LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento nº 164/67/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3501/93, establece los elementos para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa para los ovoproductos;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1777/74 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) nº 4156/87, fija determinados elementos de cálculo de los gravámenes a la importación y del precio de esclusa para la ovoalbúmina y lactoalbúmina;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3011/79 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3714/92, fija los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras de los productos derivados en el sector de la carne de aves de corral;
Considerando que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras y de los gravámenes de importación así como de la supresión de
los precios de esclusa, es conveniente derogar los Reglamentos nº 164/67/CEE y (CEE) nºs 1777/74 y 3011/79;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos nº 164/67/CEE y (CEE) nº 1777/74 y 3011/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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