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Documento DOUE-L-1995-80415

Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 22 de abril de 1995, páginas 35 a 38 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos y, en particular, la letra c) de su artículo 6,

Considerando que la letra c) del artículo 6 de la Directiva 93/74/CEE prevé que las disposiciones adoptadas de acuerdo con la letra a) del artículo 6 podrán adaptarse a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ; que tales disposiciones se adoptaron por la Directiva 94/39/CE de la Comisión;

Considerando que determinados objetivos de nutrición no pudieron incluirse al principio en la lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos al no existir, en aquel entonces, métodos comunitarios para calcular el valor energético de los alimentos para animales de compañía;

Considerando que, tras haberse aprobado un método comunitario para calcular el valor energético, es posible incluir actualmente en dicha lista los citados objetivos de nutrición ;

Considerando, además, que la lista de objetivos de nutrición específicos aprobada para los equinos debe adaptarse y completarse de acuerdo con los datos disponibles ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 94139/CE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estás harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. En la parte B, tras el objetivo de nutrición «Reducción del cobre presente en el higado» relativo a los perros y los gatos, se añadirán los siguientes objetivos de nutrición:

Objetivo de nutrición Características Especie o categoría

específico nutritivas esenciales de animales

1 2 3

«Reducción exceso de Bajo contenido Perros y gatos

peso energético

Recuperación nutricional, Alta densidad Perros y gatos

convalecencia (1) energética, alta

concentración de

nutrientes esenciales

y digestibilidad

elevada de los

ingredientes

Declaraciones de Período de utilización Otras indicaciones

etiquetado recomendado

Valor energético Hasta la obtención El modo de empleo debe

(declaración según el del peso corporal indicar la cantidad

método CE) perseguido diaria recomendada.

- Ingredientes muy Hasta su completa Cuando se trate de

digestibles incluyendo recuperación alimentos presentado de

su posible tratamiento forma especial, para

- Valor energético ser administrados medi

(declaración según el -ante sonda, indíquese

método CE) en el enase, recipiente

- Contenido en ácidos o etiqueta: «Adminístre

grasos n-3 y n-6 (si se -se bajo supervisión

añaden) veterinaria».

(1) En el caso de los alimentos para gatos, el fabricante puede completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación "Lipidos hepática felina".».

2. En la parte B, se sustituye el texto correspondiente a los objetivos de nutrición específicos de los equinos por el siguiente:

Objetivos de nutrición Características Especie o categoría

específico nutritivas esenciales de animales

1 2 3

«Compensación de la Hidratos de carbono, Equidos(2)

insuficiencia crónica proteínas y grasas muy

de la función del digestibles para la zona

intestino delgado prececal

Compensación de los Fibra muy digestible Equidos

trastornos digestivos

crónicos del intestino

grueso

Reducción de las Ingredientes muy digesti Equidos

reacciones debidas al -bles

estrés

Comprensación de la Predominantemente electro Equidos

pérdida de electrolitos -litos e hidratos de

por transpiración carbono fácilmente asimi

intensa -lables

Recuperación Elevada concentración de Equidos

nutricional, convalecen nutrientes esenciales e

-cia ingredientes muy digesti

-bles

Ayuda a la función Bajo contenido de prote Equidos

hepática en caso de -ínas pero de gran cali

insuficiencia hepática -dad e hidratos de

crónica carbono muy digestibles

Ayuda a la función Bajo contenido de Equidos

renal en caso de insu proteínas pero de gran

-ficiencia renal cró calidad y bajo contenido

-nica de fósforo

Declaraciones de Período de etiquetado Otras indicaciones

etiquetado recomendado

4 5 6

Fuente(s) de hidratos de Inicialmente hasta 6 Precisar las situacio

carbono, proteínas y meses -nes en las que la

materias grasas muy utilización del alimen

digestibles, incluyendo -to es adecuada y la

el tratamiento eventual manera en que debe

suministrarse incluyen

-do muchas comidas

pequeñas al día.

Indiquese en el envase

recipiente o etiqueta:

"Se recomienda consul

-tar a un veterinario

antes de utilizarlo o

antes de prolongar el

período de utilización"

.

- Fuente de fibras Inicialmente hasta 6 Precisar las situacio

- Contenido de ácidos -nes en las que la

grasos n-3 (si se añaden) utilización del alimen

-to es adecuada y la

manera en que debe

suministrarse.

Indíquese en el envase,

recipiente o etiqueta:

"Se recomienda consul

-tar a un veterinario

antes de utilizarlo o

antes de prolongar el

período de utilización"

.

- Magnesio 2 a 4 semanas Precisar las situacio

- Ingredientes muy diges -nes precisas en las

-tibles, incluso el trata que la utilización del

-miento necesario cuando alimento es adecuada.

corresponda

- Contenido de ácidos

grasos n-3 (si se añaden)

- Calcio 1 a 3 días Precisar las situacio

- Sodio -nes en las que la

- Magnesio utilización del alimen

- Potasio -to es adecuada.

- Cloruros Cuando el alimento

- Clucosa constituya una parte

importante de la ración

diaria, indicar los

peligros que pueden

presentarse con cambios

bruscos en la naturale

-za del alimento.

Indíquese en el modo de

empleo: "Los animales

deberán tener acceso

permanente al agua".

- Ingredientes muy diges Hasta su completa Precisar las situacio

-tibles, incluyendo su recuperación -nes en las que la

posible tratamiento utilización de alimento

- Contenido de ácidos es adecuada

grasos n-3 y n-6 (si se Cuando se trate de ali

añaden) -mentos presentados de

forma especial para ser

administrados mediante

sonda, indíquese en el

envase, recipiente o

etiqueta: "Adminístrese

bajo supervisión veteri

-naria".

- Fuente de proteínas y Inicialmente hasta Precisar la manera en

fibras 6 meses el alimento debe

- Hidratos de carbono suministrarse, incluyen

muy digestibles, incluyen -do muchas comidas

-do su posible tratamien pequeñas al día.

-to

- Metionina Indiquese en el envase,

- Colina recipiente o etiqueta:

- Contenido de ácidos gra "Se recomienda consul

-sos n-3 (si se añaden) -tar a un veterinario

antes de utilizarlo o

antes de prolongar el

período de utilización"

.

- Fuente de proteínas Inicialmente hasta Indíquese en el envase,

- Calcio 6 meses recipiente o etiqueta:

- Fósforo "Se recomienda consul

- Potasio -tar a un veterinario

- Magnesio antes de utilizarlo o

- Sodio antes de prolongar el

período de utilización"

.

Indíquese en el modo de

empleo: "Los animales

deberán tener acceso

permanente al agua.".

(2) En el caso de los alimentos cuyo destino sean específicos de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los "animales viejos" en la indicación de la especie o categoría de animales.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 22/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/38, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-80438).
  • Fecha de derogación: 31/07/2008
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/9/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27764).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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