LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 S,
Visto el Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,
Vista la ampliación de la Comunidad Europea con tres nuevos Estados miembros : Austria, Finlandia y Suecia,
Considerando que deben asignarse las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en Austria, Finlandia y Suecia en 1995 ;
Considerando que los usos esenciales de los clorofluorocarbonos deben decidirse de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 y con el apartado 1 del artículo 4, de los clorofluorocarbonos totalmente halogenados de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4, de los halones de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 y al apartado 3 del artículo 4 y del tetracloruro de carbono de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 4, así como de acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3093/94;
Considerando que la Comisión publicó la Decisión 94/827/CE, sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 1995 en los doce Estados miembros de la Unión Europea;
Considerando que es preciso introducir en la Decisión 94/827/CE ; algunas correcciones aprobadas por el Comité del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3093/94;
Considerando que el Grupo de evaluación económica y tecnológica del PNUMA recomienda aplicar una excepción general para usos esenciales en laboratorio y que la presente Decisión reserva una cantidad de sustancias reguladas para tal fin con objeto de satisfacer las posibles demandas de todos los usuarios
de sustancias reguladas en laboratorios ;
Considerando que para responder a los usos esenciales de laboratorio en la Comunidad, la Comisión ha determinado los distribuidores que, además de los que figuran en la Decisión de la Comisión 94/827/CE, pueden suministrar las sustancias reguladas para tal fin ;
Considerando que tres empresas no deben figurar en el Anexo 4 de la mencionada Decisión de la Comisión porque no son distribuidoras de productos químicos de laboratorio ;
Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3093/94 establece el procedimiento que debe seguirse para la toma de decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 16 del mencionado Reglamento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La presente Decisión modifica la Decisión 94/827/CE a la luz de la ampliación de la Unión con tres nuevos Estados miembros: Austria, Finlandia y Suecia, y con objeto de introducir algunas correcciones necesarias.
Artículo 2
En el Anexo 2 figuran las empresas que, además de las que figuran en la Decisión 94/827/CE pueden disfrutar de esos usos esenciales por cuenta propia en 1995. La asignación adicional de contingentes para usos esenciales de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 (habiéndose asignado una cantidad adicional total de 86,9 toneladas métricas), los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados (habiéndose asignado una cantidad adicional total de 0 t), halones (habiéndose asignado una cantidad adicional total de 0 t) y tetracloruro de carbono (habiéndose asignado una cantidad adicional total de 20,2 toneladas métricas) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 será la indicada en el Anexo 3.
Artículo 3
En el Anexo 4 figuran las empresas que, además de las enumeradas en el Anexo 4 de la Decisión 94/827/CE pueden disfrutar de la excepción a los usos esenciales para usos de laboratorio en la Comunidad en 1995.
La cantidad de clorofluorocarbonos autorizada para usos esenciales en laboratorios se aumentará en 24 toneladas y la cantidad de tetracloruro de carbono autorizada para usos esenciales en laboratorio se aumentará en 25 toneladas.
Artículo 4
Se suprimirán del Anexo 4 de la Decisión 94/827/CE de la Comisión las siguientes empresas, dado que no están cualificadas como distribuidores de productos químicos para laboratorios: Miramed, Fiat Avio Spa y Studio Chiono SRL.
Artículo 5
1. Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas que se enumeran en el Anexo 1.
2. La presente Decisión se aplicará del 1 de enero de 1995 al 31 de
diciembre de 1995.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO 1 - BILAG 1 - ANHANG 1 - MAPAPTHMA 1 - ANNEX 1 - ANNEXE 1 - ALLEGATO 1 - BIJLAGE 1 - ANEXO 1 - LIITE 1 - BILAGA 1
Chemie Linz GesmbH Kebo Lab Oy
St. Peterstrabe 25 Ilkka Sirén
A-4021 Linz Niittyrinne 7
FIN-02270 Espoo
Dipl. Ing. Fritz Gatt
M llerstrabe 10 Orion-Farmos
A-6010 Innsbruck Pasi Salokangas
Orionintie 1
Hafslund Nicomed Pharma PL 65
Dr. H.K. Vorreither FIN-02101 Espoo
St. Peter-Strabe 25
A-4020 Linz Oy FF-Chemicals Ab
Juha Niskala
Jaba Farmaceutica FIN-91200 Yli-Ii
Apartado 165
Abrunheira Riedel-de Haën
P-2710 Sintra Dr. H. Gattner
Aktiengesellschaft
Kebo Lab Oy Postfach 100262
Pia Selenius D-30918 Seelze
S-1 63 94 Spånga
Tamro Corporation
Lactan Sakari Boman
Zinzndorfgasse 12 PL 11 (Rajatorpantie 41B)
A-8011 Graz FIN-01641 Vantaa
Leiras Oy Ya-Kemia Ltd
Lasse Vuorinen Timo Posti
PL 415 Kalliolanrinne 6
FIN-20101 Turku FIN-00510 Helsinki
Merck GesmbH W.J. Rohrbeck's Nachf.
Zimbagasse 5 Wehrgasse 18
A-1147 Wien A-1052 Wien
Merck (D) W. Neuber's Enkel
Frankfurter Strabe 250 Linke Wienzeile 152
D-64293 Darmstadt A-1060 Wien
ANEXO 2
A. USOS MEDICOS
Producción de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas: CFC 11, 12, 113, 114, 115.
Empresa
Hafslund Nycomed Pharma (A)
Jaba Farmaceutica (P)
Leiras (FIN)
Orion-Farmos (FIN)
C. USOS DE LABORATORIO
C.1. CFC
Empresa
W. Neuber's Enkel (A)
Merck GesmbH (A)
Lactan (A)
Chemie Linz GesmbH (A)
Dipl. Ing. Fritz Gatt (A)
W.J. Rohrbeck's Nachf (A)
Merck (D) on behalf of Kebo Lab (S)
Kebo Lab Oy (FIN)
Oy FF-Chemicals Ab (FIN)
Tamro Corporation (FIN)
C.2. Tetracloruro de carbonio (CCl4)
Empresa
W. Neuber's Enkel (A)
Merck GesmbH (A)
Lactan (A)
Chemie Linz GesmbH (A)
Dipl. Ing. Fritz Gatt (A)
W.J. Rohrbeck's Nachf (A)
Merck (D) on behalf of Kebo Lab (S)
Kebo Lab Oy (FIN)
Oy FF-Chemicals Ab (FIN)
Riedel (D)
Tamro Corporation (FIN)
Ya-Kemia Ltd (FIN)
Cantidad CE suplementaria para usos de laboratorio: - CFC: 24 toneladas
- Tetracloruro de
Carbonio: 25 toneladas
ANEXO 4 - BILAG 4 - ANHANG 4 - MAPAPTHMA 4 - ANNEX 4 - ANNEXE 4 - ALLEGATO 4 - BIJLAGE 4 - ANEXO 4 - LIITE 4 - BILAGA 4
Chemie Linz GesmbH Oy FF-Chemicals Ab
St. Peterstrabe 25 Juha Niskala
A-4021 Linz FIN-91200 Yli-Ii
Dipl. Ing. Fritz Gatt Riedel-de Haën
M llerstrabe 10 Dr. H. Gattner
A-6010 Innsbruck Aktiengesellschaft
Postfach 100262
Kebo Lab Oy D-30918 Seelze
Pia Selenius
S-16394 Spånga Tamro Corporation
Sakari Boman
Lactan PL 11 (Rajatorpantie 41B)
Zinzndorfgasse 12 FIN-01641 Vantaa
A-8011 Graz
Merck GesmbH Ya-Kemia Ltd
Zimbagasse 5 Timo Posti
A-1147 Wien Kalliolanrinne 6
FIN-00510 Helsinki
Merck (D)
Frankfurter Strabe 250 W.J. Rohrbeck's Nachf.
D-64293 Darmstadt Wehrgasse 18
A-1052 Wien
Kebo Lab Oy
Ilkka Sirén W. Neuber's Enkel
Niittyrinne 7 Linke Wienzeile 152
FIN-02270 Espoo A-1060 Wien
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