Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80828

Reglamento (CE) nº 1514/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 437/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una restitución especial por la exportación de carne de aves de corral a determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 147, de 30 de junio de 1995, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las aves de corral, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2779/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen, para el sector de la carne de aves de corral, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 437/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1419/95, establece las normas de aplicación de una restitución especial por la exportación de productos del sector de la carne de aves de corral a determinados terceros países;

Considerando que los certificados expedidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 437/95 están sujetos a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1030/95, por una parte, y, por otra, del Reglamento (CE) nº 1521/94 de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación con independencia de que incluyan o no la fijación por anticipado de la restitución por exportación; que es conveniente dar curso lo antes posible a las solicitudes de certificados de fijación anticipada presentadas los días 26 y 27 de junio de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 437/95 se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3652/81, los certificados de fijación anticipada correspondientes a las solicitudes presentadas los días 26 y 27 de junio de 1995 y comunicados a la Comisión antes del 28 de junio de 1995 a las 12 horas se expedirán el 30 de junio de 1995.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Angola
  • Armenia
  • Aves de corral
  • Azerbaiyán
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Georgia
  • Huevos
  • Irán
  • Productos alimenticios
  • Rusia
  • Tayikistán
  • Uzbekistán

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid