LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de los productos lácteos y al resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso establecer disposiciones transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por importación de ciertos productos lácteos procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU);
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1150/90 de la Comisión, de 4 de mayo de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios del Ultramar (PTU), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 , establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación ; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladora por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de 1995/96 el texto de la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1150/90 se modifica como sigue :
d) la rúbrica "notas" y la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado incluirán, respectivamente, una de las indicaciones siguientes :
- Derecho de aduana reducida en un 50 %,
Producto ACP/PTOM
Reglamento (CEE) nº 715/90,
- Told netsat med 50 %, AVS/OLT-varer
forordning (EÝF) nr. 715/90,
- Zoll, ermäBigt um 50 %, AKP/ÜLG-Erzeugnis
Verordnung (EWG) Nr. 715/90,
- Aaouóç ueiwuévoç katá 50 %,rpoïóv
AKE/YXE
Kavoviouóç (EOK) apid. 715/90,
- Customs duty reduced by 50 %, ACP/OCT-
Product
Regulation (EEC) No 715/90,
- Droit de douane réduit de 50 %, produit
ACP/PTOM
règlement (CEE) nº 715/90,
- Dazio doganale ridotto del 50 %, prodotto
ACP/PTOM
regolamento (CEE) n. 715190,
- Douanerecht verminderd met 50 %, ACS/
LGO-produkt
Verordening (EEG) nr. 715/90,
- Direito aduaneiro reduzido de 50 %; produto
ACP/PTOM
Regulamento (CEE) nº. 715/90,
- Tullia alennettu viidelläkymmenellä prosentilla,
AKT/MA-tuote
Asetus (ETY) N:o 715/90,
- Nedsättning med 50 % av tullsatsen, produkt
AVS/ULT
Förordning (EEG) nr 715/90.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995. Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid