LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 16,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 162,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,
DECIDE:
Artículo 1
El Reglamento interno quedará modificado como sigue:
1) El párrafo cuarto del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
«Toda propuesta sobre la cual ningún miembro de la Comisión haya formulado o mantenido una reserva al final del plazo fijado en un procedimiento escrito, se considerará adoptada por la Comisión. Las propuestas adoptadas se recogerán en una nota diaria de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.».
2) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 11
La Comisión, siempre que se respete plenamente el principio de su responsabilidad colegial, podrá habilitar a uno o varios de sus miembros para adoptar, en su nombre y bajo su control, medidas de gestión o de administración claramente definidas, y, en particular, los actos preparatorios de una decisión que deba adoptarse posteriormente de manera colegiada.
La Comisión podrá asimismo encargar a uno o varios de sus miembros, de acuerdo con el presidente, la adopción del texto definitivo de un acto, tal como se define en el párrafo primero, o de una propuesta que deba someterse a las otras Instituciones, cuya sustancia haya definido en sus deliberaciones.
Las decisiones adoptadas mediante el procedimiento de habilitación se recogerán en un nota diaria de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.
Las competencias así delegadas no podrán ser objeto de subdelegación, salvo disposición expresa en este sentido en la decisión de habilitación.
Las disposiciones de los párrafos primero a cuarto se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas a las delegaciones en materia financiera y a las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad habilitada para celebrar contratos de reclutamiento.».
3) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 16
Los actos adoptados en una reunión se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, al acta de la reunión de la Comisión durante la que se hayan adoptado. Dichos actos serán autenticados mediante las firmas del presidente y del secretario general, que se estamparán en la primera página de la citada acta.
Los actos adoptados mediante el procedimiento escrito se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sea auténticos, a la nota diaria a que se refiere el artículo 10. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del secretario general, que se estampará en la última página de la nota diaria.
Los actos adoptados mediante el procedimiento de habilitación se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria a que se refiere el artículo 11. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del secretario general, que se estampará en la última página de la nota diaria.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por acto, los actos que revistan una de las formas contempladas en los artículos 14 del Tratado CECA, 189 del Tratado CE y 161 del Tratado CEEA.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por lenguas auténticas, todas las lenguas oficiales de las Comunidades cuando se trate de actos de alcance general y, en los demás casos, las de sus destinatarios.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 1995.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques SANTER
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