LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, recoge en la parte B de su Anexo la lista de los productos a los que se aplica un mecanismo de comprobación directa de los precios de importación con vistas a su clasificación arancelaria; que, como consecuencia de la fijación de un precio de entrada distinto para las cerezas ácidas, producto destinado principalmente a la transformación, mediante el Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen de precios de entrada aplicable a las cerezas ácidas, es conveniente trasladar las cerezas ácidas de la parte A a la parte B del citado Anexo a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 quedará modificado como sigue:
1) En la parte A, se sustituirá el apartado relativo a las cerezas por el siguiente cuadro:
Códigos NC Designación Períodos
de la mercancía de aplicación
«0809 20 39 "Otras" cerezas del 21 al 31 de mayo
0809 20 49 del 1 de junio al 15 de
julio
0809 20 59 del 16 al 31 de julio
0809 20 69 del 1 al 10 de agosto»
2) En la parte B, se añadirá el apartado siguiente:
Códigos NC Designación Períodos
de la mercancía de aplicación
«0809 20 31 Cerezas ácidas del 21 al 31 de mayo
0809 20 41 del 1 de junio al 15 de
julio
0809 20 51 del 16 al 31 de julio
0809 20 61 del 1 al 10 de agosto»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid