prendas de vestir o de accesorios de prendas

de

6117 80 10 vestir

6117 80 90 (ex categoría 67)

6117 90 00

6301 20 10

6301 30 10

6301 40 10

6301 90 10

6302 10 10

6302 10 90

6302 40 00

ex 6302 60 00

6303 11 00

6303 12 00

6303 19 00

6304 11 00

6304 91 00

ex 6305 20 00

6305 31 10

ex 6305 39 00

ex 6305 90 00

6307 10 10

6307 90 10

ex 6209 10 00 Guantes, que no sean de punto

ex 6209 20 00 (categoría 87)

ex 6209 30 00

ex 6209 90 00

6216 00 00

ex 6305 20 00 Sacos y talegas para envasar, de tejidos, que

no sean los obtenidos con tiras o formas

ex 6305 39 00 similares de polietileno o de polipropileno

ex 6305 90 00 (categoría 93)

6306 41 00 Colchones neumáticos, de tejido

6306 49 00 (categoría 110)

6306 91 00 Artículos para acampar, de tejido, que

no sean tiendas ni colchones neumáticos

6306 99 00 (categoría 111)

6307 10 90 Arpilleras para fregar, paños de

cocina y gamucillas que no sean de punto

(categoría 113)

6401 Calzado impermeable con suela y parte

superior (corte) de caucho o de plástico cuya

parte superior no se haya unido a la

suela por costura o por medio de remaches,

clavos, tornillos, espigas o dispositivos

similares, ni se haya formado con diferentes

partes unidas de la misma manera

6402 Los demás calzados con suela y parte

superior (corte) de caucho o de plástico

6403 Calzado con suela de caucho

6404 Calzado con suela de caucho, plástico,

cuero natural, artificial o regenerado y parte

superior (corte) de materias textiles

6405 90 10 Los demás calzados con suela de caucho,

plástico, cuero natural, artificial o

regenerado

6911 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de

porcelana

6912 00 50 Vajillas y demás artículos de uso

doméstico o de tocador, de cerámica, de loza

o de barro fino

7604 10 Barras y perfiles de aluminio sin alear

7604 29 Barras y perfiles de aleaciones de

aluminio, con exclusión de los perfiles huecos

7605 Alambre de aluminio

7606 Chapas y bandas de aluminio, de

espesor superior a 0,2 mm

Hong

Kong 4203 29 10 Prendas y complementos de vestir, de

cuero natural o de cuero artificial o

regenerado

- los guantes y las manoplas

- - los demás :

- - - de protección para cualquier oficio

6105 10 00 Camisas o camisetas, «T-shirts» (que

no sean de lana o de pelos finos), camisetas y

6105 20 10 artículos análogos, de punto

6105 20 90 (categoría 4)

6105 90 10

6109 10 00

6109 90 10

6109 90 30

6110 20 10

6110 30 10

6101 10 90 «Chandals», jerseys (con o sin mangas),

juegos de jersey abierto y cerrado («twinsets

6101 20 90 chalecos y chaquetas (distintos de los

cosidos y cortados) ; anoraks, cazadoras y

similares,

6101 30 90 de punto

6102 10 90 (categoría 5)

6102 20 90

6102 30 90

6110 10

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99

6203 41 10 Pantalones cortos (que no sean de baño)

y pantalones, tejidos, para hombres o niños

6203 41 90 pantalones, tejidos, para mujeres o

niñas, de lana, de algodón o de fibras

sintéticas o

6203 42 31 artificiales ; partes inferiores de

prendas de vestir para deporte con forro, que

no sean

6203 42 33 de las categorías 16 o 29, de algodón

o de fibras sintéticas o artificiales

6203 42 35 (categoría 6)

6203 42 90

6203 43 19

6203 43 90

6203 49 19

6203 49 50

6204 61 10

6204 62 31

6204 62 33

6204 62 39

6204 63 18

6204 69 18

6211 32 42

6211 33 42

6211 42 42

6211 43 42

6106 10 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y

polos, de punto (y que no sean de punto), de

lana,

6106 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o

artificiales, para mujeres o niñas

6106 90 10 (categoría 7)

6206 20 00

6206 30 00

6206 40 00

6205 10 00 Camisas y camisetas, de tejido (que no

sean de punto), para hombres o niños, de lana,

6205 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o

artificiales

6205 30 00 (categoría 8)

6111 10 10 Guantes y similares de punto

6111 20 10 (categoría 10)

6111 30 10

ex 6111 90 00

6116

6107 11 00 «slips» y calzoncillos, para

hombres o niños ; «slips, y bragas, para mujeres

o niñas,

6107 12 00 de punto, de lana, de algodón o

de fibras sintéticas o artificiales

6107 19 00 (categoría 13)

6108 21 00

6108 22 00

6108 29 00

6203 11 00 Trajes completos y conjuntos, con

excepción de los de punto, para hombres y niños,

de

6203 12 00 lana, de algodón o de fibras

sintéticas o artificiales, con excepción de las

prendas de

6203 19 10 esquí ; prendas de vestir para

deporte con forro cuyo exterior esté realizado

con un

6203 19 30 único tejido, para hombres y niños, de algodón

o de fibras sintéticas o artificiales

6203 21 00 (categoría 16)

6203 22 80

6203 23 80

6203 29 18

6211 32 31

6211 33 31

6207 Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces,

batines y artículos similares para hombres o

niños, que no sean de punto

6208 Fajas y camisas, combinaciones o forros,

faldones, albornoces, batines y artículos

similares para mujeres o niñas, que no sean de

punto (categoría 18)

ex 6201 12 10 «Parkas», «anoraks» y análogos, distintos de

los de punto, lana, algodón o fibras

ex 6201 12 90 sintéticas o artificiales ; partes

superiores de prendas de vestir para deporte

con forro, que no

ex 6201 13 10 sean de las categorías 16 a 29,

de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

ex 6201 13 90 (categoría 21)

6201 91 00

6201 92 00

6201 93 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6202 91 00

6202 92 00

6202 93 00

6211 32 41

6211 33 41

6211 42 41

6211 43 41

6107 21 00 Pijamas de punto, algodón o de fibras textiles

sintéticas, para hombres o niños

6107 22 00

6107 29 00

6107 91

ex 6107 99 00

6108 31 Pijamas y camisones de punto, algodón o de

fibras textiles sintéticas, para mujeres,

6108 32 niñas y primera infancia

6108 39 00 (categoría 24)

6108 91

6108 92 00

6108 99 10

6104 41 00 Vestidos para mujeres o niños, de

algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6104 42 00 (categoría 26)

6104 43 00

6104 44 00

6204 41 00

6204 42 00

6204 43 00

6204 44 00

6104 51 00 Faldas, incluidas las faldas pantalón de tejido

o de punto, para mujeres

6104 52 00 (categoría 27)

6104 53 00

6104 59 00

6204 51 00

6204 52 00

6204 53 00

6204 59 10

6103 41 Pantalones, pantalones de peto con

tirantes y «shorts» (que no sean para baño),

de

6103 42 punto, de lana, de algodón o de

fibras sintéticas o artificiales

6103 43 (categoría 28)

6103 49 10

6103 49 91

6104 61

6104 62

6104 63

6104 69 10

6104 69 91

6204 11 00 Trajes-sastre y conjuntos, que no sean de

punto, para mujeres o niñas, de lana, de

6204 12 00 algodón o de fibras sintéticas o

artificiales, con excepción de las prendas de

esquí;

6204 13 00 prendas de vestir para deporte con forro cuyo

exterior esté realizado con un único

6204 19 10 tejido, para mujeres o niñas, de

algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6204 21 00 (categoría 29)

6204 22 80

6204 23 80

6204 29 18

6211 42 31

6211 43 31

6212 10 00 Sostenes cortos y largos de tejido

o de punto (categoría 31)

6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para

bebés, con excepción de guantes para bebés

de las

6111 20 90 categorías 10 y 87; medias, calcetines,

salvamedias de tejido de la categoría 88

6111 30 90 (categoría 68)

ex 6111 90 00

ex 6209 10 00

ex 6209 20 00

ex 6209 30 00

ex 6209 90 00

6112 31 Pantalones cortos y trajes «slips

de baño, de lana, de algodón o de fibras

sintéticas o

6112 39 artificiales

6112 41 (categoría 72)

6112 49

6211 11 00

6211 12 00

6104 11 00 Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas,

de lana, de algodón o de fibras sintéticas

6104 12 00 o artificiales, con excepción de las

prendas de esquí

6104 13 00 (categoría 74)

ex 6104 19 00

6104 21 00

6104 22 00

6104 23 00

ex 6104 29 00

ex 6211 20 00 Combinaciones y conjuntos de esquí,

que no sean de punto (categoría 77)

6203 41 30 Prendas que no sean de punto,

con exclusión de las prendas de las categorías

6, 7, 8,

6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27,

29, 68, 72, 76 y 77

6203 43 39 (categoría 78)

6203 49 39

6204 61 80

6204 61 90

6204 62 59

6204 62 90

6204 63 39

6204 63 90

6204 69 39

6204 69 50

6210 40 00

6210 50 00

6211 31 00

6211 32 90

6211 33 90

6211 41 00

6211 42 90

6211 43 90

6101 10 10 Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas,

incluidas las combinaciones y

6101 20 10 conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de

las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13,

6101 30 10 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75

6102 10 10 (categoría 83)

6102 20 10

6102 30 10

6103 31 00

6103 32 00

6103 33 00

ex 6103 39 00

6104 31 00

6104 32 00

6104 33 00

ex 6104 39 00

ex 6112 20 00

6113 00 90

6114 10 00

6114 20 00

6114 30 00

6215 20 00 Corbatas, parajitas y pañuelos-corbata que no

sean de punto, de lana, de algodón o de

6215 90 00 fibras sintéticas (categoría 85)

6212 20 00 Corsés, cinturillas, fajas, tirantes, ligueros,

ligas y artículos análogos y sus partes, incluso

6212 30 00 de punto

6212 90 00 (categoría 86)

ex 6209 10 00 Guantes, que no sean de punto

ex 6209 20 00 (categoría 87)

ex 6209 30 00

ex 6209 90 00

6216 00 00

ex 6209 10 00 Medias, calcetines, que no sean de punto, otros

accesorios de vestir, partes de accesorios

ex 6209 20 00 de prendas que no sean para bebés que no sean de

punto

ex 6209 30 00 (categoría 88)

ex 6209 90 00

6217

6306 11 00 Velas para embarcaciones, toldos de todas

clases, de tejidos

6306 12 00 (categoría 109)

6306 19 00

6306 31 00

6306 39 00

7117 19 10 Bisutería

7117 19 91 - De metales comunes, incluso plateados,

dorados o platinados

7117 19 99 - Los demás

ex 7117 90 00 - Los demás con exclusión de los de bisutería

de cuero natural, artificial o regenerado

o de madera

ex 9101 11 00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes

similares (incluidos los contadores de tiempo

de

ex 9101 12 00 los mismos tipos), con caja de metales preciosos

o de chapados de metales preciosos

ex 9101 19 00 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador,

incluso con contador de tiempo

ex 9101 91 00 - - Relojes con regulador de cuarzo

piezoeléctrico

- Los demás :

- - De pilas o de acumulador:

- - - Relojes con regulador de cuarzo

piezoeléctrico

ex 9102 11 00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes

similares (incluidos los contadores de tiempo

de

ex 9102 12 00 los mismos tipos), excepto los de la partida

9101

ex 9102 19 00 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador,

incluso con contador de tiempo:

ex 9102 91 00 - - Relojes con regulador de cuarzo

piezoeléctrico

- Los demás :

- - De pilas o de acumulador:

- - - Relojes con regulador de cuarzo

piezoeléctrico:

9105 Los demás relojes, excepto los que lleven

pequeño mecanismo

9111 Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102

y sus partes

9502 Muñecas que representen solamente seres humanos

9503 Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos

similares para entretenimiento, incluso

animados; rompecabezas de cualquier clase

9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los

juegos con motor o con mecanismo,

billares, mesas especiales para juegos de

casino y juegos de bolos automáticos

9506 40 Artículos y material para tenis de mesa

Corea

del

Sur 4011 40 Neumáticos nuevos y tubulares de caucho del

tipo de los utilizados en bicicletas y

4011 50 motocicletas (incluidos los «flaps» y los

tubulares)

4013 20 00

4013 90 10

4203 10 00 Prensa y complementos de vestir, de cuero

natural o de cuero artificial o regenerado,

4203 21 00 con exclusión de los guantes y las manoplas de

protección para cualquier oficio

4203 29 91

4203 29 99

4203 30 00

4203 40 00

6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero

natural, artificial o regenerado y parte

superior (corte) de materias textiles

6405 90 10 Los demás calzados con suela de caucho,

plástico, cuero natural, artificial o

regenerado

8516 50 00 Hornos de microondas

9507 10 00 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos

para la pesca con caña; cazamariposas para

9507 20 90 cualquier uso ; señuelos (excepto los de las

partidas 9208 o 9705) y artículos de casa

9507 30 00 similares

9507 90 00

9603 29 Brochas de afeitar, cepillos para el

cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para

el aseo de las personas, incluidos los que sean

partes de aparatos.

9603 30 Pinceles y brochas para la pintura

artística, pinceles para escribir y pinceles

para la aplicación de cosméticos

9603 40 10 Brochas y pinceles para pintar, enlucir,

barnizar o similares

9603 90 91 Cepillos y cepillos-escoba para la limpieza

de superficies y para la casa, incluidos los

cepillos para prendas de vestir o para

calzado ; artículos de cepillería para el aseo

de los animales

6101 10 90 «Chandals», jerseys (con o sin mangas),

juegos de jersey abierto y cerrado («twinsets

6101 20 90 chalecos y chaquetas (distintos de los

cosidos y cortados) ; anoraks, cazadoras y

similares,

6101 30 90 de punto

6102 10 90 (categoría 5)

6102 20 90

6102 30 90

6110 10

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99

6205 10 00 Camisas y camisetas, de tejido (que no sean

de punto), para hombres o niños, de lana,

6205 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o

artificiales

6205 30 00 (categoría 8)

6115 12 00 Medias, pantalones cortos y «panties»,

escarpines, calcetines, salvamedias y artículos

6115 19 similares de punto cauchutado que no sean

para bebés, incluidas las medias para

6115 20 11 varices que no sean de la categoría 70

6115 20 90 (categoría 12)

6115 91 00

6115 92 00

6115 93 10

6115 93 30

6115 93 99

6115 99 00

6201 11 00 Gabanes, impermeables y demás abrigos,

incluidas las capas, de tejido para hombres o

ex 6201 12 10 niños, de lana, de algodón o de fibras

textiles sintéticas o artificiales (distintas

de las

ex 6201 12 90 «parkas» de la categoría 21)

ex 6201 13 10 (categoría 14)

ex 6201 13 90

6210 20 00

6202 11 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas)

y chaquetas, de tejido, para mujeres o

ex 6202 12 10 niñas, de lana, de algodón o de fibras

textiles sintéticas o artificiales (distintas

de las

ex 6202 12 90 «parkas» de la categoría 21)

ex 6202 13 10 (categoría 15)

ex 6202 13 90

6204 31 00

6204 32 90

6204 33 90

6204 39 19

6210 30 00

ex 6201 12 10 «Parkas», «anoraks» y análogos,

distintos de los de punto, lana, algodón o

fibras sintéticas

ex 6201 12 90 o artificiales ; partes superior de prendas

de vestir para deporte con forro, que no

ex 6201 13 10 sean de las categorías 16 a 29, de

algodón o de fibras sintéticas o artificiales

ex 6201 13 90 (categoría 21)

6201 91 00

6201 92 00

6201 93 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6202 91 00

6202 92 00

6202 93 00

6211 32 41

6211 33 41

6211 42 41

6211 43 41

5508 10 11 Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin

acondicionar para la venta al por menor

5508 10 19 (categoría 22)

5509

5407 10 00 Tejidos de fibras textiles sintéticas

continuas que no sean los destinados a

neumáticos

5407 20 90 de la categoría 114

5407 30 00 (categoría 35)

5407 41 00

5407 42

5407 43 00

5407 44

5407 51 00

5407 52 00

5407 53

5407 54 00

5407 60

5407 71 00

5407 72 00

5407 73

5407 74 00

5407 81 00

5407 82 00

5407 83

5407 84 00

5407 91 00

5407 92 00

5407 93

5407 94 00

ex 5811 00 00

ex 5905 00 70

5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5803 90 50 (categoría 37)

ex 5905 00 70

5606 00 91 Hilados de chenilla o felpilla; hilados

entorchados (que no sean los hilados

metalizados

5606 00 99 ni los de crin entorchados)

5804 Tulles, tulles-bobinots y tejidos de mallas

anudadas (red) labrados ; encajes (a mano o a

máquina) en piezas, tiras o motivos

5807 10 Etiquetas, escudos y artículos análogos, de

tejido, pero sin bordar, en piezas, en cintas o

recortados de tejido

5808 Trencillas en piezas ; otros artículos de

pasamanería y ornamentales análogos, en

piezas ; bellotas, mandroñas,

pompones, borlas y similares

5810 Bordados en piezas, en tiras o motivos

(categoría 62)

6108 11 Combinaciones, forros y enaguas, faldas, de

punto, para mujeres y niñas y primera

6108 19 infancia (categoría 69)

ex 6211 20 00 Combinaciones y conjuntos de

esquí, que no sean de punto

(categoría 77)

6203 41 30 Prendas que no sean de punto, con exclusión de

las prendas de las categorías 6, 7, 8,

6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72,

76 y 77

6203 43 39 (categoría 78)

6203 49 39

6204 61 80

6204 61 90

6204 62 59

6204 62 90

6204 63 39

6204 63 90

6204 69 39

6204 69 50

6210 40 00

6210 50 00

6211 31 00

6211 32 90

6211 33 90

6211 41 00

6211 42 90

6211 43 90

6306 21 00 Tiendas

6306 22 00 (categoría 91)

6306 29 00

5608 Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o

cordajes, en trozos, piezas o formas

determinadas ; redes preparadas para

pescar de hilados, cordeles o cuerdas

(categoría 97)

6306 11 00 Velas para embarcaciones, toldos de todas

clases, de tejidos

6306 12 00 (categoría 109)

6306 19 00

6306 31 00

6306 39 00

6212 20 00 Corsés, cinturillas, fajas, tirantes, ligueros,

ligas y artículos análogos y sus partes, incluso

6212 30 00 de punto

6212 90 00 (categoría 86)

Macao 6207 Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces,

batines y artículos similares para hombres o

niños, que no sean de punto

6208 Fajas y camisas, combinaciones o forros,

faldones, albornoces, batines y artículos

similares para mujeres o niñas, que no sean de

punto (categoría 18)

6213 20 00 Pañuelos de bolsillo, que no sean de punto

6213 90 00 (categoría 19)

6104 11 00 Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas,

de lana, de algodón o de fibras sintéticas

6104 12 00 o artificiales, con excepción de

las prendas de esquí

6104 13 00 (categoría 74)

ex 6104 19 00

6104 21 00

6104 22 00

6104 23 00

ex 6104 29 00

6103 11 00 Trajes completos y conjuntos para hombres y

niños, de lana, de algodón o de fibras

6103 12 00 sintéticas o artificiales, con excepción de las

prendas de esquí

6103 19 00 (categoría 75)

6103 21 00

6103 22 00

6103 23 00

6103 29 00

Bela-

rús 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior

al 45 % en peso del producto anhidro seco

Kaza-

jstán 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior

al 45 % en peso del producto anhidro seco

Rusia 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior

al 45 % en peso del producto anhidro seco

Ucra-

nia 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior

al 45 % en peso del producto anhidro seco

ANEXO VII

Lista de países cuyo producto nacional bruto por habitante es superior a 6

000 dólares estadounidenses para el año 1991 (según los datos del Banco Mundial)

Hong Kong

Singapur

Corea del Sur

Arabia Saudí

Omán

Brunei

Qatar

Emiratos Arabes Unidos

Kuwait

Bahrein

Libia

Nauru

ANEXO VIII

Elementos que se han de tener en cuenta en el marco del apartado 3 del artículo 14

- Reducción de la cuota de mercado de los productores comunitarios

- Reducción de su producción

- Incremento de sus existencias

- Cierre de sus capacidades

- Quiebras

- Escasa rentabilidad

- Coeficiente de utilización de la capacidad poco elevado

- Empleo

- Comercio

- Precios.

ANEXO IX

Lista de los productos básicos para los que no se concede el beneficio de las preferencias(1)

Número de código Designación de las mercancías

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y

cloruro de sodio puro incluso en disolución acuosa;

agua de mar:

2501 00 31 que se destinen a una transformación química

(separación de Na y CI) para la fabricación de

otros productos

2501 00 51 desnaturalizados o para usos industriales (incluido

el refinado, excepto conservación o preparación de

productos para la alimentación humana o animal

2501 00 91 Sal para la alimentación humana

2501 00 99 Los demás

2503 90 00 Los demás azufres

2511 20 00 Carbonato de bario natural (witherita)

2513 19 00 Piedra pómez, que no sea en bruto o en trozos

irregulares

2513 29 00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás

abrasivos naturales, que no sean en bruto o en

trozos irregulares

2516 12 10 Granito simplemente troceado, por aserrado o de

otro modo, en bloques o en placas cuadradas o

rectangulares, de espesor igual o inferior a 25 cm

2516 22 10 Arenisca simplemente troceada, por aserrado o de

otro modo, en bloques o en placas cuadradas o

rectangulares, de espesor igual

o inferior a 25 cm

2516 90 10 Pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita y

demás rocas duras similares, simplemente troceadas,

por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas

cuadradas o rectangulares, de espesor igual o

inferior a 25 cm

2518 20 00 Dolomita calcinada o sinterizada

2518 30 00 Aglomerado de dolomita

2526 20 00 Esteatita natural, incluso debastada o simplemente

troceada, por aserrado o de otro

modo, en bloques o en placas cuadradas o

rectangulares ; talco, triturados o pulverizados

2530 40 00 óxidos de hierro miceáceos naturales

2701 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos

similares, obtenidos de la hulla

2702 Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del

azabache

2704 00 19 Coques y semicoques de hulla, otros que los que se

destinen a la fabricación de electrodos

2704 00 30 Coques y semicoques de lignito

2804 61 00 Silicio

2804 69 00

2805 11 00 Metales alcalinos

2805 19 00

2805 21 00 Metales alcalinotérreos

2805 22 00

2805 30 Metales de las tierras raras, escandio e itrio,

incluso mezclados o aleados entre sí

2805 40 10 Mercurio que se presenten en bombonas con un

contenido neto de 34,5 kg (peso estándar) y cuyo

valor fob no exceda de 224 ecus por bombona

2818 20 00 óxido de aluminio, excepto el corindón artificial

2818 30 00 Hidróxido de aluminio

ex 2844 30 11 «Cermets» en bruto, desechos y residuos

2844 30 19 Uranio empobrecido en U 235; aleaciones,

dispersiones (incluidos los «cermets») productos

derámicos y mezclas, que contengan uranio

empobrecido en U 235 o compuestos de este producto

ex 2844 30 51 «Cermnets» en bruto, desechos y residuos de torio

2845 10 00 Agua pesada (óxido de deuterio)

2845 90 10 Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus

compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y

disoluciones que contengan estos productos

2905 43 00 Manitol

2905 44 D-glucitol (sorbitol)

3201 20 00 Extracto de mimosa

3201 30 00 Extracto de roble o de castaño

3201 90 10 Extracto de zumaque y de valonea

ex 3201 90 90 Extractos curtientes de eucaliptus

ex 3201 90 90 Extractos curtientes obtenidos del gambir y de los

frutos del mirobalano

ex 3201 90 90 Los demás extractos curtientes de origen vegetal

3502 10 91 Ovoalbúmina seca (en hojas, escamas, cristales,

polvos, etc)

3502 10 99 Las demás

3502 90 51 Lactoalbúmina seca (en hojas, escamas, cristales,

polvos, etc)

3502 90 59 Las demás

3502 90 70 Las demás albúminas

3505 10 10 Dextrina

3505 10 90 Los demás almidones y féculas modificados, que no

sean esterificados o eterificados

3505 20 Colas

3809 10 Aprestos y productos de acabado, acelerados de

tintura o de fijación de materias colorantes y

demás productos y preparaciones (por ejemplo :

aprestos preparados y mordientes), del tipo de los

utilizados en la industria textil, del papel, del

cuero o industrias similares, no expresados ni

comprendidos en otras partidas

3823 60 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44

4104 10 91 Los demás cueros y pieles solamente curtidos

4105 11 91 Las demás pieles sin dividir

4105 11 99 Las demás pieles divididas

4105 12 10 Pieles depiladas de ovino, preparadas, excepto las

de las partidas 4108 o 4109, curtidas o recurtidas,

pero sin preparación posterior, no divididas

4105 12 90 (igual que la definición anterior pero si

divididas)

4105 19 10 Las demás pieles depiladas de ovino no divididas

4105 19 90 Las demás pieles depiladas de ovino, divididas

4106 11 90 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto

las de las partidas 4108 o 4109, curtidas o

recurtidas pero sin preparación posterior, incluso

divididas, con precurtido vegetal, que no sean de

cabras de la India

4106 12 00 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto

las de las partidas 4108 o 4109, curtidas o

recurtidas pero sin preparación posterior,

incluso divididas, precurtidas de otra forma

4106 19 00 Las demás pieles depiladas de caprino

4107 10 10 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto

las de las partidas 4108 o 4109, solamente curtidas

4107 29 10 Pieles depiladas de reptil, que no sean con

precurtido vegetal, solamente curtidas

4107 90 10 Pieles depiladas de los demás animales, solamente

curtidas

4403 10 10 Postes de coníferas de longitud entre 6 y 18 m

ambos inclusive y con una circunferencia, en el

extremo grueso, entre 45 cm exclusive y

90 cm inclusive, inyectados o impregnados de otro

modo, en cualquier grado

4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado ;

desperdicios de corcho ; corcho triturado, granulado

o pulverizado

7201 10 Fundición en bruto sin alear con un contenido de

fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso

7201 20 00 Fundición en bruto sin alear con un contenido de

fósforo superior al 0,5 % en peso

7201 30 90 Fundición en bruto aleada, que no sean aquellas

con el 0,3 % inclusive al 1 % inclusive en peso de

titanio y del 0,5 % inclusive al 1 % inclusive de

vanadio

7201 40 00 Fundición especular

7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa

de minerales de hierro y demás productos férreos

esponjosos, en trozos, «pellets» o formas

similares ; hierro con una pureza mínima del

99,94 % en peso, en trozos, «pellets»

o formas similares

7204 50 90 Los demás lingotes de chatarra, que no sean de

aceros aleados

7206 Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras

formas primarias, con exclusión del hierro de la

partida 7203

7218 10 00 Acero inoxidable en lingotes u otras formas

primarias (CECA)

7224 10 00 Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas

primarias (CECA)

7601 Aluminio en bruto

7602 00 19 Los demás desperdicios de aluminio

7801 Plomo en bruto

7901 Cinc en bruto

7903 Polvo y partículas de cinc

8101 10 00 Polvo de volfranio (tungsteno)

8101 91 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las

barras simplemente obtenidas por sinterizado ;

desperdicios y desechos

8102 10 00 Polvo de molibdeno

8102 91 Molibdeno en bruto, incluidas las barras

simplemente obtenidas por sinterizado

desperdicios y desechos

8103 10 Tántalo en bruto, incluidas las barras simplemente

obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos;

polvo

8104 11 00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio

superior o igual al 99,98 % en peso

8104 19 00 Los demás

8107 10 Cadmio en bruto; desperdicios y desechos ; polvo

8108 10 Titanio en bruto; desperdicios y desechos, polvo

8109 10 Circonio en bruto ; desperdicios y desechos, polvo

8110 00 11 Antimonio en bruto ; polvo

8110 00 19 Desperdicios y desechos

8111 00 11 Manganeso en bruto ; polvo

8111 00 19 Desperdicios y desechos

8112 20 31 Cromo en bruto; polvo que no sean aleaciones de

cromo con más del 10 % en peso de níquel

8112 20 39 Desperdicios y desechos

8112 30 20 Germanio en bruto; polvo

8112 30 40 Desperdicios y desechos

8112 40 11 Vanadio en bruto; polvo

8112 40 19 Desperdicios y desechos

8112 91 10 Hafnio (celtio)

8112 91 31 Niobio (colombio), renio en bruto; polvo

8112 91 39 Desperdicios y desechos

8112 91 50 Desperdicios y desechos

8112 91 81 Indio

8112 91 89 Gallio, thallio

8113 00 20 «Cermets» en bruto

8113 00 40 Desperdicios y desechos

(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex » figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido del código NC y por el de la descripción correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3281/94, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82159).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

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