LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos , cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 1664/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el plan de regionalización de Francia, establecido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 para ser aplicado a partir de la campaña 1995/96, restringe el beneficio de los pagos compensatorios por cultivos herbáceos de regadío a un solo cultivo oleaginoso : el de soja ; que es por lo tanto necesario fijar un límite máximo específico para este cultivo y modificar el Reglamento (CE) nº 2715/94 de la Comisión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) nº 2715/94 de la Comisión, el cuadro que figura bajo la rúbrica « Francia » se sustituirá por el cuadro del Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
FRANCIA
(en hectáreas)
Límite máximo del cultivo de soja de regadío
Zona I 17 000
Zona II 78 000
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