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Documento DOUE-L-1995-80984

Reglamento (CE) nº 1742/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1995/96.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 18 de julio de 1995, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80984

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1664/95 y, en particular, su artículo 12,

Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de regionalización de 1993;

Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) nº 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1765/92;

Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1995/96 se corregirán mediante un coeficiente de 0,995 para Francia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1995
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.6 de Reglamento 1765/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81046).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Francia

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