LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular su artículo 6,
Considerando que la Directiva 82/417/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que el estudio de un nuevo producto que pertenece al grupo de los productos proteicos obtenidos a partir de microorganismos, en concreto bacterias, ha permitido comprobar la existencia de un efecto benéfico para los cerdos, terneros y salmones; que, por consiguiente, conviene autorizar, en determinadas condiciones, el empleo de este producto en la alimentación animal;
Considerando que procede modificar, por motivos tecnológicos de fabricación, la concentración mínima del concentrado líquido de L-lisina autorizado;
Considerando que el Comité científico de alimentación animal y el Comité científico de alimentación humana han emitido sendos dictámenes acerca del uso del producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva antes del 30 de junio de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión ANEXO
1. En el grupo 1.1 «Bacterias», se añadirán el grupo de productos y el producto siguientes:
1 2 3
Designación
Denominación Denominación del principio nutritivo
de los grupos del producto o identidad
de productos del microorganismo
«1.1.2. Bacterias 1.1.2.1 Producto Methylococcus
cultivadas en gas proteico de fermentación capsulatus (Bath) cepa
natural obtenido mediante NCIMB 11132
cultivo de
Methylococcus capsulatus Alcaligenes
(Bath), Alcaligenes acidovorans
acidovorans, Bacillus cepa NCIMB
brevis y Bacillus firmus, 12387
en gas natural
- y cuyas células se Bacillus brevis
hayan matado cepa NCIMB
13288
Bacillus firmus
cepa NCIMB
13280
4 5 6
Sustrato de cultivo Características
(en su caso, de composición Especie animal
especificaciones) del producto
Gas natural Proteína bruta: - Cerdos engorde
(aproximadamente mínimo 65 % entre 25 y 60 kg
91 % de metano,
5 % de etano, - Terneros a partir
2 % de propano, de 80 kg
0,5 % de isobutano,
0,5 % de n-butano, - Salmones
1 % de otros compuestos),
amonio, sales
minerales
7
Disposiciones especiales
Declaraciones que deben figurar en la etiqueta
o en el envase del producto:
- denominación del producto: "producto
proteico de fermentación obtenido
mediante cultivo de Methylococcus
capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans,
Bacillus brevis y Bacillus firmus,
en gas natural"
- proteína bruta
- cenizas brutas
- materia grasa bruta
- humedad
- modo de empleo
- índice máximo de incorporación del
producto en el alimento:
- 8 % cerdos de engorde
- 8 % terneros
- 19 % salmones (agua dulce)
- 33 % salmones (agua de mar)
- la mención: "evítese la inhalación"
Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos:
- denominación del producto: "producto
proteico obtenido por fermentación
bacteriana en gas natural"
- índice de incorporación del producto »
2. El texto de la columna 5 correspondiente al producto 3.2.2 « Concentrado líquido de L-lisina (base) », del grupo 3 « Aminoácidos y sus sales » se sustituirá por el siguiente: « L-lisina: mínimo 50 % ».
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