LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada ; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías ;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses ;
Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente en lo que respecta a los productos de los puntos 4 y 7 del cuadro que figuran en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, en lo que respecta a los productos de los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del cuadro que figura en Anexo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Descripción Clasificación Justificación
Código NC
(1) (2) (3)
1. Artículo de adorno 3926 40 00 La clasificación está
(fuente luminosa o determinada por lo
« grifo abierto») dispuesto en las reglas
presentado sin montar generales 1 y 6 para la
en un embalaje para la interpretación de la
venta al por menor. El nomenclatura combinada
montaje de las así como por los textos
distintas piezas de de los códigos
plástico (peana de NC 3926 y 3926 40 00.
unos 15 cm de díametro,
que incluye un sistema
de alumbrado y un motor
eléctrico con cable
de alimentación provisto
de interruptor, tres
pilones, varios tubos de
conexión, un falso grifo,
una pequeña bailarina,
flores y hojas
artificiales, etc.) permite
reconstruir uno u otro de
los artículos representados
a continuación (*), de una
altura de 30 a 40 cm.
(*) Ver fotografía.
2. Pantufla con la parte 6404 19 10 La clasificación está
superior (corte) de tejido determinada por lo
y el piso de plástico dispuesto en las
(de un grosor aproximado reglas generales 1 y 6
de un centímetro) para la interpretación
totalmente recubierto en de la nomenclatura
su cara exterior de un combinada, la nota 4.b)
tejido muy fino y poco del capítulo 64, así como
resistente, pegado a lo por los textos de los
largo de los bordes. códigos NC 6404, 6404 19
y 6404 19 10.
3. Sistema automático de 8471 99 10 La clasificación está
almacenamiento de determinada por lo
cartuchos, alojado en un dispuesto en las
armario, constituido reglas generales 1 y 6
esencialmente por: para la interpretación
de la nomenclatura
a) uno o varios módulos de combinada, la nota 5.b)
almacenamiento (cada uno del capítulo 84, así como
de ellos está dotado de por los textos de los
celdas de almacenamiento códigos NC 8471, 8471 99
y de un robot controlado y 8471 99 10.
por un microprocesador
con uno o más brazos
accionadores y unidades
de control);
b) una unidad de gestión con
la lógica integrada (que
asegura la unión entre los
módulos de almacenamiento
y una o varias unidades
centrales de
procesamiento).
Está concebido
específicamente para la
carga, procesamiento y
descarga automática de
cartuchos de cinta
magnética para el
tratamiento automático de
datos.
4. Tarjeta de adaptación 8517 82 90 La clasificación está
destinada a montarse en determinada por lo
máquinas automáticas de dispuesto en las reglas
tratamiento de la generales 1 y 6 para la
información unidas por interpretación de la
cable, que permite nomenclatura combinada,
intercambiar datos la nota 5 del capítulo
sobre una red de área 84 así como por el texto
local (LAN) sin utilizar de los códigos NC 8517,
modem. 8517 82 y 8517 82 90.
Con este tipo de tarjeta,
una máquina automática
para el tratamiento de la
información puede servir
de unidad de entrada y de
salida para otra máquina o una
unidad central de proceso.
Consiste en un circuito
impreso de aproximadamente
10 x 21 cm con circuitos
integrados y componentes
activos y pasivos.
Está provista de una serie
de clavijas que encajan en
una ranura de expansión de
la máquina automática de
tratamiento de la
información, de un enchufe
para el cable de conexión
a la LAN y de diodos emisores
luz (LED).
5. Receptor electro-acústico 8518 30 90 La clasificación está
miniaturizado (auricular) determinada por lo
con una envolvente cuyas dispuesto en las reglas
medidas no exceden de generales 1 y 6 para la
7 x 7 x 5 mm. interpretación de la
nomenclatura combinada,
la nota 2.a) del capítulo
90, así como por el
texto de los códigos
NC 8518, 8518 30 y
Incluye un imán, una bobina 9009 y 9009 12 00.
y un diafragma. Recibe
señales eléctricas que
hacen vibrar el diafragma
produciendo un sonido
audible.
Puede utilizarse como
audífono en combinación
con un amplificador.
6. Copiadora láser, que 9009 12 00 La clasificación está
consiste básicamente en determinada por lo
un dispositivo de dispuesto en las reglas
exploración («scanner»), generales 1 y 6 para la
un dispositivo de interpretación de la
composición ditigal de la nomenclatura combinada,
imagen y un dispositivo así como por el texto de
de impresión (impresora los códigos
láser), reunidos en una 9009 y 9009 12 00.
misma envolvente.
El dispositivo de
exploración utiliza un
sistema óptico compuesto
por una lámpara, espejos,
lentes y fotocélulas que
capturan la imagen
original línea a línea.
Las copias se producen de
forma electrostática a
través de un tambor
grabado por un láser
utilizando un procedimiento
indirecto.
Dispone de un gran número de
funciones adicionales
que modifican la imagen
original, como por ejemplo
la reducción, la ampliación
y el sombreado.
7. Estrellitas y 9505 90 00 La clasificación está
corazoncitos de distintos determinada por lo
colores (rojo verde, gris dispuesto en las reglas
plateado) y granulados generales 1 y 6 para la
multicolores del grosor interpretación de la
de una cabeza de alfiler, nomenclatura combinada,
obtenidos a partir de así como por el texto de
hojas de plástico, y los códigos
utilizados para la 9505 y 9505 90 00.
decoración, por ejemplo,
de una mesa de gala en
distintas ocasiones
(carnaval, fiesta infantil,
café del período de
Adviento, etc.). El efecto
decorativo se consigue
esparciendo los mencionados
productos.
Rubinetto Laufender Fontana Springbrunnen
che perde Wasserhahn
Rindende Robinet Vandhane Fontaine
vandhane coulant
Grifo Rinnande Fuente Fontän
abierto kran
Torneira Tp¯xoúµ¯vn Fonte Xop¯útpiO
aberta ßpúÕn
Juokseva Suihkulähde
vesihana
¹
(Figura 1)
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