LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de los productos lácteos y al resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso establecer disposiciones transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por importación de ciertos productos lácteos procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 584/92 de la Comisión relativo a la reducción de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector lácteo establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación ; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión, relativo a la
reducción de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector lácteo establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumania, por otra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 845/95, establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación ; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder también a la adaptación transitoria de esas disposiciones ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 629/95 de la Comisión, relativo a la exención y a la reducción de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector lácteo establecida en los Acuerdos entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria y Hungría, por otra, establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de exención o de reducción de la exacción reguladora por importación ; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder también a la adaptación transitoria de esas disposiciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante la campaña de 1995/96, los términos « exacción reguladora» se sustituyen sistemáticamente por los términos «derechos de aduana» en los Reglamentos (CEE) nº 584/92 y (CE) nos 1588/94 y 629/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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