LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, procede determinar para la campaña de comercialización de 1995/96 el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 798/95 ; que es conveniente reformar en consonancia con esta modificación los Anexos de dichos Reglamentos;
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
« ANEXO III
PARTE 1
Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie bovina (1) 180 1 207,5
PARTE 2
Suministro a Guayana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie bovina (1) 350 1 207,5
PARTE 3
Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie bovina (1) 40 1 207,5
PARTE 4
Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie bovina (1) 50 1 207,5
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. ».
ANEXO II
« ANEXO
PARTE 1
Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
(en ecus por cabeza)
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
a suministrar (ecus/cabeza)
0101 11 00 Caballos reproductores de
raza pura (1) 16 1 207,5
PARTE 2
Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
(en ecus por cabeza)
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
a suministrar (ecus/cabeza)
0101 11 00 Caballos reproductores de
raza pura (1) 10 1 207,5
(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y generalógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 55.). »
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