EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42, y 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que con la introducción, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, de un derecho fijo de importación en sustitución de la exacción reguladora variable, el precio indicativo ha dejado de tener sentido; que por lo tanto conviene suprimirlo;
Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1766/92, se suprimirá el apartado 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARROT
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