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Documento DOUE-L-1995-81124

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/474/CE por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisones 89/469/CEE y 90/200/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 1 de agosto de 1995, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81124

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que se han declarado casos de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) en el Reino Unido;

Considerando que, con el fin de proteger la sanidad pública y animal de la Comunidad, la Comisión ha adoptado varias Decisiones y, entre otras, la Decisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE, modificada por la Decisión 94/794/CE;

Considerando que, como resultado de las medidas tomadas en el Reino Unido, la epidemia de BSE está remitiendo;

Considerando que la Decisión 94/474/CE contiene disposiciones sobre la extracción de determinados tejidos de la carne de vacuno procedente de animales nacidos antes del 1 de enero de 1992 obtenida en el Reino Unido;

Considerando que continúa llegando nueva información y que la situación debe ser objeto de un seguimiento constante ;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo con el Comité científico veterinario un examen pormenorizado de la situación y de todos los datos científicos pertinentes ;

Considerando que, en el momento del sacrificio, es más sencillo determinar la edad del animal que su fecha de nacimiento ya sea por la dentición o por medio de la información pertinente ;

Considerando que el Comité científico veterinario ha recomendado un protocolo revisado que mejorará los controles de la carne de vacuno procedente del Reino Unido ya que determina los tejidos que deben eliminarse en el momento del sacrificio de la carne procedente de animales de más de dos años y medio que provengan de explotaciones en las que se haya registrado algún caso de BSE en los seis años anteriores;

Considerando que es fundamental que tanto la edad real de todos los animales como la situación de los rebaños de donde procedan aquellos, en lo tocante a la BSE, sean comprobados oficialmente ;

Considerando, además, que, en opinión del Comité científico veterinario, la prohibición de incluir determinados productos en la alimentación de los rumiantes está siendo cada vez más eficaz ; que sin embargo, no es completamente eficaz y, por lo tanto, se requieren controles adicionales para mejorar su eficacia ;

Considerando que el Reino Unido ha dado garantías a la Comisión de que la carne de vacuno enviada desde su territorio a terceros países, en particular a Europa del Este, se ajusta a las disposiciones de esa Decisión ; que el Reino Unido facilitará a la Comisión datos sobre la certificación que debe presentarse para poder enviar carne de vacuno a estos países ; que la Comisión adoptará las medidas oportunas para evitar que un envío pueda introducirse de nuevo en la Comunidad, en caso de comprobarse que el certificado correspondiente no se ajusta a lo dispuesto en esa Decisión ;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 94/474/CE ;

Considerando que la disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/474/CE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 3, se añadirá lo siguiente a la letra c) del apartado 3 :

« se efectúen pruebas Elisa oficiales encaminadas a la determinación de proteína en los piensos para rumiantes dentro del seguimiento habitual, en particular en fábricas en las que se elaboren piensos para cerdos o aves de corral y para rumiantes ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el siguiente

« Artículo 4

1 . El Reino Unido no expedirá carne fresca de vacuno de su territorio al de los demás Estados miembros.

2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la carne siguiente :

i) carne fresca procedente de bovinos de menos de dos años y medio en el momento del sacrificio, en cuyo caso deberá añadirse la siguiente frase en el certificado zoosanitario del Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE del Consejo:

"Carne fresca de vacuno procedente de bovinos de menos de dos años y medio en el momento del sacrificio" ;

ii) carne fresca de bovinos que, durante su permanencia en el Reino Unido, hayan estado únicamente en explotaciones en las que no se han registrados casos de BSE durante los seis años anteriores, en cuyo caso deberá añadirse la siguiente frase en el certificado zoosanitario del Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE :

"Carne fresca de vacuno procedente de bovinos que, durante su permanencia en el Reino Unido, han estado únicamente en explotaciones en las que no se ha registrado ningún caso de BSE durante los seis años anteriores" ;

iii) carne fresca de bovinos de más de dos años y medio en el momento del sacrificio que hayan estado permanentemente en una explotación en la que se hayan registrado uno o más casos de BSE durante los seis años anteriores, si

se añade la siguiente frase en el certificado zoosanitario del Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE :

"Carne fresca de vacuno deshuesada en forma de músculo de la que se han retirado los tejidos adheridos, incluidos los tejidos nerviosos y linfáticos visibles".

La autoridad competente se cerciorará de que los procedimientos utilizados en las salas de despiece con vistas al cumplimiento de los requisitos del presente párrafo garantizan la supresión de los ganglios linfáticos siguientes :

poplíteo, isquiático, inguinal superficial, inguinal profundo, ilíaco medio y lateral, renal, prefemoral, lumbar, costocervical, esternal, preescapular, axiliar y cervical caudal profundo.

3. Para proporcionar las garantías relativas a la edad y a la inexistencia de BSE en los rebaños, establecidas en los incisos i) y ii) del apartado 2, la autoridad competente realizará una comprobación sistemática de la información pertinente de todos los animales de los que deba presentarse certificación. ».

3) Se inserta el siguiente artículo 5, y los actuales artículos 5, 6 y 7 se numeran convenientemente

« Artículo 5

1 . El Reino Unido informará sin demora a la Comisión sobre la certificación que se adjunte a la carne fresca de vacuno expedida desde su territorio al de terceros países.

2. La Comisión examinará los certificados a que se refiere el apartado 1 con el fin de determinar si se ajustan o no a las disposiciones de la presente Decisión, e informarán de ello a los Estados miembros.

3. En caso de comprobarse que los certificados no se ajustan a lo dispuesto en la presente Decisión, la Comisión adoptará urgentemente las medidas adecuadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE, con el fin de evitar que los productos en cuestión se introduzcan de nuevo en la Comunidad. ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las normas que apliquen al comercio con objeto de adecuarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Normas de calidad
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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