LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2677/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva, cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) nº 3498/93, hace referencia a los Estados miembros que integraban la Comunidad a 31 de diciembre de 1994; que, por consiguiente, es conveniente adaptar las disposiciones correspondientes del Reglamento (CEE) nº 2677/85 para incorporar las adhesiones de Austria, Finlandia y Suecia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2677/85 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
« 1. El número de identificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3089/78 irá precedido de las siguientes letras :
- (CE)-(EG) - B, para las empresas situadas en
Bélgica,
- (EF) - DK, para las empresas situadas en Dinamarca,
- (EG) - D, para las empresas situadas en la República
Federal de Alemania,
- (EK) - EL, para las empresas situadas en Grecia,
- (CE) - ESP, para las empresas situadas en España,
- (CE) - F, para las empresas situadas en Francia,
- (EY) - FI, para las empresas situadas en Finlandia,
- (EC) - IRL, para las empresas situadas en Irlanda,
- (CE) - ITA, para las empresas situadas en Italia,
- (CE) - L, para las empresas situadas en Luxemburgo,
- (EG) - NL, para las empresas situadas en los
Países Bajos,
- (EG) - OS, para las empresas situadas en Austria,
- (CE) - P, para las empresas situadas en Portugal,
- (EG) - SV, para las empresas situadas en Suecia,
- (EC) - UK, para las empresas situadas en el
Reino Unido.».
2) El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 18 se sustituye por el párrafo siguiente :
« En caso de que el aceite se haya exportado a Suiza de acuerdo con el procedimiento de tránsito comunitario interno o haya estado en tránsito por dicho país de acuerdo con dicho procedimiento antes de alcanzar el país de destino, el certificado se expedirá siempre que se haya presentado la prueba de que el aceite se despachó a libre práctica en un tercer país, salvo en caso de destrucción durante el transporte por razones de fuerza mayor.».
3) El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, hasta el 31 de octubre de 1996, se admitirá el uso de las letras a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2677/85 anteriores a su modificación por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO
CERTIFICADO
Reglamento (CEE) nº 2677/85 EG EF CE EC EK EY
Organismo emisor (nombre y dirección): Número...... Original/Copia
Titular (nombre, domicilio y
Estado miembro):
Denominación de los productos: Peso neto (en cifras):
Código NC
Peso neto (en letras):
Certificación expedida por el organismo emisor:
Por la presente se certifica que el aceite de oliva descrito no puede ya
beneficiarse de la ayuda al consumo dispuesta con arreglo al apartado 1
del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2677/85 [envasado/exportado/
utilizado en las conservas/aceptado por el comercio detallista en su
estado presente/utilizado por la industria(1)].
......................................, a...............................
(Firma) (Sello)
(1) Táchese lo que no procede.».
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