LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando que la Decisión 91/516/CEE de la Comisión establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos;
Considerando que es necesario definir con mayor precisión la prohibición relativa a la utilización de pieles tratadas con el fin de no excluir el empleo de determinados residuos de pieles que hayan sido objeto de un tratamiento sin peligro para el animal como, por ejemplo, el salado; que esta medida está encaminada a prevenir la descarga de residuos que puedan contaminar el medio ambiente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión que ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 91/516/CEE quedará modificado según se indica en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1996.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
El punto 2 se sustituirá por el punto siguiente:
«2. Pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos.».
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