LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2294/92, de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2203/94, fijan el 15 de mayo como fecha límite que pueden fijar los Estados miembros para la siembra y la presentación de solicitudes por lo que respecta a las semillas oleaginosas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1765/92; que el Reglamento (CE) nº 1055/94 de la Comisión aplaza la fecha límite de siembra de las semillas oleaginosas en determinadas zonas;
Considerando que, debido a las condiciones climáticas de Finlandia y Suecia, la siembra de nabina y conza en determinadas regiones de dichos Estados miembros tiene lugar después del 15 de mayo; que, por consiguiente, procede prorrogar el período de siembra de la nabina y la colza; que, sin embargo, dicha prórroga no debe comprometer la eficacia necesaria del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, ni el calendario de los controles relativos a este régimen; que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1055/94;
Considerando que las regiones de Finlandia que figuran en los Anexos corresponden las regiones que figuran en su plan de regionalización;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1055/94 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. La fecha límite de siembra de los cultivos oleaginosos contemplada en la
letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2294/92, queda aplazada hasta el 31 de mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate en las zonas que habrán de definir los Estados miembros, situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.
2. En Finlandia, la fecha límite de siembra de nabina y colza queda aplazada hasta el 15 de junio anterior a la campaña de comercialización de que se trate en las zonas que habrá que definir Finlandia, situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo II.».
2) El Anexo se completará con la información que figura en el Anexo I y pasará a denominarse «Anexo I».
3) Se añadirá como Anexo II el texto del Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El 12 de mayo de 1995 a más tardar, Finlandia y Suecia comunicarán a la Comisión las zonas que hayan delimitado con arreglo al artículo 1 y las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Cultivos Estados miembros Regiones
Nabina y colza Finlandia A
B
BS
Suecia Stockholm
Uppsala
Södermanland
Östergötland
Jönköping
Kronoberg
Kalmar
Gotland
Blekinge
Kristianstad
Malmöhus
Halland
Göteborg och Bohus
lvsborg
Skaraborg
Värmland
Örebro
Västmanland
Kopparberg
Gävleborg
ANEXO II
Cultivos Estados miembros Regiones
Nabina y colza Finlandia C1
C2
C2P
C3
C4
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