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Documento DOUE-L-1995-80450

Reglamento (CE) nº 971/95 de la Comisión, de 28 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 29 de abril de 1995, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80450

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1517/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 425/92, distribuye las variedades de lúpulo entre los grupos «lúpulo aromático», «lúpulo amargo» y «los demás», según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial del lúpulo, que dependen en particular del predominio del contenido de sustancias amargas o del carácter aromático;

Considerando que, a raíz de la adhesión, es conveniente incorporar en dicha lista las variedades de lúpulo cultivadas en Austria, que han de incluirse todas ellas en el grupo del «lúpulo aromático»;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1517/77 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

A B C

Grupo I: Lúpulo aromático Grupo II: Lúpulo amargo Grupo III: Los demás

Aurora Brewers Gold Hersbr cker Pure

Bramling Cross Bullion Kent

Challenger Chinook Record

Fino Alsacia Galena Viking

Fuggles H-3 Leones Zenith»

Goldings H-7 Leones

Hallertauer Hallertauer Magnum

Hallertauer Tradition Keyworth's Midseason

Hersbr cker Spät Northdown

H ller Northern Brewer

Malling Nugget

Perle Omega

Progress Orion

Saaz Target

Saxon Yeoman

Spalter

Spalter Select

Star

Strisselspalt

Sunshine

Tardif de Bourgogne

Tettnanger

W.G.V.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 29/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cultivos
  • Lúpulo
  • Organización Común de Mercado

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