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Documento DOUE-L-1995-80402

Reglamento (CE) nº 871/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se rectfica el Reglamento (CE) nº 571/95 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la importación de determinados productos del sector cerealista procedentes de la República Checa y de la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 21 de abril de 1995, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituyen el Acta y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 571/95 de la Comisión modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 habida cuenta de los contingentes arancelarios nuevos en favor de la República Checa y la República Eslovaca abiertos mediante el Reglamento (CE) nº 3379/94; que se ha producido un error de transcripción en el Anexo del Reglamento (CE) nº 571/95 ; que es necesario corregir dicho error;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 571/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 19 de marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« II.A. Productos originarios de la República Checa

(en toneladas)

Período Del 1.7.1994 Del 1.7.1995

al 30.6.1995 al 30.6.1996

Reducción de la exacción

reguladora (%) 60 60

Código NC 1003 00 90 25 400 27 400

Código NC 1101 00 00 12 750 13 500

Código NC 1107 10 99 32 870 34 970

II.B. Productos originarios de la República Eslovaca

(en toneladas)

Período Del 1.7.1994 Del 1.7.1995

al 30.6.1995 al 30.6.1996

Reducción de la exacción

reguladora (%) 60 60

Código NC 1003 00 90 12 600 13 600

Código NC 1101 00 00 12 750 13 500

Código NC 1107 10 99 13 130 14 030 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/04/1995
  • Fecha de publicación: 21/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1995
  • Aplicable desde el 19 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Eslovaquia
  • Exacciones a la importación
  • Harinas
  • Maltas
  • Productos agrícolas
  • República Checa

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