LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3533/93, establece, en particular, las normas que rigen la licitación ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas par la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 879/95 , establece, en particular, las cantidades mínimas por las que podrá presentarse una oferta ;
Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 puede dar lugar a la apertura de licitaciones para la concesión de ayudas al almacenamiento privado; que el mencionado artículo dispone que estas medidas se apliquen basándose en la situación de cada zona de cotización que, dada la situación especialmente difícil del mercado en Irlanda y en Irlanda del Norte, resulta oportuno abrir tales licitaciones ; que, por consiguiente, resulta apropiado que las licitaciones se abran separadamente para cada una de dichas zonas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren licitaciones en Irlanda y en Irlanda del Norte, para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero.
Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3447/90, las ofertas podrán presentarse en los organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.
Artículo 2
Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 14 horas del 13 de julio de 1995 en el organismo de intervención competente.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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