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Documento DOUE-L-1995-80760

Reglamento (CE) nº 1419/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 437/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una restitución especial por la exportación de carne de aves de corral a determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 24 de junio de 1995, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral , cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2779/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen, para el sector de la carne de aves de corral, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 437/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 973/95, establece las normas para la concesión de una restitución especial por la exportación a determinados países terceros de productos del sector de la carne de aves de corral ;

Considerando que los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CE) nº 437/95 están sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1521/94 de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación con independencia de que incluyan o no la fijación por anticipado de la restitución por exportación ; que, con objeto de facilitar la salida de las cantidades restantes, es conveniente flexibilizar el acceso de los agentes económicos al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 437/95 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 437/95 quedará modificado como sigue.

1) Se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente « a) que los productos vayan a ser exportados para su despacho a consumo en Rusia, Azerbaiyán, Armenia, Georgia, Tayikistán, Uzbekistán, Albania, Angola o Irán; ».

2) Se suprime la letra c).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 24/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 437/95, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80152).
Materias
  • Albania
  • Angola
  • Armenia
  • Aves de corral
  • Azerbaiyán
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Georgia
  • Huevos
  • Irán
  • Restituciones a la exportación
  • Tayikistán
  • Uzbekistán

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