Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80413

Reglamento (CE) nº 880/95 de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 220/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1360/78 del Consejo relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 22 de abril de 1995, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3669/93, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, instauró, a partir de la campaña de comercialización 1993/94, un nuevo régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos ; que el régimen comprende pagos para compensar la pérdida de renta resultante de la reducción de los precios institucionales ; que determinados productores deben retirar de la producción un porcentaje preestablecido de sus tierras cultivables para poder acogerse a este régimen ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 220/91 de la Comisión determina la superficie mínima de cultivo, el volumen de negocios o el volumen de producción necesario para que las agrupaciones de productores y sus uniones se beneficien de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1360/78 ;

Considerando que conviene revisar las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 220/91 con el fin de permitir que las agrupaciones de productores y sus uniones puedan continuar beneficiándose de las ayudas mencionadas en la

misma medida que antes de la implantación del nuevo régimen de ayuda ;

Considerando que el régimen instaurado por el Reglamento (CEE) nº 1765/92 se aplica a partir de la campaña de comercialización 1993/94 ; que, por consiguiente, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 220/91 se añadirá el apartado 3 siguiente :

« 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los productos cubiertos por el Reglamento (CEE) nº 1765/92 el volumen de producción o el volumen de negocios mencionados en el apartado 1 se referirán a los productos realmente comercializados por los productores miembros de las agrupaciones, incrementados :

a) en caso de que los límites mínimos del Anexo se fijen en volumen mínimo de producción anual : con el número de hectáreas retiradas correspondientes a la obligación de retirada rotatoria, multiplicado por el rendimiento medio, aplicable al producto y a la región de que se trate, según la definición del Reglamento (CEE) nº 1765/92, en particular, en el apartado 2 de su artículo 3 ;

b) en caso de que los límites mínimos del Anexo se fijen en volumen de negocios : con el importe de los pagos compensatorios concedidos para el año de que se trate en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 ;

c) en caso de que los límites mínimos del Anexo se fijen en hectáreas : con el número de hectáreas retiradas correspondientes a la obligación de retirada rotatoria. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 22/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1750/99, de 23 de julio; (Ref. DOUE-L-1999-81714).
  • Fecha de derogación: 20/08/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid