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Documento DOUE-L-1995-81148

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 1 de agosto de 1995, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que la Decisión 93/507/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/101/ CE, establece determinadas medidas de protección frente a la encefalomielitis equina venezolana en México ;

Considerando que en julio de 1993 se produjeron brotes de encefalomielitis equina venezolana en el Estado de Chiapas ; que, no obstante, desde la primera semana de agosto de 1993 no se ha informado de ningún otro brote ;

Considerando que, a raíz de una visita comunitaria de inspección veterinaria a México, se ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria de los équidos está suficientemente controlada ; que, además, las autoridades veterinarias de México han enviado a la Comisión y a los Estados miembros un informe en el que se realiza un seguimiento de la situación de la enfermedad y se certifica que México ha estado libre de encefalomielitis equina venezolana durante dos años ;

Considerando que es preciso derogar la Decisión 93/507/CEE para restablecer la admisión temporal y la readmisión de caballos registrados y la importación de équidos procedentes de México ; que, en aras de la claridad, procede modificar la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/561/CE de la Comisión, para adaptarla a las medidas que se adoptan ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 93/507/CEE.

Artículo 2

En la parte I del Anexo de la Decisión 79/542/CEE, se suprimirá la llamada de nota a pie de página nº (6) en la subcolumna « Animales vivos » de la columna « Observaciones especiales » de la línea correspondiente a México.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de agosto de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
  • Aplicable desde el 7 de agosto de 1995.
Referencias anteriores
  • DEROGA Decisión 93/507, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81537).
  • MODIFICA la parte I del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • México
  • Sanidad veterinaria

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